Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero
También conocida como: RD 335/2010, RD 335/10Esta norma regula quién puede representarte ante la aduana para gestionar la entrada o salida de mercancías y qué requisitos debe cumplir.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de mayo de 2014Reforma BOE-A-2014-5109Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-19784Ver qué cambió →
- 17 de febrero de 2011Reforma BOE-A-2011-3103Ver qué cambió →
- 14 de abril de 2010Versión original BOE-A-2010-5944
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Personas capacitadas
Personas físicas o jurídicas con requisitos del Código Aduanero pueden presentar declaraciones. Pueden hacerlo por sí mismas o mediante apoderado o representante aduanero inscrito en el Registro del artículo 4. Las autoridades pueden solicitar acreditación de propiedad o representación.
Artículo 2 — Presentación de declaraciones en nombre propio y por cuenta propia
Las personas físicas deben acreditar identidad con DNI o pasaporte. Las jurídicas presentan declaraciones por medios electrónicos; en papel, por su representante. Si es representante voluntario, debe ser consejero o trabajador indefinido de esa entidad. La aceptación requiere acreditar la represent.
Artículo 3 — Representación aduanera
Toda persona física o jurídica que desee hacer representar ante las autoridades aduaneras para asignar destino a mercancías debe valerse de un representante aduanero.
Artículo 4 — Condición de representante aduanero
El representante aduanero debe estar establecido en la UE/España, acreditar capacitación (pruebas o títulos) e inscribirse en el Registro de la AEAT. Las personas jurídicas requieren un representante legal o apoderado cualificado. La inscripción es de oficio salvo excepciones. El incumplimiento conl
Artículo 5 — Poder de representación en aduanas
La representación aduanera se acredita mediante documento público/privado, comparecencia, documento normalizado o electrónico. Para particulares, se presume representación indirecta. El apoderamiento fija límites, operaciones y duración, pudiendo ser global e indefinida.
Disposición adicional primera — Afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal en el caso de presentación de declaraciones en nombre propio y por cuenta propia
Quien declara en nombre propio debe afianzar la deuda aduanera y fiscal. Se permite garantía global para varias operaciones. Si es aval o fianza, el fiador (entidad UE) se compromete a pagar solidariamente.
Disposición adicional segunda — Afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal en el caso de presentación de declaraciones por medio de representante
La garantía la presta el deudor/sujeto pasivo o el representante. El fiador (entidad UE) paga solidariamente. Se permite garantía global para varias operaciones a petición del declarante o representante.
Disposición transitoria única
Las personas jurídicas habilitadas bajo el Real Decreto 1889/1999 se consideran representantes aduaneros inscritos de oficio. Deben cumplir el artículo 4.2.b) al renovar representantes, en fusiones o el 1 de enero de 2020, bajo pena de baja en el Registro.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, incluyendo el Decreto 2721/1965, Real Decreto 1889/1999, Orden de 2000, Orden HAC/916/2004 y Resolución de 2000.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario.
Disposición final segunda — Disposiciones de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar disposiciones de desarrollo. También se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para aprobar el modelo de declaración responsable del artículo 4.1.c).2.º
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre BOE-A-1965-16546
- Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-24571
- Orden de 9 de junio de 2000 BOE-A-2000-11838
- Resolución de 12 de julio de 2000 BOE-A-2000-14777
- Orden HAC/916/2004, de 23 de marzo BOE-A-2004-6290
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
- Reglamento (CE) 450/2008, de 23 de abril DOUE-L-2008-81015
Leyes que la modifican
- lo indicado del art. 4.1.a), por Sentencia del TS, de 28 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-19784
- la suspensión de la efectividad de la disposición derogatoria b), c) y e), por Auto del TS de 16 de julio de 2010 BOE-A-2011-3103
- la nulidad del término indicado del art. 4.1.a), por Sentencia del TS de 22 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5593
- creando el Registro de Representantes Aduaneros: Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero BOE-A-2013-2250
- aprobando el modelo de Declaración responsable: Resolución de 26 de abril de 2013 BOE-A-2013-7276
- el art. 4 y las disposiciones adicionales 1 y 2 y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Real Decreto 285/2014, de 25 de abril BOE-A-2014-5109
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