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En vigorOrden

Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal

También conocida como: O 933/2019, O 933/19
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13 de septiembre de 2019·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-13049
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo solicitar permisos para importar o exportar mercancías temporalmente sin pagar impuestos aduaneros en ciertos casos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden delimita las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la autorización de regímenes aduaneros especiales.

  2. Artículo 2 — Competencia para autorizar los regímenes especiales

    La competencia para autorizar los regímenes especiales de perfeccionamiento activo, pasivo e importación temporal corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  3. Artículo 3 — Competencias de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad en materia de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo

    La Dirección General analiza solicitudes de perfeccionamiento activo/pasivo. Emite informe vinculante en 20 días (o 10 días observaciones no vinculantes). Si remite a la Comisión, se suspende la concesión hasta su decisión.

  4. Artículo 4 — Solicitud de autorización, plazos de resolución y revisión de la decisión

    La solicitud de autorización de regímenes aduaneros especiales se presenta electrónicamente ante la Agencia Tributaria. La resolución sigue el Reglamento (UE) 952/2013 y los plazos del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. La revisión de actos aplica la Ley 58/2003 General Tributaria.

  5. Artículo 5 — Autoridades aduaneras

    Son autoridades aduaneras competentes para autorizar los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

  6. Disposición adicional única — Coordinación entre órganos por vía electrónica

    Los datos aduaneros de autorizaciones son de titularidad de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Política Comercial. La Agencia Tributaria custodia los datos y facilita el acceso a la Dirección General para el ejercicio de sus competencias.

  7. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se tramitan según las órdenes ministeriales derogadas.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden de 28 de diciembre de 1994 sobre perfeccionamiento activo, la Orden de 28 de diciembre de 1994 sobre perfeccionamiento pasivo y la Orden de 10 de abril de 1995 sobre importación temporal.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y comercio exterior.

  10. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta a los titulares de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad y del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para desarrollar esta orden en sus competencias.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal, entrará en vigor el 16 de septiembre de 2019.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de septiembre de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 28 de diciembre de 1994 BOE-A-1995-2
  • la Orden de 28 de diciembre de 1994 BOE-A-1995-3
  • la Orden de 10 de abril de 1995 BOE-A-1995-8875
  • el Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre DOUE-L-2013-82033
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