Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero
También conocida como: RD 991/2024, RD 991/24Esta norma regula cómo los españoles que viven fuera deben inscribirse en el consulado para acceder a servicios y trámites desde el extranjero.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-6601Ver qué cambió →
- 2 de octubre de 2024Versión original BOE-A-2024-19805
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — El Registro de Matrícula Consular
El Registro de Matrícula Consular, digital, incluye residentes y no residentes. Se asigna un Número de Identificación Consular Central único. Sirve para protección y asistencia consular.
Artículo 2 — Carácter digital del Registro de Matrícula Consular
El Registro es digital. Los trámites (inscripción, baja, certificados) son presenciales o electrónicos. La identificación usa medios digitales o DNI. El Ministerio habilita Autoridad de Certificación.
Artículo 3 — Obligación de inscribirse
Los españoles residentes habitualmente deben inscribirse. Menores: lo solicitan padres/tutores. Si un solo progenitor solicita, necesita consentimiento del otro o autorización judicial. Discapacidad: lo gestionan quienes ejerzan medidas de apoyo. No inscribirse no afecta a la asistencia consular.
Artículo 4 — Solicitud de inscripción como residente
La solicitud se dirige a la Oficina Consular de carrera. Vías: electrónica, presencial en oficina de carrera, honoraria, agencias consulares o registros electrónicos. Excepcionalmente por correo postal si hay distancia/enfermedad. Debe acreditarse identidad, nacionalidad y residencia habitual.
Artículo 5 — Alta como residente
La jefatura consular da de alta como residente en 10 días. Se inscribe en PERE/CERA y se da baja en España. Es obligatorio para votar. Si no se resuelve en 10 días, se requiere subsanación en 10 días. Contra la resolución cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Artículo 6 — Inscripción y alta como no residente
Los españoles en el extranjero temporalmente pueden inscribirse como no residentes. Deben acreditar identidad, nacionalidad y traslado temporal. Si fijan residencia habitual, deben solicitar alta como residentes. Tras un año sin baja ni cambio a residente, causan baja automática. Obligatorio para el
Artículo 7 — Constancia documental de la inscripción en el Registro de Matrícula Consular
El Registro incluye datos obligatorios y voluntarios (foto, teléfono, contacto emergencia). Se informa sobre protección de datos. Las Oficinas Consulares gestionan electrónicamente los expedientes. Cualquier persona inscrita puede solicitar certificados de alta, baja, residencia o histórico de datos
Artículo 8 — Supuestos de dos o más nacionalidades
Las personas con doble nacionalidad pueden inscribirse en el Registro de Matrícula Consular en igualdad de condiciones que el resto de españoles.
Artículo 9 — Causas de pérdida de la condición de residente
Se pierde la residencia por fallecimiento, pérdida de nacionalidad o traslado a España. El cambio de demarcación consular no implica baja. La administración puede dar de baja de oficio si se traslada más de un año sin inscribirse.
Disposición adicional única — Sistema informático
El Ministerio de Asuntos Exteriores adaptará el sistema informático del Registro de Matrícula para facilitar la comunicación con el INE (PERE y CERA), respetando la confidencialidad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 3425/2000 y otras disposiciones contrarias. Se deroga parcialmente el artículo 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, que se interpretará conforme al artículo 3.4 del actual real decreto.
Disposición final primera — Título competencial habilitante
La norma se basa en las competencias del Estado sobre relaciones internacionales y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, según la Constitución Española.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor a los seis meses de su publicación. Su implantación puede ser progresiva durante un año máximo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- con efectos desde el 2 de abril de 2025, el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre BOE-A-2001-174
- el art. 2.j) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
- con efectos desde el 2 de abril de 2025, lo indicado del art. 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero BOE-A-2022-3525
Leyes que la modifican
- los arts. 1.5 y 2.4, por Real Decreto 255/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6601
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