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En vigorLey

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

También conocida como: L 12/2015, L 12/15
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25 de junio de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-7045
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite a los descendientes de judíos sefardíes originarios de España obtener la nacionalidad española demostrando su origen y conexión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España

    Sefardíes originarios obtienen nacionalidad española por carta de naturaleza. Deben acreditar condición sefardí (certificados judíos, ladino, apellidos, ketubah) y vinculación con España (estudios, listas históricas, parentesco, actividades). Pruebas DELE A2 y Constitución en Instituto Cervantes. Ex

  2. Artículo 2 — Procedimiento

    El procedimiento es electrónico. La solicitud se dirige a la Dirección General de Registros y Notariado. Un notario valora la condición sefardí y vinculación con España mediante acta. La Dirección General solicita informes del Interior y Presidencia. La resolución permite la inscripción en el R. C.

  3. Disposición adicional primera — Plazos

    La solicitud debe presentarse en 3 años desde la entrada en vigor de la Ley, prorrogable un año por el Consejo de Ministros. La resolución debe dictarse en 12 meses desde la entrada del expediente. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

  4. Disposición adicional segunda — Procedimiento electrónico y tasa por tramitación de expedientes

    El procedimiento es electrónico. Se devenga una tasa de 100 euros por la tramitación administrativa de cada solicitud. El hecho imponible es la solicitud de iniciación del procedimiento. El Ministerio de Justicia regulará el pago de la tasa.

  5. Disposición adicional tercera — Circunstancias excepcionales y razones humanitarias

    Transcurrido el plazo de solicitud, si se acreditan circunstancias excepcionales o razones humanitarias, los sefardíes que cumplan los requisitos podrán solicitar la nacionalidad. El otorgamiento corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia.

  6. Disposición adicional cuarta — Inscripciones en el Registro Civil

    Para las inscripciones en el Registro Civil derivadas de la concesión de nacionalidad a sefardíes, será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento del solicitante.

  7. Disposición transitoria única — Concurrencia de procedimientos

    Quienes solicitaron nacionalidad por carta de naturaleza antes de la entrada en vigor pueden optar por continuar el expediente bajo esta Ley, aportando documentación faltante y solicitando desglose documental.

  8. Disposición final primera — Modificación del Código Civil

    Se modifican los requisitos para adquirir la nacionalidad española: jurar fidelidad al Rey (mayores de 14 años), renunciar a la anterior nacionalidad (excepto sefardíes y ciertos países) e inscribirse en el Registro Civil.

  9. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

    Las personas con discapacidad acceden en igualdad a la nacionalidad. Se anulan normas discriminatorias y se garantizan apoyos y ajustes razonables en los procedimientos de adquisición.

  10. Disposición final tercera — Supletoriedad

    Lo no previsto en esta Ley se aplica supletoriamente la Ley 20/2011 del Registro Civil, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y la Ley 11/2007 de acceso electrónico a Servicios Públicos.

  11. Disposición final cuarta — Habilitación

    Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, sobre la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

  12. Disposición final quinta — Título competencial

    La Ley 12/2015, de 24 de junio, se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española en lo relativo a la nacionalidad.

  13. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 12/2015, de 24 de junio, sobre la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, entra en vigor el 1 de octubre de 2015.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • fijando directrices para su aplicación: Instrucción de 29 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10441
acreditación origen sefardíderecho a la nacionalidaddescendientes de judíos españolesnacionalidad españolaobtener pasaporte españolsefardíessolicitud nacionalidad