Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera
También conocida como: O 1882/2012, O 1882/12Establece las normas básicas para contratar el transporte de mercancías por carretera, incluyendo derechos y compensaciones ante daños o retrasos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de junio de 2026
El transporte por carretera calcula el ajuste del combustible con nuevos umbrales
La revisión del precio del transporte pasa a usar el precio medio semanal de adquisición del gasóleo, sin IVA ni devolución del gasóleo profesional, y fija nuevos umbrales y coeficientes según el peso y el tipo de vehículo. También desaparece el límite temporal que impedía contar ciertas ayudas al combustible hasta el 30 de junio de 2026.
Reforma BOE-A-2026-14112Ver qué cambió → - 15 de abril de 2026
El precio del transporte se ajustará obligatoriamente al coste del combustible
Cuando suba el gasóleo, el transportista deberá incrementar el precio según una fórmula con coeficientes distintos por tipo y peso del vehículo. En los contratos continuados, la revisión será automática en cada periodo de facturación, aunque la variación sea pequeña. Hasta el 30 de junio de 2026 no se contarán ciertas ayudas al gasóleo.
Reforma BOE-A-2026-8283Ver qué cambió → - 5 de septiembre de 2012Versión original BOE-A-2012-11324
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera
Se aprueban las condiciones generales de contratación para el transporte de mercancías por carretera. Son de aplicación general a cualquier servicio de este tipo, salvo que existan condiciones especiales para la modalidad concreta de transporte
Artículo 2 — Alcance de la aplicación de las condiciones de contratación
Las condiciones generales son supletorias salvo pacto expreso. En contratos de adhesión solo pueden modificarse si son más beneficiosas. Los pactos contrarios a ley son ineficaces. Las condiciones 5.2 y 7.1 a 7.16 tienen carácter imperativo
Artículo 3 — Transporte contratado en el marco de una operación logística
En operaciones logísticas más amplias, los derechos y obligaciones del transporte se rigen por la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y las condiciones generales de esta orden, con el alcance indicado en el artículo 2
Artículo 4 — Transporte contratado en el marco de una operación de auxilio en carretera
El transporte de vehículos averiados en auxilio vial se rige por las condiciones generales de esta orden. Solo se aplica el epígrafe 3 (Precio y gastos) si el transporte no es privado complementario. Se consideran urgencia y seguridad vial.
Artículo 5 — Contratación del transporte en nombre propio
Los contratos de transporte se presumen en nombre propio. Solo se permite nombre ajeno si se acredita expresamente, se indica la identidad y la intermediación es gratuita. Empresarios, cooperativas y operadores logísticos solo contratan en nombre propio.
Artículo 6 — Independencia del contrato celebrado entre el cargador y un operador de transporte con el celebrado entre éste y el transportista
El operador responde íntegramente ante el cargador, aunque subcontrate. Los contratos entre cargador-operador y operador-transportista son independientes. Se aplican las condiciones de esta orden a cada uno sin que las de uno afecten al otro.
Artículo 7 — Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones
El régimen de responsabilidad por daños y perjuicios derivados del transporte se aplica a cualquier acción indemnizatoria, contractual o extracontractual, frente al porteador o sus auxiliares, independientemente del procedimiento.
Disposición transitoria única — Aplicación a contratos preexistentes
Las condiciones se aplican a contratos nuevos y a los anteriores si la entrega se realiza tras 3 meses desde la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Se deroga la Orden Ministerial de 25 de abril de 1997, que establecía las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia estatal en legislación mercantil (art. 149.1 Constitución).
Disposición final segunda — Habilitación a la Dirección General de Transporte Terrestre
La Dirección General de Transporte Terrestre adopta medidas para cumplir esta Orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden FOM/1882/2012 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
1. Definiciones
Se definen: porteador (trasladar mercancías), transportista (titular empresa con medios propios), operador (intermediario), cargador (contrata transporte), destinatario (recibe mercancías), expedidor (entrega mercancías al transportista), envío (cantidad simultánea a un destinatario) y bulto (unidad
2. Carta de porte
La carta de porte documenta el transporte. No es obligatoria, pero cualquiera puede exigirla. Debe incluir datos como lugar, fecha, partes, mercancía y precio. Se emite en 3 ejemplares firmados. La electrónica tiene mismos efectos si garantiza integridad y firma.
3. Precio y gastos del transporte
El precio se pacta o usa el usual. El pesaje lo paga quien lo pide. El seguro es opcional. El precio varía con el gasóleo (+/-5%) según la masa del vehículo. El pago es del cargador, exigible al entregar. El impago permite retener la carga y venderla en 10 días. La mora es a los 30 días.
4. Entrega del envío al porteador
El porteador usa vehículo adecuado. Carga en almacenes sigue instrucciones del cargador. Vehículo disponible antes de las 18h si no hay pacto. El cargador entrega mercancía o indemniza. Carta de porte es obligatoria. Cargador acondiciona y etiqueta. Soportes no se alquilan. Porteador verifica estado y peso. Carga en 2h. Paralización >2h indemniza con IPREM.
5. Transporte del envío
El porteador responde de pérdida, averías o retrasos desde que recibe hasta que entrega la mercancía. Responde también de sus auxiliares. La responsabilidad empieza al recibir el envío (o al cargarlo si es su obligación).
6. Entrega del envío en destino
El porteador entrega en plazo pactado o razonable (20 km/h). El plazo se suspende en festivos e inhábiles. Si expira tras las 18h, se entrega a las 9h siguiente. El destinatario exige carta de porte y paga el transporte. Contra reembolso, el porteador entrega el dinero al cargador en 10 días. La inc
7. Pérdidas, averías o retraso en la entrega
El destinatario debe reservar pérdidas/averías al entregar o en 7 días (no manifiestas). El retraso exige reserva en 21 días. La indemnización cubre valor de mercado (pérdida) o depreciación (avería). Hay límites: 1/3 IPREM/kg/día o precio transporte. El porteador no responde por culpa del cargador,
8. Reglas especiales para los contratos de transporte continuado
El transporte continuado implica envíos sucesivos. Debe formalizarse por escrito si una parte lo exige. El precio se revisa trimestralmente según fórmulas. El pago periódico vence al plazo acordado. La extinción con plazo fijo termina al vencerlo; sin plazo, requiere denuncia previa de al menos 30 d
9. Reglas especiales para los contratos de transporte de paquetería y similares
En paquetería, el porteador carga, descarga, estiba y desestiba. El plazo de entrega suma 24 horas a las reglas generales si se acumulan envíos. Si no se recibe instrucción en 3 meses, el envío se considera abandonado, pudiendo venderse o destruirse para cubrir gastos
10. Reglas especiales para los contratos de transporte de mercancías peligrosas
Para mercancías peligrosas, las referencias al expedidor en la legislación especial se entienden hechas al cargador, y viceversa. El cargador debe especificar la naturaleza del peligro. Si no se informa, el porteador puede descargar, depositar o devolver las mercancías, asumiendo el cargador los ga
11. Reglas especiales para los contratos de transporte con porteadores sucesivos
En contratos con porteadores sucesivos bajo una sola carta de porte, todos responden íntegramente. Las reclamaciones pueden dirigirse contra el primero, el último o el responsable del daño, extinguiéndose la opción al ejercer la acción. El porteador que pague indemnización puede repetir contra los
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 25 de abril de 1997 BOE-A-1997-9868
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre BOE-A-2009-18004
Leyes que la modifican
- las condiciones generales 3.4 y 8.3 del anexo, por Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
- lo indicado del anexo, por Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril BOE-A-2026-8283
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