Ley 7/2020, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
También conocida como: L 7/2020, L 7/20Esta ley actualiza las normas sobre cómo deben funcionar y qué requisitos de seguridad deben cumplir los locales de ocio y espectáculos en Cantabria.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación del anexo de la Ley 3/2017 de 5 de abril, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria «Catálogo de espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas»
Se modifican los apartados A-2 (espectáculos teatrales, musicales y artísticos) y B-2 (actividades de restauración) del Catálogo de la Ley 3/2017. Se añade el apartado B-9 (establecimientos de ocio y diversión).
Artículo 2 — Modificación del artículo apartado segundo del artículo 40 de la Ley 3/2017 de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria
Se modifica el apartado segundo del artículo 40 de la Ley 3/2017 de Cantabria sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, estableciendo su nueva redacción.
Artículo 3 — Modificación del Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
Se modifica el apartado segundo del artículo 3 del Decreto 91/2018, que regula los horarios de establecimientos públicos y portátiles destinados a espectáculos y actividades recreativas.
Disposición adicional única — Medida excepcional de adaptación de actividad como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19
Medida excepcional COVID-19: bares especiales, pubs y whiskerías con licencia previa pueden operar como cafeterías sin cocina. Si tenían licencia ambiental (epígrafes 27 b) y c) Ley 17/2006), pueden servir comidas con declaración responsable al Ayuntamiento.
Disposición transitoria única — Modificación de licencias municipales
Los titulares de licencias de bar especial, pub y whiskería deben presentar una declaración responsable ante el Ayuntamiento competente, indicando la nueva categoría y acreditando requisitos. El plazo es de un mes tras finalizar los efectos de las medidas sanitarias de la Orden del Ministerio de San
Disposición final primera — Salvaguarda de rango reglamentario del artículo 3 de la ley
El contenido del artículo 3 de esta ley tiene carácter reglamentario y podrá modificarse mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición final segunda — Entrada en vigor y comunicación a la autoridad sanitaria
La ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». La Consejería competente debe comunicar a la autoridad sanitaria las categorías de establecimientos afectadas por cierres y limitaciones horarias, según la Orden del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto de 2020, a
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT extraordinario núm. 83, de 2 de octubre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- el art. 40.2 y el anexo de la Ley 3/2017, de 5 de abril BOE-A-2017-5043
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