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En vigorReal Decreto

Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

También conocida como: RD 3485/2000, RD 3485/00
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30 de diciembre de 2000·30 de diciembre de 2017·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2000-24368
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ventajas fiscales y exenciones de impuestos al importar bienes o vehículos para personal diplomático, consular y organismos internacionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regulan franquicias aduaneras, fiscales, IVA e impuestos especiales para diplomáticos y organismos internacionales, aplicándose según este Real Decreto y convenios internacionales.

  2. Artículo 2 — Franquicias a la importación

    Se admiten franquicias para importar bienes necesarios para uso oficial de Misiones y Organismos, así como para uso personal de Agentes diplomáticos, funcionarios consulares y su familia. El personal técnico-administrativo tiene un año para importar efectos al tomar posesión. No incluye gastos de al

  3. Artículo 3 — Exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias

    Se exime el IVA a entregas, arrendamientos de sedes diplomáticas/consulares y suministros oficiales, con importes mínimos de 750€ (obras) y 300€ (material/servicios). Requiere reciprocidad y aplica a organismos internacionales.

  4. Artículo 3 bis — Entregas de bienes a las personas a que se refiere el artículo 2 acreditadas en país distinto de un Estado miembro de la Comunidad

    Las entregas a personas acreditadas con residencia fuera de la UE están exentas de IVA, siguiendo el procedimiento para entregas a viajeros.

  5. Artículo 4 — Exenciones del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las entregas de bienes y prestaciones de servicios

    Se aplican las mismas exenciones del IVA a los impuestos indirectos de Canarias, Ceuta y Melilla, según los artículos 3, 8 y 10 del Real Decreto.

  6. Artículo 5 — Exenciones de los Impuestos Especiales de Fabricación en operaciones interiores

    La fabricación de productos está exenta de Impuestos Especiales de Fabricación si su importación también lo estuvo, según el artículo 2.

  7. Artículo 6 — Competencias

    La Agencia Tributaria gestiona franquicias de importación, IVA e Impuestos Especiales. Las administraciones canaria y de Ceuta/Melilla gestionan sus propios impuestos como centros gestores.

  8. Artículo 7 — Sustitución de bienes y efectos

    Las solicitudes de franquicia para bienes de uso que superen los módulos solo se admiten si sustituyen a otros ya importados con exención, destinándolos según el artículo 8.

  9. Artículo 8 — Destino ulterior de los bienes y efectos

    Los bienes exentos deben reexportarse, abandonarse a Hacienda, destruirse o venderse pagando impuestos. La venta a terceros requiere comunicación previa al Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo en 3 meses para transferencias a otras misiones.

  10. Artículo 9 — Cese de actividad de los beneficiarios de las franquicias

    Agentes diplomáticos y consulares deben dar destino a los objetos con franquicia en 3 meses tras el cese. Los vehículos usados más de 12 meses mantienen la exención del IVA si se conservan en el patrimonio personal durante 4 años.

  11. Artículo 10 — Aplicación y solicitud de la franquicia de los derechos de importación y de la exención del IVA

    Las franquicias se solicitan al Ministerio de Asuntos Exteriores, firmado por el Jefe de Misión. El centro gestor resuelve en 6 meses. Para inmuebles, exige inscripción registral. Las devoluciones de IVA se piden en 6 meses tras el trimestre, con facturas originales.

  12. Artículo 11 — Aplicación y solicitud de la exención de los Impuestos Especiales de Fabricación

    La exención se aplica directamente con autorización del centro gestor. Los productos se suministran desde aduanas, depósitos o fábricas. Para carburantes, se devuelve el impuesto mediante tarjetas de crédito/débito, gestionando la Misión diplomática la solicitud y el centro gestor la autorización y

  13. Artículo 12 — Alcance de las franquicias y exenciones

    Se admiten franquicias para importar o adquirir vehículos para Misiones, Organismos Internacionales, Agentes diplomáticos, funcionarios consulares y personal técnico-administrativo, bajo condiciones de reciprocidad y acreditación. La primera matriculación está exenta del Impuesto Especial sobre Med.

  14. Artículo 13 — Aplicación de las franquicias y exenciones

    Las exenciones se aplican mediante procedimiento específico o directamente. La sustitución de vehículos requiere un año desde la autorización, salvo casos graves. El Ministerio comunica cambios a Tráfico. El uso indebido de placas especiales puede causar el precintado del vehículo.

  15. Artículo 14 — Permisos de circulación

    Los automóviles con exenciones circulan con placas especiales: CD (Cuerpo Diplomático), CC (Oficinas consulares), OI (Organizaciones internacionales) o TA (Personal técnico-administrativo).

  16. Artículo 14 bis — Transmisión de los vehículos que se hayan beneficiado de la exención en otros Estados o territorios que no formen parte de la Unión Europea

    Los vehículos importados con exención de IVA no pueden transmitirse, cederse o arrendarse en los 12 meses siguientes a la importación, salvo causa justificada.

  17. Artículo 15 — Despacho de equipajes personales

    El equipaje personal de diplomáticos y funcionarios está exento de inspección, salvo motivos fundados. Si contiene artículos no personales, se aplica el régimen previsto en el artículo 10.

  18. Disposición adicional primera — Modificaciones en el Reglamento General de Vehículos

    Se modifican las normas de matrícula diplomática. Se exige solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores y documentos tributarios. Al terminar el régimen, se comunica a Tráfico y se requiere nueva solicitud de matriculación particular.

  19. Disposición adicional segunda — Exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte

    Las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y sus Estados Parte se rigen por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, con aplicación supletoria de los artículos 8, 9 y 10 de este Real Decreto.

  20. Disposición adicional tercera — Certificado acreditativo del derecho a la exención

    El certificado acreditativo del derecho a la exención se regula en el artículo 51 y Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) N.º 282/2011, conforme al modelo aprobado por cada Estado miembro.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el artículo 121 de las Ordenanzas de Aduanas de 1947, varias Órdenes de Hacienda de 1952 a 1961 y disposiciones contrarias. Quedan sin efecto ciertos artículos de los Reglamentos del IVA, Impuestos Especiales y Régimen Fiscal de Canarias.

  22. Disposición final primera — Límites de las franquicias y exenciones

    El Ministro de Hacienda establece los módulos de cantidades con franquicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores. En circunstancias especiales acreditadas, el centro gestor puede autorizar cantidades superiores con informe favorable.

  23. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Hacienda para dictar conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, sin perjuicio de las competencias de Canarias, Ceuta y Melilla.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, entra en vigor el 1 de enero de 2001.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2000
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • art. 121 de las ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (GAZETA) BOE-A-1947-11795
  • En la forma indicada los apartados 3 a 5 del art. 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • En la forma indicada los arts. 15.8 y 9, 32, 33 y 142.1 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1994-28972
  • En la forma indicada los arts. 4 y 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-18266
  • los anexos XIII y XVI del Reglamento aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1826

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 1, estableciendo límites de franquicias y exenciones: Orden de 24 de mayo de 2001 BOE-A-2001-9940
  • el art. 11.3, por Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-614
  • el art. 11, por Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13758
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 3 bis, 14 bis y disposición adicional 3, por Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15843
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