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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando

También conocida como: LO 6/2011, LO 6/11
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1 de julio de 2011·28 de diciembre de 2012·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-11264
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza las penas y normas para combatir el contrabando de mercancías, especialmente el tabaco, y evitar el fraude en aduanas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando

    Modifica la Ley de Represión del Contrabando. Define términos aduaneros. Tipifica delitos por valor: ≥150.000€ (art.2.1), ≥50.000€ (art.2.2), ≥15.000€ tabaco (art.2.3). Pena: 1-5 años prisión y multa. Comiso de bienes. Infracciones administrativas: leves (<37.500€), graves (37.500-112.500€), muy (>1

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Los titulares de aeropuertos, puertos y estaciones deben facilitar locales y acceso a sistemas de vigilancia para servicios aduaneros e inspección SOIVRE. Los gastos de inmuebles corren por cuenta de los titulares; los de servicios, por la Agencia Tributaria.

  3. Disposición adicional primera

    Se reducen a 80 cigarrillos las exenciones fiscales para residentes y trabajadores fronterizos con Gibraltar (zona de 15 km). La excepción aplica a labores de tabaco según la Directiva 2007/74/CE.

  4. Disposición adicional segunda — Remanente de la Jefatura Central de Tráfico

    El remanente de la Jefatura Central de Tráfico a 31 de diciembre de 2010 y el de cada ejercicio posterior podrá generar crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior, previo ingreso en el Tesoro Público.

  5. Disposición adicional tercera

    La introducción de mercancías comunitarias en Ceuta y Melilla no exime de las obligaciones documentales y tributarias reguladas por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en dichas ciudades.

  6. Disposición transitoria — Normativa de aplicación

    Las referencias al Reglamento (CE) 450/2008 (Código Aduanero Modernizado) se entienden hechas al Reglamento (CEE) 2913/92 hasta que el primero sea totalmente aplicable.

  7. Disposición final primera — Carácter de la Ley

    Los artículos modificados de la Ley Orgánica 12/1995 tienen carácter de ley orgánica o ordinaria según su Disposición final segunda. La disposición adicional tercera añadida es ley orgánica. El artículo segundo y las disposiciones adicionales de esta Ley son ley ordinaria.

  8. Disposición final segunda — Título competencial

    La ley se basa en la competencia estatal de régimen aduanero y comercio exterior (art. 149.1.10ª CE). Se exceptúan modificaciones de artículos 2, 3 y 5 (penal, art. 149.1.6ª), artículo 4 (civil, art. 149.1.8ª), artículos 4 bis y 10 (procesal, art. 149.1.6ª) y disposición adicional primera (tributary

  9. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    El Ministerio de Economía y Hacienda determinará, mediante Orden, las rutas exentas de información a aduanas, su forma electrónica y momento. También fijará los requisitos para recintos aduaneros y el plazo para que los actuales los cumplan.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los apartados quince del artículo primero y el artículo segundo entran en vigor al año de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de julio de 2011.

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • los arts. 1 a 5, 10 a 12.bis, 14, 16, la disposición adicional 2 y AÑADE los arts. 4.bis, 14.bis y la disposición adicional 3 a la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26836
  • el art. 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • la Ley 53/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22437
  • Reglamento (CE) 450/2008, de 23 de abril DOUE-L-2008-81015

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 1, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
contrabando de tabacodelitos aduanerosdelitos contra la hacienda públicaimportación ilegalimpuestos especialessanciones por contrabandotransporte de mercancías prohibidas