Instrucción de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil
Esta norma aclara qué consulado es el responsable de gestionar tus trámites de registro civil si vives fuera de España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Criterios competenciales entre oficinas con DICIREG con la implantación total de las oficinas consulares del Registro Civil de DICIREG
Las oficinas consulares actúan como ventanilla única. Inscriben hechos en su circunscripción o reasignan. Para complementarias, si la principal está en DICIREG, se tramita allí; si no, se reasigna. Se verifica que no haya procedimientos abiertos previos.
Segundo. Competencias de la Oficina Central del Registro Civil en relación con las Oficinas Consulares
La Oficina Central gestiona documentos extranjeros de residentes en España; las consulares, de residentes en el extranjero. Las oficinas generales solo envían trámites a la Central vía DICIREG. Las consulares siguen tramitando según la Ley 20/2011.
Tercero. Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
La opción a nacionalidad por Ley 20/2022 se tramita según su normativa. Se usa DICIREG para registro. Las solicitudes se presentan en la oficina de la cita previa telemática. El Ministerio puede adoptar medidas organizativas entre consulares del mismo país.
Cuarto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre competencias consulares del Registro Civil entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 26 y la disposición final 9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2011-12628
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