Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros
Esta norma obliga a los hoteles y alojamientos a registrar los datos de identidad de los clientes al hacer el check-in por motivos de seguridad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de mayo de 1981Reforma BOE-A-1981-10815Ver qué cambió →
- 20 de febrero de 1965Reforma BOE-A-1965-3989Ver qué cambió →
- 13 de abril de 1962Reforma BOE-A-1962-6751Ver qué cambió →
- 29 de agosto de 1959Versión original BOE-A-1959-11603
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Dispongo: — Primero
Los establecimientos de hostelería deben llevar un libro registro con los nombres de los huéspedes, según el modelo y procedimiento del Ministerio de la Gobernación.
Dispongo: — Segundo
Las personas mayores de 16 años deben firmar un parte de entrada. El establecimiento verifica los datos con el DNI o pasaporte y responde de su coincidencia.
Dispongo: — Cuarto
Se suprime la obligación de talonarios para los partes de movimiento de viajeros. Se modifica el Reglamento del Impuesto de Timbre de 1956.
Dispongo: — Sexto
Las infracciones se sancionan con multas de 250 a 10.000 pesetas. Las imponen los Gobernadores civiles, quienes pueden delegar en Jefes Superiores y Comisarios de Policía.
Dispongo: — Séptimo
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda, Gobernación e Información y Turismo para dictar las normas complementarias que estimen convenientes en relación con los documentos de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería.
Dispongo: — Octavo
Se derogan varias Reales Órdenes y Órdenes de 1908, 1909, 1947, 1954 y 1959 relacionadas con la normativa anterior.
Información general
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Decreto 724/1962, de 12 de abril BOE-A-1962-6751
- el art. 3, por Decreto 231/1965, de 14 de enero BOE-A-1965-3989
- sobre ámbito de aplicación de los arts. 1 y 2: Decreto 393/1974, de 7 de febrero BOE-A-1974-315
- en la forma indicada, por Real Decreto 831/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-10815
- sobre libros-registro y partes de entrada: Orden de 14 de febrero de 1992 BOE-A-1992-4380
- sobre libros-registro y partes de entrada: Orden INT/1922/2003, de 3 de julio BOE-A-2003-13865
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