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En vigorLey

Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías

También conocida como: L 15/2009, L 15/09
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12 de noviembre de 2009·15 de abril de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2009-18004
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los derechos y deberes al contratar el transporte de mercancías, incluyendo qué hacer si tu envío se pierde, se daña o llega tarde.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 15/2009 regula el contrato de transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia.

  2. Artículo 2 — Definición y régimen jurídico del contrato

    El porteador traslada mercancías por precio. Se rige por Tratados, UE y esta ley. Lo no previsto aplica normas de contratación mercantil.

  3. Artículo 3 — Naturaleza dispositiva de la normativa

    Las partes pueden excluir contenidos de esta ley mediante pacto, salvo que la ley o legislación especial lo prohíban. También se permite si las condiciones generales son más beneficiosas para el adherente.

  4. Artículo 4 — Sujetos

    Cargador: contrata el transporte. Porteador: lo ejecuta. Destinatario: recibe mercancías. Expedidor: entrega mercancías al transportista por cuenta del cargador.

  5. Artículo 5 — Contratación del transporte en nombre propio

    Contratos en nombre propio salvo excepción expresa y gratuita. Empresarios, cooperativas, transitarios y logísticos solo contratan en nombre propio. Socios cooperativas trabajan para la cooperativa.

  6. Artículo 6 — Responsabilidad de los porteadores efectivos

    El porteador contratado responde íntegramente del transporte, aunque lo subcontrate. Ante el porteador efectivo, actúa como cargador según la ley y el contrato.

  7. Artículo 7 — Bultos y envíos

    Un bulto es una unidad de carga. Un envío es mercancía entregada simultáneamente a un destinatario desde un origen a un destino.

  8. Artículo 8 — Transporte continuado

    El transporte continuado obliga al porteador a realizar envíos sucesivos a un mismo cargador. El número, frecuencia, características y destino de los envíos pueden fijarse al contratar o antes de iniciar el servicio.

  9. Artículo 9 — Transporte contratado en el marco de una operación logística

    Cuando el transporte se enmarca en una operación logística más amplia, sus derechos, obligaciones y responsabilidades se rigen por esta ley.

  10. Artículo 10 — Contenido de la carta de porte

    La carta de porte debe incluir datos de partes, mercancía, precio y destino. Es necesaria por envío o vehículo. La negativa a emitirla permite considerar desistido el contrato.

  11. Artículo 10 bis — Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo

    La carta de porte es obligatoria en transportes >150€ con el porteador efectivo. Debe incluir datos de partes, mercancía y precio. Su negativa permite considerar desistido el contrato.

  12. Artículo 11 — Emisión y número de ejemplares de la carta de porte

    La carta de porte se emite en tres originales firmados por cargador y porteador. El primero va al cargador, el segundo viaja con la mercancía y el tercero lo conserva el porteador.

  13. Artículo 12 — Documentación de la entrega en destino

    El destinatario puede exigir la entrega de la mercancía con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador puede exigir un recibo firmado por ambos.

  14. Artículo 13 — Irregularidad o inexistencia de la carta de porte

    La ausencia o irregularidad de la carta de porte no anula el contrato. La omisión de menciones no priva de eficacia a las incluidas.

  15. Artículo 14 — Fuerza probatoria de la carta de porte

    La carta de porte firmada prueba el contrato y recepción de mercancías. Sin reservas motivadas, se presume que las mercancías y embalaje están en buen estado según lo descrito.

  16. Artículo 15 — Carta de porte emitida electrónicamente

    Las partes pueden emitir la carta de porte por medios electrónicos si están de acuerdo. Debe ser un registro de datos transformable en texto legible.

  17. Artículo 16 — Formalización de los contratos de transporte continuado

    El contrato continuado debe ser por escrito con precio obligatorio. La falta de forma no anula el contrato. Sirve de marco para cartas de porte individuales. La negativa a firmar permite considerar desistimiento.

  18. Artículo 17 — Idoneidad del vehículo

    El porteador debe usar un vehículo adecuado para el tipo y circunstancias del transporte, según la información proporcionada por el cargador.

  19. Artículo 18 — Puesta a disposición del vehículo

    El porteador pone el vehículo a disposición en lugar y tiempo pactados. Sin plazo, antes de las 18:00 en carretera. Si incumple, el cargador puede desistir, buscar otro y exigir indemnización por daños.

  20. Artículo 19 — Entrega de las mercancías al porteador

    El cargador entrega mercancías en lugar y tiempo pactados. Si incumple, indemniza con el precio del transporte o ofrece uno similar inmediato. Si entrega solo parte, paga la parte no transportada o ofrece transporte similar.

  21. Artículo 20 — Sujetos obligados a realizar la carga y descarga

    La carga y descarga corren por cuenta del cargador y destinatario, salvo pacto escrito. En paquetería, son por cuenta del porteador. El porteador responde de daños por estiba inadecuada.

  22. Artículo 21 — Acondicionamiento e identificación de las mercancías

    El cargador acondiciona e identifica mercancías. Responde de daños por defectos de embalaje, salvo que sean manifiestos o conocidos por el porteador sin reservas.

  23. Artículo 22 — Paralizaciones

    Si la espera supera 1 hora, el porteador cobra paralización: IPREM/día x 2 por hora (excluida 1ª hora, máx. 10). Más de 1 día: +25%. Más de 2 días: +50%.

  24. Artículo 23 — Documentación de la mercancía

    El cargador aporta documentación necesaria. El porteador no verifica su exactitud. El cargador responde por defectos; el porteador por pérdida de documentos, hasta el valor de la mercancía.

  25. Artículo 24 — Transporte de mercancías peligrosas

    El cargador debe especificar el peligro exacto de las mercancías peligrosas. Si no se indica en la carta de porte, el cargador o destinatario deben probar que el porteador conocía el riesgo. Si no se informa, el porteador puede descargar, neutralizar o devolver las mercancías, asumiendo el cargador,

  26. Artículo 25 — Reconocimiento externo

    El porteador debe comprobar el estado, embalaje y etiquetas de las mercancías al recibirlas. Los defectos se anotan en la carta de porte con reservas motivadas. Si no puede verificar número y señales, lo justifica en la carta de porte.

  27. Artículo 26 — Examen de las mercancías

    El porteador puede verificar peso, medidas y registrar bultos si sospecha falsedad. Si la declaración es cierta, paga el porteador; si no, el cargador. El cargador puede exigir comprobaciones pagando los gastos. Se realizan en presencia del cargador o ante Notario/Junta Arbitral.

  28. Artículo 27 — Rechazo de bultos

    El porteador puede rechazar bultos mal acondicionados, sin documentación o con naturaleza distinta a la declarada, comunicándolo inmediatamente. También puede admitirlos condicionando a reservas motivadas en la carta de porte sobre los defectos apreciados.

  29. Artículo 28 — Custodia y transporte

    El porteador debe guardar y conservar las mercancías desde origen hasta destino. Debe conducirlas por la ruta más adecuada si no hay pacto. También cumple prestaciones complementarias pactadas en el contrato.

  30. Artículo 29 — Derecho de disposición

    El cargador puede ordenar detener el transporte, devolver la mercancía o cambiar el destino. Este derecho corresponde al destinatario si se pactó así, pero no puede cederlo a otra persona.

  31. Artículo 30 — Ejercicio y extinción del derecho de disposición

    Para ejercer el derecho de disposición, se debe presentar el primer ejemplar de la carta de porte, asumir gastos y no dividir el envío. El derecho del cargador termina al entregar el segundo ejemplar o reclamar la entrega.

  32. Artículo 31 — Impedimentos al transporte

    Si el transporte no puede realizarse, el porteador pide instrucciones al cargador. Sin ellas, toma medidas razonables. Los gastos y perjuicios corren por cuenta del cargador, salvo culpa del porteador.

  33. Artículo 32 — Riesgo de pérdida o daño de las mercancías

    Si hay riesgo de pérdida o daño grave, el porteador informa al titular del derecho de disposición. Quien da instrucciones asume los gastos. El porteador puede vender la mercancía judicialmente si el estado lo justifica.

  34. Artículo 33 — Lugar y plazo de entrega de la mercancía al destinatario

    La entrega se realiza en el lugar y plazo pactados. Sin plazo, el razonable. En ferrocarril, los límites son: vagones completos (12h expedición, 24h/400km transporte) y paquetería (24h expedición, 24h/200km). Se amplía por cambios de vía o circunstancias extraordinarias. El plazo empieza con la rece

  35. Artículo 34 — Estado de las mercancías en el momento de entrega al destinatario

    La mercancía se entrega en el mismo estado recibido, sin pérdida ni menoscabo. Si hay desacuerdo sobre el estado o daños, se designa un perito por las partes o por el órgano judicial o Junta Arbitral del Transporte. Si no se conforman con el dictamen, cada parte usa de su derecho.

  36. Artículo 35 — Derechos del destinatario

    El destinatario ejerce derechos frente al porteador al solicitar la entrega tras llegar las mercancías o vencer el plazo. Debe pagar el precio y gastos, o prestar caución si hay disputa. El cargador responde subsidiariamente si el destinatario no paga.

  37. Artículo 36 — Impedimentos a la entrega

    Si no se entrega por ausencia del destinatario, falta de cargo, descarga o negativa a firmar, se informa al cargador. Si cesa el impedimento, se entrega. El porteador cobra gastos y perjuicios al cargador, salvo culpa propia. Si se ordena entrega a tercero, el destinatario sustituye al cargador.

  38. Artículo 37 — Pago del precio del transporte

    Si no se pacta, el pago corresponde al cargador. Si se pacta pago por el destinatario, este asume la obligación al aceptar las mercancías. El cargador responde subsidiariamente si el destinatario no paga.

  39. Artículo 38 — Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible

    El precio del transporte se ajusta si el combustible varía ≥5%. El porteador y pagador aplican fórmulas oficiales. El ajuste se desglosa en la factura. En contratos continuados, es automático trimestral.

  40. Artículo 39 — Obligación de pago del precio y los gastos del transporte

    El pago se realiza al cumplir el transporte. En ejecución parcial, solo se paga lo ejecutado con beneficio. Si hay impago ajeno al porteador, se cobra íntegro. En transporte continuado, rige el plazo pactado.

  41. Artículo 40 — Enajenación de las mercancías por impago del precio del transporte

    Si no se paga, el porteador puede retener mercancías. Debe solicitar depósito y enajenación a órgano judicial o Junta Arbitral en 10 días para cubrir el precio y gastos.

  42. Artículo 41 — Demora en el pago del precio

    La mora por impago se produce a los 30 días. Si hay duda en la factura, se computa desde la entrega. Los pactos abusivos en contra del porteador son nulos.

  43. Artículo 42 — Entrega contra reembolso

    El porteador cobra el reembolso en efectivo o medio autorizado. Debe entregarlo al cargador en 10 días. Responde si entrega sin cobrar. Aplicable si paga destinatario o cargador.

  44. Artículo 43 — Extinción de los contratos de transporte continuado

    Los contratos con plazo fijo terminan al vencerlo. Los indefinidos se extinguen con denuncia previa de al menos 30 días naturales, notificada por escrito u otro medio acreditativo.

  45. Artículo 44 — Depósito de las mercancías en los supuestos de impedimentos al transporte o a la entrega

    Ante impedimentos, el porteador puede custodiar, entregar a tercero o depositar judicialmente. Puede solicitar enajenación si son perecederas o gastos excesivos. En paquetería sin valor declarado, tras 3 meses sin instrucciones, puede venderla o destruirla, cobrando gastos.

  46. Artículo 45 — Aplicación del resultado de la venta

    El producto de la venta de mercancías enajenadas se entrega al titular, descontando gastos y obligaciones del contrato. Si el importe supera la venta, el porteador puede reclamar la diferencia.

  47. Artículo 46 — Carácter imperativo

    Las disposiciones del capítulo son imperativas. Las cláusulas que reduzcan la responsabilidad del porteador son ineficaces y se tienen por no puestas.

  48. Artículo 47 — Supuestos de responsabilidad

    El porteador responde de pérdida, averías y retrasos desde recepción hasta entrega. Incluye contenedores aportados por el cargador. Responde por auxiliares e infraestructura ferroviaria.

  49. Artículo 48 — Causas de exoneración

    El porteador no responde si prueba culpa del cargador/destinatario, vicio de mercancías o circunstancias inevitables. No exonera defectos de vehículos. Si hay causas mixtas, responde solo por su parte.

  50. Artículo 49 — Presunciones de exoneración

    Exoneración si prueba riesgos: vehículos abiertos convenidos, embalaje deficiente, manipulación por cargador/destinatario, naturaleza mercancías, mala señalización o animales vivos. El reclamante puede probar lo contrario.

  51. Artículo 50 — Transporte de animales vivos

    En transporte de animales vivos, el porteador solo se exonera si prueba haber adoptado medidas normales e instrucciones especiales según las circunstancias del transporte.

  52. Artículo 51 — Transporte con vehículos especialmente acondicionados

    En vehículos acondicionados (temp/humedad), el porteador solo se exonera por naturaleza mercancías si prueba medidas en elección/mantenimiento vehículo e instrucciones especiales.

  53. Artículo 52 — Indemnización por pérdidas

    La indemnización por pérdida total o parcial se basa en el valor de las mercancías no entregadas, calculado en el momento y lugar de recepción por el porteador.

  54. Artículo 53 — Indemnización por averías

    Por averías, la indemnización es la diferencia de valor. Si es total, no excede pérdida total; si parcial, no excede pérdida de la parte afectada.

  55. Artículo 54 — Supuestos de equiparación a pérdida total

    Se equipara a pérdida total si falta parte inservible, avería inutiliza mercancía o pasan 20 días (o 30 sin plazo) sin entrega.

  56. Artículo 55 — Valor de las mercancías

    El valor se fija por precio de mercado o naturaleza/calidad. Si se vendió antes, se presume valor de factura menos costes transporte.

  57. Artículo 56 — Indemnización por retraso

    En caso de retraso en el transporte terrestre de mercancías, se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso.

  58. Artículo 57 — Límites de la indemnización

    Límite indemnización pérdida/avería: 1/3 del IPREM/día por kg. Retraso: precio transporte. Total no supera pérdida total.

  59. Artículo 58 — Reembolso de otros gastos

    En pérdida total, se reintegra el precio del transporte y gastos. En parcial, a prorrata. Se cubren gastos de salvamento razonables. No se resarce otro daño.

  60. Artículo 59 — Recuperación de las mercancías perdidas

    El indemnizado puede pedir aviso si reaparecen las mercancías en un año. Debe devolver la indemnización y pagar portes para recuperarlas. Si no se pide, el porteador dispone libremente.

  61. Artículo 60 — Reservas

    Las reservas por pérdida/avería deben ser escritas: al entregar o en 7 días si no son manifiestas. Para retraso, en 21 días. Pueden dirigirse a porteador o efectivo.

  62. Artículo 61 — Declaración de valor y de interés especial en la entrega

    El cargador puede declarar valor o interés especial en la carta de porte pagando un suplemento. Esto permite reclamar indemnizaciones superiores al límite ordinario por pérdida, avería o retraso, o aumentar el límite del art. 57.1.

  63. Artículo 62 — Pérdida del beneficio de limitación

    No se limita la responsabilidad del porteador si el daño se causó con dolo o infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido, por él o sus auxiliares.

  64. Artículo 63 — Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones

    El régimen de responsabilidad aplica a toda acción indemnizatoria por daños del transporte, sea cual sea el procedimiento o fundamento, contra el porteador o sus auxiliares.

  65. Artículo 64 — Contrato con porteadores sucesivos

    Varios porteadores responden íntegramente si hay un único contrato. La obligación surge al entregar mercancía y carta de porte con recibo firmado. Las reservas deben constar en la carta y el recibo.

  66. Artículo 65 — Ejercicio de reclamaciones

    Las reclamaciones solo pueden dirigirse contra el primer porteador, el último o el que ejecutó la parte donde ocurrió el hecho. Este derecho se extingue al ejercer la acción contra uno, aunque se pueden demandar varios a la vez.

  67. Artículo 66 — Acción de repetición entre porteadores sucesivos

    El porteador que pague indemnización puede repetir contra otros. El coste lo asume el responsable único; si son varios, se reparte proporcionalmente a su responsabilidad o precio. Si no se sabe quiénes son, se reparte entre todos. La insolvencia se reparte entre los demás.

  68. Artículo 67 — Definición

    El contrato multimodal traslada mercancías por más de un modo, siendo uno terrestre, con independencia del número de porteadores.

  69. Artículo 68 — Regulación

    Se rige por la normativa de cada modo. Las protestas siguen las normas del modo de entrega. Si no se sabe dónde ocurrió el daño, aplica esta ley.

  70. Artículo 69 — Normas aplicables a supuestos especiales

    Si se usa otro modo, aplica el régimen más beneficioso. Si no se especifica, aplica terrestre o esta ley según corresponda.

  71. Artículo 70 — Contrato de transporte con superposición de modos

    Aplica esta ley si el vehículo terrestre se transporta por otro modo sin transbordo de mercancías. Si el daño ocurre en otra fase, aplica su normativa.

  72. Artículo 71 — Objeto del contrato

    El porteador transporta mobiliario y enseres, realizando carga, descarga y traslado. Otras operaciones como embalaje o desarmado dependen del acuerdo entre las partes.

  73. Artículo 72 — Regulación

    El contrato de mudanza se rige por las normas del modo de transporte utilizado, siempre que no contradigan lo establecido en este capítulo de la Ley 15/2009.

  74. Artículo 73 — Documentación del contrato de mudanza

    Antes de la mudanza, el porteador debe presentar un presupuesto escrito con costes. Si no hay documento, las partes pueden exigir un inventario previo. La negativa a aceptarlo permite considerar el desistimiento del contrato.

  75. Artículo 74 — Obligaciones del porteador

    El porteador asume carga, descarga, embalaje y montaje salvo pacto contrario. Debe informar sobre normas administrativas y la posibilidad de seguro. El incumplimiento de esta información elimina la limitación de responsabilidad.

  76. Artículo 75 — Presunciones de exoneración

    El porteador queda exento de responsabilidad si prueba que el daño se debió a embalaje deficiente, manipulación del cargador, dimensiones inadecuadas, información falsa, transporte de animales o naturaleza de los bienes.

  77. Artículo 76 — Límites de indemnización

    La indemnización máxima es de 20 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples por día y metro cúbico. Esta limitación no aplica a daños en bienes del cargador distintos de los transportados.

  78. Artículo 77 — Reservas

    Las reservas por pérdida o avería deben manifestarse por escrito al porteador al entregar o en 7 días (no laborables) si no son aparentes. Esta regla no aplica si el destinatario es consumidor y no recibió información clara previa.

  79. Artículo 78 — Carácter imperativo

    Las normas del capítulo de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, tienen carácter imperativo.

  80. Artículo 79 — Plazos generales

    Las acciones prescriben en 1 año (2 años por dolo). El plazo cuenta desde la entrega (averías/retrasos), 20/30 días (pérdida total) o 3 meses (otros casos). La reclamación escrita suspende la prescripción. Entre porteadores, cuenta desde sentencia firme o pago.

  81. Disposición adicional primera — Transporte fluvial

    Hasta que una ley especial regule el transporte fluvial de mercancías, este contrato queda sometido a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

  82. Disposición adicional segunda — Encargos en el transporte de viajeros

    El transporte de objetos ajenos a los viajeros, con remuneración, se rige por esta ley.

  83. Disposición adicional tercera — Transportes postales

    Los servicios postales se rigen por normas del sector postal. En lo no previsto, aplica esta ley.

  84. Disposición adicional cuarta — Aplicación de las causas y presunciones de exoneración en el contrato de auxilio y rescate en carretera

    En el auxilio y rescate en carretera, se consideran urgencia, seguridad vial y restablecimiento del tráfico para aplicar exoneraciones.

  85. Disposición adicional quinta — Transporte realizado con bicicleta

    El transporte con bicicleta se rige por esta ley hasta que se dicten normas específicas.

  86. Disposición adicional sexta — Aplicación del Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril

    El Consejo de Ministros puede adoptar exenciones temporales al Reglamento (CE) 1371/2007 sobre derechos viajeros ferrocarril.

  87. Disposición adicional séptima — Indemnización por paralización del vehículo durante el viaje

    Para valorar el perjuicio por paralización del vehículo no imputable al porteador, se usará como referencia el criterio del artículo 22.3 de esta ley.

  88. Disposición adicional octava — Facturación del transporte por carretera

    En facturas de julio-diciembre 2022, el coste del combustible debe desglosarse usando el precio medio semanal del gasóleo (Oil Bulletin UE). Solo aplica a contratos de un único envío.

  89. Disposición adicional novena — Determinación del coste efectivo individual de prestación del transporte por el porteador efectivo

    Para calcular el coste efectivo del transporte, es válida la estructura de partidas de costes del observatorio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

  90. Disposición transitoria única — Contratos preexistentes

    La ley regula la ejecución de contratos iniciados desde el 1 de enero del año siguiente a su entrada en vigor, aunque se celebraran antes.

  91. Disposición derogatoria única — Derogaciones y vigencias

    Se derogan arts. 349-379 y 951-952 Código Comercio y normas contrarias. Vigentes condiciones 1997/2008, adaptándose en 12 meses.

  92. Disposición final primera — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario

    Se modifica la Ley del Sector Ferroviario. A partir del 1/1/2010, libre acceso a servicios internacionales con licencia UE. El Comité de Regulación evalúa impacto económico en 2 meses. Los acuerdos marco duran 5 años (renovables), hasta 15 años por inversiones.

  93. Disposición final segunda — Título competencial

    La ley se dicta al amparo del art. 149.1.6.ª Constitución, competencia exclusiva del Estado en legislación mercantil.

  94. Disposición final tercera — Condiciones generales de contratación

    El Ministro puede establecer contratos-tipo. Son supletorios en carretera/ferrocarril mercancías y autobús completo; imperativos en turismo/autobús por asiento. Se permiten condiciones más favorables.

  95. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

    El autónomo económicamente dependente debe comunicar su condición al cliente entre entrada en vigor de esta ley y un año tras reglamento.

  96. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 2009
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 349 a 379 y lo indicado del 951 y 952 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Orden de 25 de abril de 1997 BOE-A-1997-9868
  • arts. 90.2.e) y disposición transitoria 2 y AÑADE la adicional 10 a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • Disposición transitoria 3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 41 de 16 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2523
  • con la disposición adicional 6, estableciendo las exenciones indicadas a la aplicación del Reglamento (CE) 1371/2007, de 23 de octubre: Resolución de 22 de marzo de 2010 BOE-A-2010-6870
  • aprobando las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera: Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto BOE-A-2012-11324
  • la disposición adicional 8, y SE MODIFICA, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2022, lo señalado del art. 38, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
  • los arts. 13, 16 y SE AÑADE el 10 bis, la disposición adicional 9, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
  • 7079/2022 promovido contra el art. 10 bis y disposición adicional 9, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-20550
  • los arts. 20, 22 y 38 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3290
  • en el Recurso 7079/2022, el desistimiento parcial, la pérdida sobrevenida del objeto y la desestimación en todo lo demás, en relación con el art. 10 bis y la disposición adicional 9, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, por Sentencia 4/2026, de 14 de enero BOE-A-2026-3478
  • el art. 38, por Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril BOE-A-2026-8283
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