Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor
También conocida como: RD 933/2021, RD 933/21Esta norma obliga a hoteles, pisos turísticos y empresas de alquiler de coches a registrar y comunicar los datos de sus clientes a la policía.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula las obligaciones de registro documental e información para quienes ejerzan actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen hospedaje (hoteles, campings, plataformas digitales) y alquiler de vehículos sin conductor. Quedan excluidos taxis y alquiler con conductor. Los obligados son quienes desarrollen o intermedien estas actividades.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El real decreto se aplica en todo el territorio nacional a las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos sin conductor, independientemente de la modalidad o titularidad.
Artículo 4 — Partes de entrada en establecimientos de hospedaje y hojas de servicios en actividades de alquiler de vehículos
Los titulares de hospedaje y alquiler recogen datos para registro. Los mayores de 14 años firman los partes de entrada; los menores, sus datos los aporta el adulto acompañante. En alquiler, el arrendador firma las hojas. El establecimiento es responsable de la exactitud de los datos, que deben coinc
Artículo 5 — Obligaciones de registro documental
Se exige registro informático con datos de los anexos I y II. Los datos se conservan 3 años desde el fin del servicio. Las actividades de hospedaje no profesional quedan exceptuadas del registro documental y conservación, sujetas solo a obligaciones de comunicación.
Artículo 6 — Obligaciones de comunicación
Antes de iniciar la actividad, se comunican datos básicos a autoridades en 10 días. Los datos de reservas, contratos y inicio de servicios se transmiten telemáticamente en 24 horas. Las excepciones no profesionales pueden usar medios no telemáticos.
Artículo 7 — Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos se conservan en ficheros de la Secretaría de Estado de Seguridad. Solo Fuerzas de Seguridad, autoridad judicial y Ministerio Fiscal pueden tratarlos. Se permite interconexión con bases policiales para prevenir terrorismo y delincuencia organizada.
Artículo 8 — Infracciones y sanciones
Las infracciones se rigen por la Ley Orgánica 4/2015. Son graves: carencia de registros u omisión de comunicaciones. Son leves: irregularidades en registros o comunicaciones fuera de plazo. La responsabilidad recae directamente en los sujetos obligados.
Disposición adicional primera — No incremento de gasto público
Las medidas de este real decreto no generan incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal al sector público.
Disposición adicional segunda — Procedimientos de transmisión y conservación de los datos personales
La transmisión y conservación de datos se realiza conforme a los sistemas y procedimientos establecidos por el Ministerio del Interior.
Disposición transitoria única — Normativa vigente
La normativa vigente seguirá aplicándose hasta que se dicten las normas de desarrollo del real decreto, en tanto no se opongan a lo establecido en él.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. La Orden de 1974 (alquiler vehículos) y la Orden INT/1922/2003 (hostelería) mantienen vigencia en lo no contrario.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en seguridad pública.
Disposición final segunda — Habilitación normativa y modificación de los anexos
Se habilita al Ministro del Interior para desarrollar este real decreto y modificar sus anexos por orden ministerial.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor a los 6 meses de su publicación. Las obligaciones de comunicación surten efecto el 2 de enero de 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: con los efectos señalados en la disposición final 3, el 27 de abril de 2022.
Leyes en las que se basa
- en cuanto no se oponga, de la Orden de 16 de septiembre de 1974 BOE-A-1974-1566
- en cuanto no se oponga, de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio BOE-A-2003-13865
- el art. 25.1 de la la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3442
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.