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Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros

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29 de agosto de 1959·13 de mayo de 1981·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1959-11603
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los hoteles y alojamientos a registrar los datos de identidad de los clientes al hacer el check-in por motivos de seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Dispongo: — Primero

    Los establecimientos de hostelería deben llevar un libro registro con los nombres de los huéspedes, según el modelo y procedimiento del Ministerio de la Gobernación.

  2. Dispongo: — Segundo

    Las personas mayores de 16 años deben firmar un parte de entrada. El establecimiento verifica los datos con el DNI o pasaporte y responde de su coincidencia.

  3. Dispongo: — Cuarto

    Se suprime la obligación de talonarios para los partes de movimiento de viajeros. Se modifica el Reglamento del Impuesto de Timbre de 1956.

  4. Dispongo: — Sexto

    Las infracciones se sancionan con multas de 250 a 10.000 pesetas. Las imponen los Gobernadores civiles, quienes pueden delegar en Jefes Superiores y Comisarios de Policía.

  5. Dispongo: — Séptimo

    Se autoriza a los Ministerios de Hacienda, Gobernación e Información y Turismo para dictar las normas complementarias que estimen convenientes en relación con los documentos de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería.

  6. Dispongo: — Octavo

    Se derogan varias Reales Órdenes y Órdenes de 1908, 1909, 1947, 1954 y 1959 relacionadas con la normativa anterior.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de agosto de 1959
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Decreto 724/1962, de 12 de abril BOE-A-1962-6751
  • el art. 3, por Decreto 231/1965, de 14 de enero BOE-A-1965-3989
  • sobre ámbito de aplicación de los arts. 1 y 2: Decreto 393/1974, de 7 de febrero BOE-A-1974-315
  • en la forma indicada, por Real Decreto 831/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-10815
  • sobre libros-registro y partes de entrada: Orden de 14 de febrero de 1992 BOE-A-1992-4380
  • sobre libros-registro y partes de entrada: Orden INT/1922/2003, de 3 de julio BOE-A-2003-13865
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