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Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad

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26 de marzo de 1991·Ministerio de Justicia·BOE-A-1991-7646
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los pasos y requisitos necesarios para obtener la nacionalidad española, especialmente en casos de adopción o filiación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Primera

    Al inscribir la adquisición de nacionalidad por opción o residencia, se debe inscribir también la vecindad civil optada, si está prevista en el artículo 15 del Código.

  2. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Segunda

    No siempre es necesario optar a la nacionalidad española si se inscribe el nacimiento o filiación tras los 18 años. La opción procede solo si se descubre ser hijo de progenitor español o haber nacido en España cumpliendo el artículo 17-1 del Código Civil.

  3. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Tercera

    Para consolidar la nacionalidad por posesión de estado, se exige uso activo de la misma y que se deduzca de un título inscrito en el Registro, suficiente para adquirir la nacionalidad según la legislación vigente.

  4. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Cuarta

    La autorización para que el representante legal de menores de 14 años o incapacitados opten por la nacionalidad española es un acto registral. La concede el Juez o Cónsul del Registro Civil del domicilio del declarante.

  5. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Quinta

    En el expediente de nacionalidad por residencia, el representante legal debe obtener previamente la autorización exigida en el número anterior, si procede.

  6. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Sexta

    El Encargado debe comprobar personalmente, oyendo al peticionario, su grado de integración en la sociedad española, extremando el celo en la revisión del expediente.

  7. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Séptima

    En el expediente se debe verificar si el matrimonio de casados o viudos de español corresponde a una situación de convivencia en el tiempo que la Ley requiere.

  8. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Octava

    Para justificar que no se perdió la nacionalidad española (art. 24 Código), se puede usar el expediente con valor de presunción del art. 96-2.º de la Ley del Registro Civil.

  9. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Novena

    La pérdida de nacionalidad por usar una extranjera, atribuida antes de la emancipación, no se produce si el español ha utilizado de algún modo la nacionalidad española.

  10. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Décima

    El español con otra nacionalidad solo pierde la española por renuncia expresa, según los apartados 3 y 4 del artículo.

  11. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Undécima

    Las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley solo benefician a quienes no sean y nunca hayan sido españoles.

  12. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Duodécima

    El hijo de madre española puede acogerse a la disposición transitoria segunda si la madre era española al nacer el hijo.

  13. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Decimotercera

    La opción requiere no ser español al nacer (progenitor perdió la nacionalidad). Exige residencia legal en España o su dispensa, cumpliendo artículos 20 y 23 del Código.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de marzo de 1991
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
  • Ley de 15 de julio de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-10882
  • art. 9 de la Ley de Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
  • art. 49 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
  • Ley 51/1982, de 13 de julio BOE-A-1982-19493
  • Instrucción de 16 de mayo de 1983 BOE-A-1983-14285
  • Ley 11/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25089
  • Ley 18/1990, de 17 de diciembre BOE-A-1990-30520

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 74, de 27 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7737
documentación nacionalidadhijos de españolesley de nacionalidadnacionalidad por adopciónobtener nacionalidad españolaregistro civiltrámites de extranjería