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En vigorOrden

Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos

También conocida como: O 1922/2003, O 1922/03
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11 de julio de 2003·27 de octubre de 2021·Ministerio del Interior·BOE-A-2003-13865
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los hoteles y alojamientos turísticos a registrar los datos de sus clientes y comunicarlos a las fuerzas de seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La orden aplica a establecimientos de hostelería (alojamiento con precio) y alojamientos turísticos como campings, apartamentos y bungalows regulados por normativa específica.

  2. Segundo. Partes de entrada y libros registro

    Los partes de entrada deben firmarse (papel o digital). Los libros registro (100-500 hojas impresas o digitales) se conservan 3 años y están a disposición de la Policía.

  3. Tercero. Comunicación de datos a las dependencias policiales

    Los establecimientos deben comunicar datos policiales mediante: entrega de copias, fax, soportes magnéticos o ficheros vía Internet. La recepción se acredita con acuse de recibo. El establecimiento propone el sistema habitual. No exime de cumplimentar el parte y libro-registro

  4. Cuarto. Plazo

    La información de las hojas-registro debe comunicarse a las dependencias policiales en 24 horas desde el inicio del alojamiento del viajero.

  5. Disposición adicional única — Régimen competencial

    La orden respeta las competencias de las Comunidades Autónomas en protección de personas, bienes y seguridad ciudadana.

  6. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Se deroga la Orden de 14 de febrero de 1992 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta disposición.

  7. Disposición final primera — Soportes magnéticos

    La Secretaría de Estado de Seguridad fija las características de los soportes magnéticos y las condiciones para la transmisión de ficheros por Internet en hostelería.

  8. Disposición final segunda — Desarrollo

    El Secretario de Estado de Seguridad puede modificar el Anexo de la norma, considerando la experiencia en su aplicación y su adecuación a los fines legales.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de julio de 2003
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto (GAZETA) BOE-A-1959-11603
  • la Orden de 14 de febrero de 1992 BOE-A-1992-4380

Leyes que la modifican

  • sobre condiciones y forma de utilización de la transmisión de ficheros informáticos: Resolución de 14 de julio de 2003 BOE-A-2003-15200
  • en cuanto no se oponga, por Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17461
  • el apartado 2 y lo indicado, por Orden INT/321/2021, de 31 de marzo BOE-A-2021-5483
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