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En vigorReal Decreto

Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio

También conocida como: RD 396/2025, RD 396/25
Ver en BOE
21 de mayo de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-9963
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y quiénes pueden obtener el pasaporte de servicio para realizar viajes oficiales en representación del Estado español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Pasaporte de servicio

    El pasaporte de servicio es un documento de viaje especial para facilitar la Acción Exterior del Estado cuando no corresponde el pasaporte diplomático.

  2. Artículo 2 — Competencia

    El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación expide el pasaporte de servicio, autorizado por la Subsecretaría. Comunica la expedición al Ministerio del Interior en dos meses.

  3. Artículo 3 — Supuestos en que cabe la expedición

    Se expide a funcionarios en misiones, personal de Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado en misiones >3 meses, y familiares dependientes. Requiere pasaporte ordinario vigente y no estar inhabilitado.

  4. Artículo 4 — Concepto y acreditación de la pareja de hecho

    La pareja de hecho se acredita mediante registro o instrumento notarial. El titular debe informar de la disolución al Ministerio en un mes desde la fecha legal de la misma.

  5. Artículo 5 — Período de validez

    El pasaporte de servicio dura máximo 5 años, según necesidad funcional. Se retira si desaparece la justificación o al vencer el plazo, por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  6. Artículo 6 — Devolución de pasaportes

    Titulares directos e indirectos deben devolver el pasaporte al Ministerio en 1 mes tras extinguirse su vigencia. El titular directo responde subsidiariamente del uso indebido por indirectos.

  7. Disposición adicional única — Tratamiento de datos personales

    El tratamiento de datos personales se ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 825/1978 sobre pasaporte de servicio para personal diplomático y consular, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

  10. Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución

    Los Ministros de Asuntos Exteriores y del Interior regularán conjuntamente la expedición del pasaporte de servicio mediante orden ministerial.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, que regula el pasaporte de servicio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de mayo de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 143 de 14 de junio de 2025 BOE-A-2025-11957
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