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Instrucción de 9 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero

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25 de enero de 1995·Ministerio de Justicia e Interior·BOE-A-1995-1943
Resumen en lenguaje sencillo

Guía para realizar los trámites previos a la boda cuando uno de los novios vive fuera de España y debe gestionar el expediente en el consulado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Encargado competente para instruir el expediente

    El expediente lo instruye el Juez de Paz o el encargado del Registro Civil consular del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La elección entre registro municipal o consular corresponde a los interesados.

  2. Segunda. Ratificación de ambos contrayentes

    La ratificación del escrito inicial por ambos contrayentes es siempre necesaria. El no domiciliado en la demarcación puede ratificar ante otro Registro Civil español o mediante poder especial.

  3. Tercera. Trámite fundamental. La audiencia reservada y por separado

    La audiencia reservada y separada de cada contrayente es esencial para verificar el consentimiento y la ausencia de impedimentos. El instructor puede denegar la celebración si detecta intención fraudulenta.

  4. Cuarta. Intervención del Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal o quien haga sus funciones en el Registro consular tiene un papel activo para defender la legalidad y puede denunciar cualquier impedimento u obstáculo conocido en el dictamen.

  5. Quinta. Certificado de capacidad matrimonial

    El certificado de capacidad matrimonial solo es necesario si la ley del lugar de celebración lo exige. El expediente debe concluir con auto firme favorable. El certificado es válido por seis meses.

  6. Sexta. Matrimonio por poder

    El matrimonio por poder permite que un contrayente asista con un apoderado. El expediente previo se tramita con reglas generales, incluyendo la audiencia personal y reservada del poderdante.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de enero de 1995
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Leyes en las que se basa

  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
  • Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
  • Convenio de 5 de septiembre de 1980 BOE-A-1988-11929
  • Orden de 26 de mayo de 1988 BOE-A-1988-13683

Leyes que la modifican

  • sobre los matrimonios de complacencia: Instrucción de 31 de enero de 2006 BOE-A-2006-2776
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