Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal
También conocida como: O 933/2019, O 933/19Esta norma explica cómo solicitar permisos para importar o exportar mercancías temporalmente sin pagar impuestos aduaneros en ciertos casos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden delimita las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la autorización de regímenes aduaneros especiales.
Artículo 2 — Competencia para autorizar los regímenes especiales
La competencia para autorizar los regímenes especiales de perfeccionamiento activo, pasivo e importación temporal corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 3 — Competencias de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad en materia de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo
La Dirección General analiza solicitudes de perfeccionamiento activo/pasivo. Emite informe vinculante en 20 días (o 10 días observaciones no vinculantes). Si remite a la Comisión, se suspende la concesión hasta su decisión.
Artículo 4 — Solicitud de autorización, plazos de resolución y revisión de la decisión
La solicitud de autorización de regímenes aduaneros especiales se presenta electrónicamente ante la Agencia Tributaria. La resolución sigue el Reglamento (UE) 952/2013 y los plazos del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. La revisión de actos aplica la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5 — Autoridades aduaneras
Son autoridades aduaneras competentes para autorizar los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.
Disposición adicional única — Coordinación entre órganos por vía electrónica
Los datos aduaneros de autorizaciones son de titularidad de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Política Comercial. La Agencia Tributaria custodia los datos y facilita el acceso a la Dirección General para el ejercicio de sus competencias.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se tramitan según las órdenes ministeriales derogadas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden de 28 de diciembre de 1994 sobre perfeccionamiento activo, la Orden de 28 de diciembre de 1994 sobre perfeccionamiento pasivo y la Orden de 10 de abril de 1995 sobre importación temporal.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y comercio exterior.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta a los titulares de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad y del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para desarrollar esta orden en sus competencias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal, entrará en vigor el 16 de septiembre de 2019.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 28 de diciembre de 1994 BOE-A-1995-2
- la Orden de 28 de diciembre de 1994 BOE-A-1995-3
- la Orden de 10 de abril de 1995 BOE-A-1995-8875
- el Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre DOUE-L-2013-82033
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