Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio
También conocida como: RD 396/2025, RD 396/25Esta norma regula cómo y quiénes pueden obtener el pasaporte de servicio para realizar viajes oficiales en representación del Estado español.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Pasaporte de servicio
El pasaporte de servicio es un documento de viaje especial para facilitar la Acción Exterior del Estado cuando no corresponde el pasaporte diplomático.
Artículo 2 — Competencia
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación expide el pasaporte de servicio, autorizado por la Subsecretaría. Comunica la expedición al Ministerio del Interior en dos meses.
Artículo 3 — Supuestos en que cabe la expedición
Se expide a funcionarios en misiones, personal de Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado en misiones >3 meses, y familiares dependientes. Requiere pasaporte ordinario vigente y no estar inhabilitado.
Artículo 4 — Concepto y acreditación de la pareja de hecho
La pareja de hecho se acredita mediante registro o instrumento notarial. El titular debe informar de la disolución al Ministerio en un mes desde la fecha legal de la misma.
Artículo 5 — Período de validez
El pasaporte de servicio dura máximo 5 años, según necesidad funcional. Se retira si desaparece la justificación o al vencer el plazo, por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 6 — Devolución de pasaportes
Titulares directos e indirectos deben devolver el pasaporte al Ministerio en 1 mes tras extinguirse su vigencia. El titular directo responde subsidiariamente del uso indebido por indirectos.
Disposición adicional única — Tratamiento de datos personales
El tratamiento de datos personales se ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 825/1978 sobre pasaporte de servicio para personal diplomático y consular, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución
Los Ministros de Asuntos Exteriores y del Interior regularán conjuntamente la expedición del pasaporte de servicio mediante orden ministerial.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, que regula el pasaporte de servicio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo BOE-A-1978-11099
- el art. 59.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
- los arts. 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3442
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 143 de 14 de junio de 2025 BOE-A-2025-11957
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