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En vigorOrden

Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera

También conocida como: O 1882/2012, O 1882/12
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5 de septiembre de 2012·30 de junio de 2026·Ministerio de Fomento·BOE-A-2012-11324
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas básicas para contratar el transporte de mercancías por carretera, incluyendo derechos y compensaciones ante daños o retrasos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprobación de las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera

    Se aprueban las condiciones generales de contratación para el transporte de mercancías por carretera. Son de aplicación general a cualquier servicio de este tipo, salvo que existan condiciones especiales para la modalidad concreta de transporte

  2. Artículo 2 — Alcance de la aplicación de las condiciones de contratación

    Las condiciones generales son supletorias salvo pacto expreso. En contratos de adhesión solo pueden modificarse si son más beneficiosas. Los pactos contrarios a ley son ineficaces. Las condiciones 5.2 y 7.1 a 7.16 tienen carácter imperativo

  3. Artículo 3 — Transporte contratado en el marco de una operación logística

    En operaciones logísticas más amplias, los derechos y obligaciones del transporte se rigen por la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y las condiciones generales de esta orden, con el alcance indicado en el artículo 2

  4. Artículo 4 — Transporte contratado en el marco de una operación de auxilio en carretera

    El transporte de vehículos averiados en auxilio vial se rige por las condiciones generales de esta orden. Solo se aplica el epígrafe 3 (Precio y gastos) si el transporte no es privado complementario. Se consideran urgencia y seguridad vial.

  5. Artículo 5 — Contratación del transporte en nombre propio

    Los contratos de transporte se presumen en nombre propio. Solo se permite nombre ajeno si se acredita expresamente, se indica la identidad y la intermediación es gratuita. Empresarios, cooperativas y operadores logísticos solo contratan en nombre propio.

  6. Artículo 6 — Independencia del contrato celebrado entre el cargador y un operador de transporte con el celebrado entre éste y el transportista

    El operador responde íntegramente ante el cargador, aunque subcontrate. Los contratos entre cargador-operador y operador-transportista son independientes. Se aplican las condiciones de esta orden a cada uno sin que las de uno afecten al otro.

  7. Artículo 7 — Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones

    El régimen de responsabilidad por daños y perjuicios derivados del transporte se aplica a cualquier acción indemnizatoria, contractual o extracontractual, frente al porteador o sus auxiliares, independientemente del procedimiento.

  8. Disposición transitoria única — Aplicación a contratos preexistentes

    Las condiciones se aplican a contratos nuevos y a los anteriores si la entrega se realiza tras 3 meses desde la entrada en vigor.

  9. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Se deroga la Orden Ministerial de 25 de abril de 1997, que establecía las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia estatal en legislación mercantil (art. 149.1 Constitución).

  11. Disposición final segunda — Habilitación a la Dirección General de Transporte Terrestre

    La Dirección General de Transporte Terrestre adopta medidas para cumplir esta Orden.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden FOM/1882/2012 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. 1. Definiciones

    Se definen: porteador (trasladar mercancías), transportista (titular empresa con medios propios), operador (intermediario), cargador (contrata transporte), destinatario (recibe mercancías), expedidor (entrega mercancías al transportista), envío (cantidad simultánea a un destinatario) y bulto (unidad

  14. 2. Carta de porte

    La carta de porte documenta el transporte. No es obligatoria, pero cualquiera puede exigirla. Debe incluir datos como lugar, fecha, partes, mercancía y precio. Se emite en 3 ejemplares firmados. La electrónica tiene mismos efectos si garantiza integridad y firma.

  15. 3. Precio y gastos del transporte

    El precio se pacta o usa el usual. El pesaje lo paga quien lo pide. El seguro es opcional. El precio varía con el gasóleo (+/-5%) según la masa del vehículo. El pago es del cargador, exigible al entregar. El impago permite retener la carga y venderla en 10 días. La mora es a los 30 días.

  16. 4. Entrega del envío al porteador

    El porteador usa vehículo adecuado. Carga en almacenes sigue instrucciones del cargador. Vehículo disponible antes de las 18h si no hay pacto. El cargador entrega mercancía o indemniza. Carta de porte es obligatoria. Cargador acondiciona y etiqueta. Soportes no se alquilan. Porteador verifica estado y peso. Carga en 2h. Paralización >2h indemniza con IPREM.

  17. 5. Transporte del envío

    El porteador responde de pérdida, averías o retrasos desde que recibe hasta que entrega la mercancía. Responde también de sus auxiliares. La responsabilidad empieza al recibir el envío (o al cargarlo si es su obligación).

  18. 6. Entrega del envío en destino

    El porteador entrega en plazo pactado o razonable (20 km/h). El plazo se suspende en festivos e inhábiles. Si expira tras las 18h, se entrega a las 9h siguiente. El destinatario exige carta de porte y paga el transporte. Contra reembolso, el porteador entrega el dinero al cargador en 10 días. La inc

  19. 7. Pérdidas, averías o retraso en la entrega

    El destinatario debe reservar pérdidas/averías al entregar o en 7 días (no manifiestas). El retraso exige reserva en 21 días. La indemnización cubre valor de mercado (pérdida) o depreciación (avería). Hay límites: 1/3 IPREM/kg/día o precio transporte. El porteador no responde por culpa del cargador,

  20. 8. Reglas especiales para los contratos de transporte continuado

    El transporte continuado implica envíos sucesivos. Debe formalizarse por escrito si una parte lo exige. El precio se revisa trimestralmente según fórmulas. El pago periódico vence al plazo acordado. La extinción con plazo fijo termina al vencerlo; sin plazo, requiere denuncia previa de al menos 30 d

  21. 9. Reglas especiales para los contratos de transporte de paquetería y similares

    En paquetería, el porteador carga, descarga, estiba y desestiba. El plazo de entrega suma 24 horas a las reglas generales si se acumulan envíos. Si no se recibe instrucción en 3 meses, el envío se considera abandonado, pudiendo venderse o destruirse para cubrir gastos

  22. 10. Reglas especiales para los contratos de transporte de mercancías peligrosas

    Para mercancías peligrosas, las referencias al expedidor en la legislación especial se entienden hechas al cargador, y viceversa. El cargador debe especificar la naturaleza del peligro. Si no se informa, el porteador puede descargar, depositar o devolver las mercancías, asumiendo el cargador los ga

  23. 11. Reglas especiales para los contratos de transporte con porteadores sucesivos

    En contratos con porteadores sucesivos bajo una sola carta de porte, todos responden íntegramente. Las reclamaciones pueden dirigirse contra el primero, el último o el responsable del daño, extinguiéndose la opción al ejercer la acción. El porteador que pague indemnización puede repetir contra los

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de septiembre de 2012
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • las condiciones generales 3.4 y 8.3 del anexo, por Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
  • lo indicado del anexo, por Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril BOE-A-2026-8283
contrato de transportedaños en mercancíasenvío de mercancíasindemnización por pérdida de cargaresponsabilidad del transportistaretraso en entregatransporte por carretera