Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
También conocida como: RD 825/1978, RD 825/78Esta norma regula el pasaporte especial que utiliza el personal que trabaja en embajadas y consulados españoles fuera de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-9963Ver qué cambió →
- 27 de abril de 1978Versión original BOE-A-1978-11099
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el pasaporte de servicio para personal de representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero que no tenga derecho al pasaporte diplomático según el Derecho Internacional.
Artículo 2
El Ministerio de Asuntos Exteriores expide el pasaporte de servicio si hay necesidad de servicio. Debe tenerse pasaporte ordinario vigente. La Dirección General de Seguridad lo confecciona.
Artículo 3
El pasaporte de servicio caduca al terminar las funciones del titular. También puede terminar su validez por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores si desaparecen las razones de su expedición.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 3129/1977, de 23 de septiembre BOE-A-1977-29666
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo BOE-A-2025-9963
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