Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías
También conocida como: RD 1631/1992, RD 1631/92Esta norma regula qué productos especiales, como armas, explosivos o piezas de arte, requieren permisos especiales para entrar o salir de España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de mayo de 1994Reforma BOE-A-1994-10918Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 1993Reforma BOE-A-1993-6202Ver qué cambió →
- 1 de enero de 1993Versión original BOE-A-1993-2
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Bienes culturales
La salida de bienes culturales del Patrimonio Histórico Español hacia otros Estados miembros de la CEE requiere autorización previa del Ministerio de Cultura y control de Aduanas, presentando los bienes y la autorización.
Artículo 2 — Productos y tecnologías de doble uso
La expedición de productos y tecnologías de doble uso a la CEE requiere autorización previa de la Junta Interministerial o licencias de la Dirección General de Comercio Exterior, presentando el material y licencia ante Aduanas.
Artículo 3 — Material de defensa
La introducción o expedición de material de defensa a/from la CEE requiere autorización previa de la Dirección General de Comercio Exterior o Hacienda, control de Aduanas y presentación de documentos visados por la autoridad del Estado miembro.
Artículo 4 — Medidas de vigilancia o protección en los intercambios
Las mercancías sujetas a medidas de vigilancia o protección comercial deben presentarse a Aduanas para control. Se mantienen los controles derivados del Tratado de Adhesión de España y Portugal a la CEE no modificados por la CEE.
Artículo 6 — Explosivos
La introducción de explosivos y material pirotécnico desde la CEE requiere autorización previa del Ministerio del Interior, basada en informe de la Comisión Interministerial, presentándose ante Aduanas junto con el material durante el transporte.
Artículo 7 — Material de juegos de suerte, envite o azar
La introducción de material de juegos de azar desde la CEE requiere licencia previa de la Subsecretaría del Interior, con informe vinculante de la Comisión Nacional del Juego. La autorización debe presentarse en Aduanas y acompañar al material durante el transporte.
Disposición final única
Se faculta a los Ministros para dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo aplicable desde el 1 de enero de 1993.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 1993.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2709/1978, de 14 de octubre BOE-A-1978-28628
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 BOE-A-1986-1
- Acta Única Europea, de 17 de febrero de 1986 BOE-A-1987-15279
- Real Decreto 480/1988, de 25 de marzo BOE-A-1988-12526
- Orden de 28 de mayo de 1990 BOE-A-1990-11906
- Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio DOUE-L-1991-81296
- Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992 DOUE-Z-1992-70000
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
- el art. 3.3, por Real Decreto 652/1994, de 15 de abril BOE-A-1994-10918
- el art. 3, por Orden de 17 de mayo de 1994 BOE-A-1994-11325
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.