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En vigorReal Decreto

Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero

También conocida como: RD 335/2010, RD 335/10
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14 de abril de 2010·14 de mayo de 2014·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2010-5944
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula quién puede representarte ante la aduana para gestionar la entrada o salida de mercancías y qué requisitos debe cumplir.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Personas capacitadas

    Personas físicas o jurídicas con requisitos del Código Aduanero pueden presentar declaraciones. Pueden hacerlo por sí mismas o mediante apoderado o representante aduanero inscrito en el Registro del artículo 4. Las autoridades pueden solicitar acreditación de propiedad o representación.

  2. Artículo 2 — Presentación de declaraciones en nombre propio y por cuenta propia

    Las personas físicas deben acreditar identidad con DNI o pasaporte. Las jurídicas presentan declaraciones por medios electrónicos; en papel, por su representante. Si es representante voluntario, debe ser consejero o trabajador indefinido de esa entidad. La aceptación requiere acreditar la represent.

  3. Artículo 3 — Representación aduanera

    Toda persona física o jurídica que desee hacer representar ante las autoridades aduaneras para asignar destino a mercancías debe valerse de un representante aduanero.

  4. Artículo 4 — Condición de representante aduanero

    El representante aduanero debe estar establecido en la UE/España, acreditar capacitación (pruebas o títulos) e inscribirse en el Registro de la AEAT. Las personas jurídicas requieren un representante legal o apoderado cualificado. La inscripción es de oficio salvo excepciones. El incumplimiento conl

  5. Artículo 5 — Poder de representación en aduanas

    La representación aduanera se acredita mediante documento público/privado, comparecencia, documento normalizado o electrónico. Para particulares, se presume representación indirecta. El apoderamiento fija límites, operaciones y duración, pudiendo ser global e indefinida.

  6. Disposición adicional primera — Afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal en el caso de presentación de declaraciones en nombre propio y por cuenta propia

    Quien declara en nombre propio debe afianzar la deuda aduanera y fiscal. Se permite garantía global para varias operaciones. Si es aval o fianza, el fiador (entidad UE) se compromete a pagar solidariamente.

  7. Disposición adicional segunda — Afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal en el caso de presentación de declaraciones por medio de representante

    La garantía la presta el deudor/sujeto pasivo o el representante. El fiador (entidad UE) paga solidariamente. Se permite garantía global para varias operaciones a petición del declarante o representante.

  8. Disposición transitoria única

    Las personas jurídicas habilitadas bajo el Real Decreto 1889/1999 se consideran representantes aduaneros inscritos de oficio. Deben cumplir el artículo 4.2.b) al renovar representantes, en fusiones o el 1 de enero de 2020, bajo pena de baja en el Registro.

  9. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, incluyendo el Decreto 2721/1965, Real Decreto 1889/1999, Orden de 2000, Orden HAC/916/2004 y Resolución de 2000.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario.

  11. Disposición final segunda — Disposiciones de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar disposiciones de desarrollo. También se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para aprobar el modelo de declaración responsable del artículo 4.1.c).2.º

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de abril de 2010
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre BOE-A-1965-16546
  • Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-24571
  • Orden de 9 de junio de 2000 BOE-A-2000-11838
  • Resolución de 12 de julio de 2000 BOE-A-2000-14777
  • Orden HAC/916/2004, de 23 de marzo BOE-A-2004-6290
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
  • Reglamento (CE) 450/2008, de 23 de abril DOUE-L-2008-81015

Leyes que la modifican

  • lo indicado del art. 4.1.a), por Sentencia del TS, de 28 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-19784
  • la suspensión de la efectividad de la disposición derogatoria b), c) y e), por Auto del TS de 16 de julio de 2010 BOE-A-2011-3103
  • la nulidad del término indicado del art. 4.1.a), por Sentencia del TS de 22 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5593
  • creando el Registro de Representantes Aduaneros: Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero BOE-A-2013-2250
  • aprobando el modelo de Declaración responsable: Resolución de 26 de abril de 2013 BOE-A-2013-7276
  • el art. 4 y las disposiciones adicionales 1 y 2 y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Real Decreto 285/2014, de 25 de abril BOE-A-2014-5109
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