Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando
También conocida como: LO 6/2011, LO 6/11Esta ley actualiza las penas y normas para combatir el contrabando de mercancías, especialmente el tabaco, y evitar el fraude en aduanas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15651Ver qué cambió →
- 1 de julio de 2011Versión original BOE-A-2011-11264
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando
Modifica la Ley de Represión del Contrabando. Define términos aduaneros. Tipifica delitos por valor: ≥150.000€ (art.2.1), ≥50.000€ (art.2.2), ≥15.000€ tabaco (art.2.3). Pena: 1-5 años prisión y multa. Comiso de bienes. Infracciones administrativas: leves (<37.500€), graves (37.500-112.500€), muy (>1
Artículo segundo — Modificación de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Los titulares de aeropuertos, puertos y estaciones deben facilitar locales y acceso a sistemas de vigilancia para servicios aduaneros e inspección SOIVRE. Los gastos de inmuebles corren por cuenta de los titulares; los de servicios, por la Agencia Tributaria.
Disposición adicional primera
Se reducen a 80 cigarrillos las exenciones fiscales para residentes y trabajadores fronterizos con Gibraltar (zona de 15 km). La excepción aplica a labores de tabaco según la Directiva 2007/74/CE.
Disposición adicional segunda — Remanente de la Jefatura Central de Tráfico
El remanente de la Jefatura Central de Tráfico a 31 de diciembre de 2010 y el de cada ejercicio posterior podrá generar crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior, previo ingreso en el Tesoro Público.
Disposición adicional tercera
La introducción de mercancías comunitarias en Ceuta y Melilla no exime de las obligaciones documentales y tributarias reguladas por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en dichas ciudades.
Disposición transitoria — Normativa de aplicación
Las referencias al Reglamento (CE) 450/2008 (Código Aduanero Modernizado) se entienden hechas al Reglamento (CEE) 2913/92 hasta que el primero sea totalmente aplicable.
Disposición final primera — Carácter de la Ley
Los artículos modificados de la Ley Orgánica 12/1995 tienen carácter de ley orgánica o ordinaria según su Disposición final segunda. La disposición adicional tercera añadida es ley orgánica. El artículo segundo y las disposiciones adicionales de esta Ley son ley ordinaria.
Disposición final segunda — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal de régimen aduanero y comercio exterior (art. 149.1.10ª CE). Se exceptúan modificaciones de artículos 2, 3 y 5 (penal, art. 149.1.6ª), artículo 4 (civil, art. 149.1.8ª), artículos 4 bis y 10 (procesal, art. 149.1.6ª) y disposición adicional primera (tributary
Disposición final tercera — Habilitación normativa
El Ministerio de Economía y Hacienda determinará, mediante Orden, las rutas exentas de información a aduanas, su forma electrónica y momento. También fijará los requisitos para recintos aduaneros y el plazo para que los actuales los cumplan.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los apartados quince del artículo primero y el artículo segundo entran en vigor al año de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de julio de 2011.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- los arts. 1 a 5, 10 a 12.bis, 14, 16, la disposición adicional 2 y AÑADE los arts. 4.bis, 14.bis y la disposición adicional 3 a la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26836
- el art. 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
- la Ley 53/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22437
- Reglamento (CE) 450/2008, de 23 de abril DOUE-L-2008-81015
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
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