Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia
Esta norma ayuda a detectar matrimonios falsos realizados solo para conseguir permisos de residencia o nacionalidad española de forma fraudulenta.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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II. Descripción de los «matrimonios de complacencia»
El objetivo es obtener nacionalidad española (tras 1 año de residencia legal), permiso de residencia o reagrupación familiar. Son negocios jurídicos simulados sin consentimiento matrimonial auténtico, celebrados para ventajas legales.
III. El matrimonio como negocio jurídico y el consentimiento como elemento esencial del mismo
El consentimiento es esencial. El artículo 45 del Código Civil exige un consentimiento matrimonial auténtico para fundar una familia. Si se excluyen los fines esenciales, el consentimiento es simulado y el matrimonio es nulo.
IV. El concepto de matrimonio simulado. Nulidad jurídica de los mismos
El matrimonio simulado es nulo (art. 73 CC) por falta de consentimiento real. Los encargados de Registros Civiles no pueden autorizarlo ni inscribirlo. La nulidad es absoluta e ipso iure, impidiendo su convalidación.
V. El derecho fundamental de la persona al matrimonio no ampara los matrimonios simulados por ser falsos matrimonios
El derecho al matrimonio no ampara los simulados, nulos de pleno derecho por falta de consentimiento. Deben evitarse para impedir fraudes en nacionalidad, extranjería e inmigración ilegal.
VI. Tratamiento jurídico de los matrimonios de complacencia desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado
El consentimiento matrimonial se rige por la ley nacional de cada cónyuge (art. 9.1 CC). Si uno es español, se aplica derecho español. Si ambos son extranjeros, se aplica su derecho, salvo que contravenga el orden público español, aplicándose entonces el derecho español.
VII. Prueba de la simulación en el expediente matrimonial previo a la autorización del matrimonio
Se exige expediente previo con audiencia reservada individual para verificar consentimiento y evitar matrimonios simulados. El instructor debe indagar sobre vida en común e hijos. No elimina fraudes en el extranjero ni prueba directa simulación. Se adapta a cada caso.
VIII. Prueba de la simulación en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español cuando el matrimonio ha sido celebrado en el extranjero
El Registro Civil español controla matrimonios extranjeros para evitar simulaciones. Se exige audiencia personal reservada a los contrayentes. Si uno es español, se aplica derecho español; si ambos son extranjeros, su ley nacional, salvo que viole el orden público español.
IX. Las presunciones como medio para acreditar la existencia de un «matrimonio simulado»
El Registro Civil usa presunciones para detectar matrimonios simulados. Se evalúa el conocimiento de datos básicos (nombre, nacionalidad, familia) y relaciones previas. La denegación requiere certeza moral plena. Se puede impugnar judicialmente.
Información general
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- la Instrucción de 9 de enero de 1995 BOE-A-1995-1943
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