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En vigorReal Decreto

Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero

También conocida como: RD 991/2024, RD 991/24
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2 de octubre de 2024·2 de abril de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-19805
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los españoles que viven fuera deben inscribirse en el consulado para acceder a servicios y trámites desde el extranjero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — El Registro de Matrícula Consular

    El Registro de Matrícula Consular, digital, incluye residentes y no residentes. Se asigna un Número de Identificación Consular Central único. Sirve para protección y asistencia consular.

  2. Artículo 2 — Carácter digital del Registro de Matrícula Consular

    El Registro es digital. Los trámites (inscripción, baja, certificados) son presenciales o electrónicos. La identificación usa medios digitales o DNI. El Ministerio habilita Autoridad de Certificación.

  3. Artículo 3 — Obligación de inscribirse

    Los españoles residentes habitualmente deben inscribirse. Menores: lo solicitan padres/tutores. Si un solo progenitor solicita, necesita consentimiento del otro o autorización judicial. Discapacidad: lo gestionan quienes ejerzan medidas de apoyo. No inscribirse no afecta a la asistencia consular.

  4. Artículo 4 — Solicitud de inscripción como residente

    La solicitud se dirige a la Oficina Consular de carrera. Vías: electrónica, presencial en oficina de carrera, honoraria, agencias consulares o registros electrónicos. Excepcionalmente por correo postal si hay distancia/enfermedad. Debe acreditarse identidad, nacionalidad y residencia habitual.

  5. Artículo 5 — Alta como residente

    La jefatura consular da de alta como residente en 10 días. Se inscribe en PERE/CERA y se da baja en España. Es obligatorio para votar. Si no se resuelve en 10 días, se requiere subsanación en 10 días. Contra la resolución cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.

  6. Artículo 6 — Inscripción y alta como no residente

    Los españoles en el extranjero temporalmente pueden inscribirse como no residentes. Deben acreditar identidad, nacionalidad y traslado temporal. Si fijan residencia habitual, deben solicitar alta como residentes. Tras un año sin baja ni cambio a residente, causan baja automática. Obligatorio para el

  7. Artículo 7 — Constancia documental de la inscripción en el Registro de Matrícula Consular

    El Registro incluye datos obligatorios y voluntarios (foto, teléfono, contacto emergencia). Se informa sobre protección de datos. Las Oficinas Consulares gestionan electrónicamente los expedientes. Cualquier persona inscrita puede solicitar certificados de alta, baja, residencia o histórico de datos

  8. Artículo 8 — Supuestos de dos o más nacionalidades

    Las personas con doble nacionalidad pueden inscribirse en el Registro de Matrícula Consular en igualdad de condiciones que el resto de españoles.

  9. Artículo 9 — Causas de pérdida de la condición de residente

    Se pierde la residencia por fallecimiento, pérdida de nacionalidad o traslado a España. El cambio de demarcación consular no implica baja. La administración puede dar de baja de oficio si se traslada más de un año sin inscribirse.

  10. Disposición adicional única — Sistema informático

    El Ministerio de Asuntos Exteriores adaptará el sistema informático del Registro de Matrícula para facilitar la comunicación con el INE (PERE y CERA), respetando la confidencialidad.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 3425/2000 y otras disposiciones contrarias. Se deroga parcialmente el artículo 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, que se interpretará conforme al artículo 3.4 del actual real decreto.

  12. Disposición final primera — Título competencial habilitante

    La norma se basa en las competencias del Estado sobre relaciones internacionales y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, según la Constitución Española.

  13. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor a los seis meses de su publicación. Su implantación puede ser progresiva durante un año máximo.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de octubre de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • con efectos desde el 2 de abril de 2025, el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre BOE-A-2001-174
  • el art. 2.j) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
  • con efectos desde el 2 de abril de 2025, lo indicado del art. 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero BOE-A-2022-3525

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.5 y 2.4, por Real Decreto 255/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6601
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