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Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción

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10 de abril de 2007·Ministerio de Justicia·BOE-A-2007-7482
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo solicitar la nacionalidad española para hijos de extranjeros nacidos en España cuando se cumplen ciertos requisitos legales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción — Primera

    Se sistematizan criterios para evitar la apatridia de nacidos en España de padres extranjeros, publicando doctrina sobre leyes de nacionalidad de los progenitores.

  2. Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción — Segunda

    El expediente de nacionalidad con valor de simple prescripción lo resuelve en primera instancia el Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante, no el del lugar de inscripción.

  3. Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción — Tercera

    La infracción de la norma de competencia implica la nulidad de lo actuado, declarable por la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante recursos, aplicando la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción — Cuarta

    La resolución del expediente la califica el Registro del nacimiento, limitándose a competencia y formalidades, aunque la práctica permite revisar datos registrales.

  5. Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción — Quinta

    La declaración de nacionalidad es nula si el órgano registral era incompetente o si se aplicó mal el Derecho extranjero al interpretar el artículo 17.1.c del Código civil.

  6. Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción — Sexta

    Se puede iniciar de nuevo expediente para declarar nacionalidad si hay hechos nuevos, por iniciativa del Ministerio Fiscal, Policía, cualquier interesado o de oficio, con intervención del Ministerio Público.

  7. Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción — Séptima

    Una declaración negativa accede al Registro Civil para cancelar la anotación preventiva. Las anotaciones se rectifican mediante expediente gubernativo acreditando inexactitud, con notificación formal a los interesados.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 2007
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • el art. 41 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1958-18486
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