Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad
Esta norma explica los pasos y requisitos necesarios para obtener la nacionalidad española, especialmente en casos de adopción o filiación.
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Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Primera
Al inscribir la adquisición de nacionalidad por opción o residencia, se debe inscribir también la vecindad civil optada, si está prevista en el artículo 15 del Código.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Segunda
No siempre es necesario optar a la nacionalidad española si se inscribe el nacimiento o filiación tras los 18 años. La opción procede solo si se descubre ser hijo de progenitor español o haber nacido en España cumpliendo el artículo 17-1 del Código Civil.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Tercera
Para consolidar la nacionalidad por posesión de estado, se exige uso activo de la misma y que se deduzca de un título inscrito en el Registro, suficiente para adquirir la nacionalidad según la legislación vigente.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Cuarta
La autorización para que el representante legal de menores de 14 años o incapacitados opten por la nacionalidad española es un acto registral. La concede el Juez o Cónsul del Registro Civil del domicilio del declarante.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Quinta
En el expediente de nacionalidad por residencia, el representante legal debe obtener previamente la autorización exigida en el número anterior, si procede.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Sexta
El Encargado debe comprobar personalmente, oyendo al peticionario, su grado de integración en la sociedad española, extremando el celo en la revisión del expediente.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Séptima
En el expediente se debe verificar si el matrimonio de casados o viudos de español corresponde a una situación de convivencia en el tiempo que la Ley requiere.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Octava
Para justificar que no se perdió la nacionalidad española (art. 24 Código), se puede usar el expediente con valor de presunción del art. 96-2.º de la Ley del Registro Civil.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Novena
La pérdida de nacionalidad por usar una extranjera, atribuida antes de la emancipación, no se produce si el español ha utilizado de algún modo la nacionalidad española.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Décima
El español con otra nacionalidad solo pierde la española por renuncia expresa, según los apartados 3 y 4 del artículo.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Undécima
Las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley solo benefician a quienes no sean y nunca hayan sido españoles.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Duodécima
El hijo de madre española puede acogerse a la disposición transitoria segunda si la madre era española al nacer el hijo.
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad — Decimotercera
La opción requiere no ser español al nacer (progenitor perdió la nacionalidad). Exige residencia legal en España o su dispensa, cumpliendo artículos 20 y 23 del Código.
Información general
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- Ley de 15 de julio de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-10882
- art. 9 de la Ley de Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
- art. 49 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
- Ley 51/1982, de 13 de julio BOE-A-1982-19493
- Instrucción de 16 de mayo de 1983 BOE-A-1983-14285
- Ley 11/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25089
- Ley 18/1990, de 17 de diciembre BOE-A-1990-30520
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 74, de 27 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7737
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