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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto

También conocida como: RD 1154/2024, RD 1154/24
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20 de noviembre de 2024·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-24098
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo obtener un pasaporte provisional o un salvoconducto si pierdes o te roban tu documentación mientras estás de viaje fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza del pasaporte provisional y funciones

    El pasaporte provisional es un pasaporte ordinario para españoles, expedido en Consulados cuando no hay soporte biométrico. Acredita identidad y nacionalidad fuera de España y dentro de ella para no residentes.

  2. Artículo 2 — Derecho a la obtención del pasaporte provisional

    Se expide a españoles que acrediten urgencia por no regresar a España o no poder esperar pasaporte ordinario. En casos excepcionales (enfermedad, discapacidad, etc.), se gestiona por Oficina Consular honoraria o autoridad española que verifica identidad.

  3. Artículo 3 — Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte provisional

    Las Oficinas Consulares de carrera gestionan y expeden el pasaporte. El Ministerio de Asuntos Exteriores informa al Ministerio del Interior (Policía) cada dos meses, vía telemática, sobre los pasaportes expedidos.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de expedición

    La expedición, sustitución, anulación, retirada y obligaciones de los titulares se rigen por la normativa del pasaporte ordinario.

  5. Artículo 5 — Validez del pasaporte provisional

    El pasaporte provisional tiene una validez máxima improrrogable de 12 meses. Se aplican las demás prescripciones de validez de la normativa del pasaporte ordinario.

  6. Artículo 6 — Características y descripción del pasaporte provisional

    Es una libreta de 16 páginas (88x125 mm). Cubierta verde con 'UNIÓN EUROPEA', 'ESPAÑA', escudo y 'PASAPORTE PROVISIONAL'. Incluye número de serie perforado en todas las páginas y medidas de seguridad.

  7. Artículo 7 — Contenido

    El pasaporte provisional tiene 4 páginas con menciones en español, inglés y francés. Incluye escudo, datos personales, foto, firma y líneas OCR. La 3ª página es para observaciones de autoridades y la 4ª para traducciones. Otras páginas son para visados.

  8. Artículo 8 — Definiciones

    Se definen: 'Ciudadano no representado' (UE sin representación en país tercero), 'Solicitante' (quien pide salvoconducto), 'Beneficiario' (quien lo recibe), 'Estado miembro que preste asistencia' (recibe solicitud), 'Estado miembro de nacionalidad' y 'Días hábiles' (excluye festivos y fines de weekn

  9. Artículo 9 — Naturaleza del salvoconducto y funciones

    El salvoconducto es un documento público, personal e intransferible expedido por oficinas consulares españolas. Permite viajar a España, otro Estado miembro de la UE o, excepcionalmente, a un tercer país. Se expide si el pasaporte se perdió, robó, destruyó o no se obtiene a tiempo.

  10. Artículo 10 — Derecho a la obtención del salvoconducto por parte de las personas de nacionalidad española y procedimiento de expedición

    Los españoles sin pasaporte tienen derecho a salvoconducto para volver a España. Para menores, se requiere consentimiento de padres/tutores, salvo urgencia con autorización de uno solo. Se verifica identidad con la Policía.

  11. Artículo 11 — Expedición de salvoconducto a nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares

    Se expide a ciudadanos UE no representados y sus familiares residentes. Se verifica identidad con el Estado miembro en 2 días. Se emite en 2 días tras confirmación. En urgencia extrema, se emite sin consulta previa notificando después.

  12. Artículo 12 — Expedición de salvoconducto a nacionales de terceros Estados no miembros de la Unión Europea

    Se expide a nacionales de terceros países con protección internacional o vínculos familiares con españoles, previa autorización de la Dirección General de Españoles en el Exterior y, en asilo, informe favorable del Ministerio del Interior.

  13. Artículo 13 — Validez del salvoconducto

    El salvoconducto tiene validez limitada al viaje, con máximo 15 días naturales más 2 de gracia, salvo excepciones.

  14. Artículo 14 — Características y descripción de salvoconducto

    El salvoconducto es DPV UE (uniforme) o documento consular (foto, firma electrónica/manuscrita). Se prohíben modificaciones manuscritas salvo fuerza mayor técnica.

  15. Artículo 15 — Devolución del salvoconducto

    Devolución en 7 días hábiles a Policía (destino España), autoridad local (UE) o Oficina de Asilo (extranjeros art. 12.1). Obligación independiente de caducidad.

  16. Artículo 16 — Tasas consulares

    Tasas según Ley 9/2011. Si España asiste y no hay pago, se aplica reembolso según Directiva (UE) 2015/637.

  17. Artículo 17 — Protección de datos

    Protección datos RGPD/LOPDGDD. DPV UE: datos solo para identidad/viaje. Conservación máx. 180 días (asistencia UE) o 2 años (asistencia exterior). Destrucción segura obligatoria.

  18. Disposición adicional primera

    Para DPV UE de españoles ante otros Estados miembros, la consulta de identidad se envía electrónicamente a la Oficina Consular española, que la remite a la División de Documentación de la Policía. Esta responde en máximo 3 días hábiles. El procedimiento aplica también a familiares residentes.

  19. Disposición adicional segunda — Producción, supervisión y evaluación de los documentos provisionales de viaje de la Unión Europea (DPV UE)

    El Ministerio designa un organismo para producir impresos de DPV UE. Supervisa la aplicación del real decreto mediante indicadores: número de expediciones, nacionalidades y casos de fraude. Facilita datos anualmente a la Comisión Europea para informes de evaluación de la Directiva 2019/997.

  20. Disposición transitoria única — Validez de los pasaportes provisionales expedidos

    Los pasaportes provisionales expedidos con el modelo anterior conservan su validez hasta la expiración del periodo por el que fueron expedidos.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente el Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, sobre pasaporte provisional y salvoconducto.

  22. Disposición final primera — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Se transpone la Directiva (UE) 2019/997 y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 sobre el documento provisional de viaje de la UE.

  23. Disposición final segunda — Título competencial habilitante

    La norma se basa en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre igualdad y seguridad pública.

  24. Disposición final tercera — Habilitaciones

    Se habilita a los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y del Interior para dictar disposiciones de desarrollo.

  25. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, que regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto, entrará en vigor el 9 de diciembre de 2025.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 9 de diciembre de 2025, el Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero BOE-A-2013-2033
  • con efectos desde el 9 de diciembre de 2025, la Directiva (UE) 2019/997, de 10 de junio DOUE-L-2019-81046
  • con efectos desde el 9 de diciembre de 2025, la Directiva (UE) 2024/1986, de 6 de mayo DOUE-L-2024-81107
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