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Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nacionalidad española

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20 de mayo de 1983·Ministerio de Justicia·BOE-A-1983-14285
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo gestionar los trámites para obtener la nacionalidad española y cómo realizar inscripciones en el Registro Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre nacionalidad española — Primera

    Los hijos de madre española nacidos antes de la Ley 51/1982 son españoles solo si ya lo eran por legislación anterior. Los nacidos después son españoles de origen.

  2. Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre nacionalidad española — Segunda

    Los hijos de madre española sin nacionalidad pueden optar a ella si estuvieron bajo su patria potestad, en los plazos de los artículos 19 y 20 del Código Civil.

  3. Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre nacionalidad española — Tercera

    La nacionalidad por residencia requiere decisión del Ministro de Justicia. Plazos: 10 años (general), 2 o 1 año (abreviados). Puede denegarse por orden público o interés nacional.

  4. Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre nacionalidad española — Cuarta

    Los sefardíes deben acreditar su pertenencia a la comunidad cultural sefardita para beneficiarse del plazo reducido de dos años para solicitar la nacionalidad española por residencia.

  5. Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre nacionalidad española — Quinta

    El español conserva su nacionalidad si justifica ante el Registro civil que adquirió otra por emigración, con la diligencia debida.

  6. Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre nacionalidad española — Sexta

    El español con otra nacionalidad desde menor de edad solo pierde la española por renuncia expresa, inscrita en el Registro civil según los artículos 67 de la Ley y 232 del Reglamento del Registro Civil.

  7. Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre nacionalidad española — Séptima

    La inscripción de la adquisición de otra nacionalidad por emigración requiere justificar los hechos, no bastando la simple declaración de voluntad.

  8. Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre nacionalidad española — Octava

    La declaración de voluntad de un particular para recuperar la nacionalidad española no es inscribible sin la justificación de los demás requisitos necesarios.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de mayo de 1983
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
  • Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
  • determinados aspectos de la Ley 51/1982, de 13 de julio BOE-A-1982-19493
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