Resolución-circular de 29 julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo
Esta norma regula cómo inscribir en el Registro Civil los matrimonios entre personas del mismo sexo tras la aprobación de la ley en 2005.
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I. Introducción y marco jurídico español
La Ley 13/2005 permite el matrimonio entre personas del mismo sexo con igualdad plena. Se analiza si esta validez se extiende a matrimonios mixtos (español/a y extranjero/a) y si los Registros Civiles Consulares tienen competencia para celebrarlo.
II. La ley aplicable en materia de capacidad matrimonial
La capacidad matrimonial se rige por la ley personal (nacionalidad). Los impedimentos de identidad de sexo requieren la aplicación cumulativa de las leyes de ambos contrayentes. La validez exige que ambos respeten sus estatutos personales.
III. Supuestos de validez del matrimonio entre español/a extranjero/a del mismo sexo con arreglo al criterio del estatuto personal
Se consideran válidos los matrimonios entre personas del mismo sexo en supuestos como: dos españoles, español/a y extranjero/a de país que lo permita, o cuando la ley extranjera remita a la española. También son válidos si uno es español plurinacional o si son extranjeros residentes en España.
IV. Supuesto de matrimonios entre españoles y extranjeros del mismo sexo en los que las normas de conflicto conduzcan a una ley material aplicable que no admita tales clases de matrimonio
Se analizan dudas sobre matrimonios entre españoles y extranjeros del mismo sexo cuando la ley aplicable no los admite, evaluando nulidad, discriminación y calificación legal.
V. El orden público internacional español en materia de capacidad matrimonial
Se rechaza ley extranjera si viola principios esenciales españoles (poligamia, religión, transexuales, menores, falta de voluntad). El orden público es indivisible. No se niega matrimonio igualitario por ley extranjera; el Registro no actúa como guardián del sistema legal extranjero.
VI. El principio constitucional de igualdad y su alcance respecto de los extranjeros residentes en España
El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo para extranjeros depende de Tratados y Leyes, no siendo admisible la igualdad automática con españoles. No se considera inconstitucional el trato distinto basado en el estatuto personal.
VII. La calificación de la diversidad/identidad de sexo respecto de la institución matrimonial. Existencia de una laguna legal en nuestro derecho internacional privado y criterios para su integración
El matrimonio entre personas del mismo sexo es válido en España, aunque la ley extranjera no lo permita. Se aplica la ley española por analogía, favor matrimonii y derechos fundamentales.
VIII. Competencia de la autoridad española para celebrar el matrimonio
La competencia para matrimonios civiles en España requiere domicilio de un contrayente en España o demarcación consular. El expediente lo instruye el Juez del domicilio. Sin este requisito, no hay autoridad competente.
IX. Requisitos especiales de los matrimonios mixtos entre personas del mismo sexo celebradas en el extranjero ante autoridad española. La especialidad del matrimonio consular
El matrimonio consular requiere: 1) ser español al menos uno; 2) domicilio en la demarcación consular; 3) no oposición del Estado receptor. Si las leyes locales prohíben matrimonios entre personas del mismo sexo, los cónsules no pueden autorizarlos. Se puede usar la delegación ante un Registro Civil
X. El reconocimiento en España de los matrimonios celebrados en el extranjero entre españoles o entre españoles/as y extranjeros/as del mismo sexo antes de la entrada en vigor de la ley 13/2005, de 1 de julio
España reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero antes de la Ley 13/2005. No se aplica a figuras no calificadas como matrimonio, sino a uniones estables o parejas de hecho.
Información general
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- la Ley 13/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-11364
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