Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
También conocida como: L 42/1994, L 42/94Esta ley ajusta impuestos, pensiones, ayudas sociales y normas de empleo para organizar el funcionamiento administrativo y fiscal del Estado.
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Qué ha cambiado
33 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de mayo de 2026
Se modifica una disposición transitoria de la Ley 42/1994
La Ley 42/1994 incorpora un cambio en una de sus disposiciones transitorias. Su redacción no muestra qué contenido se modifica, por lo que no se puede concretar a quién afecta ni qué efectos tiene.
Reforma BOE-A-2026-11397Ver qué cambió → - 29 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-6945Ver qué cambió →
- 31 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11724Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11644Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13612Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13616Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15651Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20638Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2006-22949Ver qué cambió →
- 14 de junio de 2006Reforma BOE-A-2006-10562Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2004-21831Ver qué cambió →
- 10 de marzo de 2004Reforma BOE-A-2004-4347Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23936Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2003Reforma BOE-A-2003-20978Ver qué cambió →
- 12 de noviembre de 2003Reforma BOE-A-2003-20695Ver qué cambió →
- 26 de abril de 2003Reforma BOE-A-2003-8589Ver qué cambió →
- 22 de mayo de 2002Reforma BOE-A-2002-9783Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-24965Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2001Reforma BOE-A-2001-22217Ver qué cambió →
- 24 de julio de 2001Reforma BOE-A-2001-14276Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2000Reforma BOE-A-2000-12140Ver qué cambió →
- 14 de junio de 2000Reforma BOE-A-2000-11121Ver qué cambió →
- 10 de julio de 1999Reforma BOE-A-1999-15227Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-1998-28472Ver qué cambió →
- 15 de abril de 1998Reforma BOE-A-1998-8912Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1997-28053Ver qué cambió →
- 15 de noviembre de 1997Reforma BOE-A-1997-24432Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1996-29117Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1995-27752Ver qué cambió →
- 4 de julio de 1995Reforma BOE-A-1995-16114Ver qué cambió →
- 11 de abril de 1995Reforma BOE-A-1995-8758Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 1995Reforma BOE-A-1995-7730Ver qué cambió →
- 24 de marzo de 1995Reforma BOE-A-1995-7242Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1994Versión original BOE-A-1994-28968
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos
El rendimiento neto en estimación objetiva por módulos se reduce un 8,5% en 1995. Esta reducción aplica a pagos fraccionados y es compatible con otras normas fiscales.
Artículo 3 — Gastos deducibles e incrementos y disminuciones de patrimonio
Se deducen gastos aplicando el 5% (máx. 250.000 ptas) o 15% (máx. 600.000 ptas para minusválidos) sobre ingresos. No tributan incrementos patrimoniales por transmisiones inferiores a 500.000 ptas anuales, salvo acciones.
Artículo 4 — Integración de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas
Se suprime referencia en art. 37 Ley 18/1991. Se redacta art. 37.1: incluyense dividendos, primas, etc. Rendimientos de entidades españolas se multiplican por: 140% (general), 126% (Mutuas, Mutualidades, Sociedades Garantía), 125% (entidades art. 5 Ley 61/1978), 100% (art. 23.2 Ley 61/1978 y Cooper.
Artículo 5 — Rentas irregulares
Se modifican las rentas irregulares del IRPF. Se incluyen en la letra a) los incrementos o disminuciones de patrimonio por enajenación de bienes afectados por incendio, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales similares.
Artículo 6 — Comprobación de la situación patrimonial
Para aplicar deducciones (excepto letras a) y d) del art. 78), el patrimonio final debe superar al inicial en al menos las inversiones realizadas. No se computan variaciones de valor de bienes que permanecen en el patrimonio.
Artículo 7 — Bienes y derechos exentos
La participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser superior al 15 por 100 para que sea exenta.
Artículo 8 — Supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento
El pago por herencia o donación de empresas o vivienda habitual puede aplazarse 5 años sin intereses si se constituye caución. Tras ello, se puede fraccionar en 10 plazos semestrales con interés legal. Aplica a cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales >65 años convivientes 2 años.
Artículo 9 — Deducción por doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sociedades
Se regula la deducción por doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sociedades. Se deduce la menor cantidad entre lo pagado en el extranjero y la cuota española. Para dividendos de sociedades no residentes, se exige participación del 25% ininterrumpida. Las cantidades no deducidas
Artículo 13 — Exenciones
Se exime el IVA a servicios deportivos/educación física prestados por entidades públicas, federaciones, COE o privadas sociales (cuotas máx. 265.000 pts entrada, 4.000 pts/mes). No aplica a espectáculos.
Artículo 14 — Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Se amplía el lugar de realización de prestaciones de servicios a obras, reparaciones, informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a bienes muebles corporales.
Artículo 15 — Deducciones
Modifica deducciones: nacen al pagar en importaciones o finalizar período en asimiladas. Arte/antigüedades al devengar impuesto. Plazo 5 años para ejercitar. Se entienden soportadas al recibir factura o devengar impuesto. Prorrata especial afecta solo a sectores diferenciados.
Artículo 16 — Agencias de viaje
El régimen especial agencias de viaje aplica a operaciones en nombre propio y organizadores de circuitos. No se consignará IVA en factura, salvo solicitud para empresarios (precio x 6 / 100).
Artículo 17 — Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Se modifica el IVA para bienes usados, arte, antigüedades y colecciones. Se definen adquisiciones intracomunitarias, medios de transporte nuevos (cilindrada >48cm3, eslora >7,5m, peso >1.550kg) y entregas exentas. Se regula el régimen especial: base imponible es el margen de beneficio (mín. 20%, 10%
Artículo 18 — Devoluciones en los Impuestos especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas
Se permite devolución de impuestos especiales por destrucción de bebidas alcohólicas inadecuadas o uso de alcohol no desnaturalizado en fabricación (sin incorporarse al producto), según reglamento.
Artículo 19 — Exenciones, devoluciones y tipos reducidos del Impuesto sobre Hidrocarburos
Exenciones: aceites usados (art. 51.6), bioetanol, metanol, aceites vegetales (art. 51.7). Devolución productos contaminados (art. 52.d). Gasóleo solo para tractores, motores fijos y minería (art. 54.2).
Artículo 20 — Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte
Modificaciones en 4 años: autoliquidación si se alteran exenciones. Reventa: devolución a revendedores si se envían fuera de la UE antes de 4 años, acreditando baja en registro y venta firme.
Artículo 21 — Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Los Ayuntamientos pueden incrementar cuotas del impuesto hasta 1,6 (≤5k hab), 1,7 (5k-20k), 1,8 (20k-50k), 1,9 (50k-100k) o 2 (>100k). Para 1995, deben aprobar y publicar ordenanzas antes del 1 de abril.
Artículo 22 — Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Para el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos, los Ayuntamientos aplican una reducción del 40% al 60% a los nuevos valores catastrales. Si no fijan reducción, se aplica el 60%. Deben aprobarlo antes del 1 de abril de 1995.
Artículo 23 — Impuesto sobre Actividades Económicas
Los Ayuntamientos pueden modificar cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicando coeficientes según población (máx. 1,4 a 1,9; mín. 0,8). Deben aprobar ordenanzas antes del 1 de abril de 1995.
Artículo 24 — Tasas por expedición de permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros
Tasas permisos trabajo: A (empresa 15k-30k, trabajador 1k), B (empresa 25k-50k, trabajador 1k), C (trabajador 1k), D (empresa 25k/10k), E (1k), F (según B/D/E). Recargo 20% por demora. Exentos: Iberoamericanos, filipinos, etc.
Artículo 25 — Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados por la Dirección General de la Policía y por el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependientes del Ministerio de Justicia e Interior
Tasas Policía: DNI 835, DNI recargo 1.515, Pasaporte 2.100 pesetas. Tasas Tráfico: Circulación 8.65-5.4, Conducción 9.75-10.8, Escuelas 37.85-3.25, Otros 0.55-9.00 pesetas.
Artículo 26 — Tasa exigible a la notificación de sustancias químicas nuevas
Tasa sustancias químicas nuevas: Notificación completa 1.926-4.207€ (según TM); simplificada 828-1.045€ (kg). Caracterización riesgo 1.022€ o 589€. Reducción 50% con evaluación riesgo. Gestión: Ministerio Sanidad.
Artículo 28 — Modificaciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
Se modifican los artículos 70, 71, 73.6, 77.2, 112, 114, 125, 126.2 y la DA 13 de la Ley 39/1988. Se regulan criterios catastrales, notificaciones, revisiones cada 8 años, financiación municipal (655.888,7 M pts) y provincial (379.111,3 M pts) para 1994-1998.
Artículo 29 — Procedimiento de recaudación de la Seguridad Social
Se modifican artículos de la Ley General de la Seguridad Social. Prescripción en 5 años. Recargos: 5-20% mora, 20-35% apremio según plazo y presentación. Vía de apremio automática tras reclamación. Actas de liquidación por Inspección. Deber de información de entidades financieras y funcionarios.
Artículo 32 — Reordenación de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social
Se reordenan prestaciones de la Seguridad Social. La incapacidad temporal dura 12 meses (prorrogables 6). Requiere 180 días cotizados en 5 años por enfermedad común, no por accidente. No hay derecho en huelgas. Se extingue por alta, jubilación o fallecimiento.
Artículo 33 — Protección por maternidad
Protege maternidad, adopción y acogimiento. Benefician a trabajadores por cuenta ajena con 180 días cotizados en 5 años. La prestación es el 100% de la base reguladora. Se pierde si hay fraude o trabajo durante el descanso.
Artículo 34 — Modificación de la regulación de la invalidez permanente
Define invalidez permanente por reducción grave de capacidad laboral o deficiencias físicas/psíquicas. El INSS declara la situación y gestiona revisiones por agravación, mejoría o error diagnóstico, vinculadas a la edad de jubilación.
Artículo 35 — Formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
El empresario puede contratar la prestación por incapacidad común con la Mutua que cubre accidentes laborales. Los autónomos pueden optar por esta cobertura y elegir entre la entidad gestora, Mutua o Mutualidades de Previsión Social.
Artículo 37 — Prestación por maternidad en los Regímenes Especiales
Trabajadores por cuenta ajena y propia en Regímenes Especiales tienen derecho a prestación por maternidad en mismos términos que el Régimen General. Requiere estar al corriente de pago de cuotas.
Artículo 38 — Gestión de las prestaciones de maternidad
Las prestaciones económicas por maternidad se gestionan directamente por la entidad gestora respectiva. No se permite colaboración en la gestión por parte de las empresas.
Artículo 39 — Modificaciones en materia de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Se modifica la Ley General de la Seguridad Social. Los estatutos de las Mutuas deben establecer la responsabilidad de los directivos y la solidaria de la Junta Directiva. El Ministerio puede exigir la reposición de reservas obligatorias. Se prohíbe a ciertos agentes formar parte de la Junta Directa.
Artículo 45
Se añade a la Ley 10/1994 que se recuperará la pensión no contributiva de invalidez durante los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Artículo 49 — Cómputo de servicios en pensiones de Clases Pasivas
Desde el 1/1/1995, el personal funcionario civil y militar ingresado antes del 1/1/1985 puede computar hasta 10 años en un cuerpo de menor índice de proporcionalidad como si fueran de uno superior, para pensiones de Clases Pasivas.
Artículo 50 — Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Se redacta Ley 29/1975: Incapacidad temporal por enfermedad, accidente, observación. Licencias máx. 1 mes. Art. 20: nueva enfermedad si proceso diferente o interrupción >1 año. Art. 21: derechos económicos. Primeros 3 meses: art. 69 Ley 1964. Desde 4º mes: retribuciones básicas + subsidio MUFACE (80
Artículo 51 — Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
El Régimen Especial de las Fuerzas Armadas regula la incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Durante los primeros 3 meses, se aplican las normas de Funcionarios Civiles. Desde el 4º mes, el ISFAS paga la mayor entre el 80% de retribuciones básicas o el 75% de complementarias. En caso de inutilidad, se otorga pensión vitalicia según grado de invalidez (física o gran invalidez), con derecho a asistencia si hay gran invalidez.
Artículo 52 — Régimen Especial de los Funcionarios de a Administración de Justicia
Se modifica el régimen de funcionarios de Justicia. La incapacidad laboral es falta psicofísica. Las licencias por enfermedad son incapacidad temporal. La duración y extinción siguen el Régimen General. Durante 6 meses, derechos según Ley del Poder Judicial. Desde el 7º mes, retribuciones básicas y
Artículo 53 — Complemento de destino correspondiente a los cuerpos docentes en los niveles educativos anteriores a la universidad
Se fijan los complementos de destino docentes anteriores a la universidad: 26 para catedráticos de Música/Artes y Secundaria/Idiomas/Artes Plásticas catedráticos; 24 para Secundaria/Idiomas/Artes Plásticas, Música/Artes y FP/Maestros Taller; 21 para Maestros.
Artículo 54 — Profesorado previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
El profesorado sin horario completo reduce sus retribuciones proporcionalmente. Durante la implantación de la reforma educativa, podrán percibir el total de retribuciones con licencias por estudios autorizadas por el Ministerio de Educación, con informe favorable de Economía y Hacienda.
Artículo 55 — Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses
Se fijan las categorías profesionales: 3,50 (1ª), 3,25 (2ª), 3,00 (3ª). Para secretarios de Tánger y norte de Marruecos, a extinguir: 3,00. Médicos forenses y técnicos: 3,00.
Artículo 56 — Modificación del régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia
Se modifica el régimen retributivo de funcionarios de Justicia. El complemento de destino se fija por Economía, Hacienda y Justicia, previa información del CGPJ. La prestación familiar por hijo a cargo se abona en las mismas condiciones y cuantías que para funcionarios de la Administración Civil del
Artículo 57 — Convocatoria de provisión de plazas de formación sanitaria especializada
La convocatoria de plazas de formación sanitaria especializada requiere informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda antes de su aprobación por Orden del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 58 — Relaciones de puestos de trabajo
Se mantienen vigentes los catálogos de puestos de trabajo hasta aprobar las relaciones completas. Sus modificaciones siguen el procedimiento del artículo 37 de la Ley 37/1988.
Artículo 59 — Puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral
Se añade al artículo 15.1.c) de la Ley 30/1984 que pueden desempeñarse por personal laboral los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.
Artículo 60 — Promoción interna en convocatorias independientes
La promoción interna en convocatorias independientes respeta igualdad, mérito y capacidad. El Gobierno u órgano competente la autoriza por conveniencia de la planificación de recursos humanos.
Artículo 61 — Promoción interna del grupo D al C
El acceso al grupo C desde el D se hace por concurso-oposición. Se requiere titulación del artículo 25, 10 años de antigüedad en grupo D, o 5 años más un curso específico.
Artículo 62 — Cambio de denominación de cuerpos y escalas de funcionarios
El Gobierno puede modificar la denominación de cuerpos o escalas que contengan nombres de Ministerios, Organismos o títulos académicos, si se ha producido su cambio, sin crear ni suprimir plazas.
Artículo 63 — Integración de determinado personal en los cuerpos de funcionarios docentes
Durante 1995, funcionarios locales docentes pueden integrarse en cuerpos docentes si el centro pasa a titularidad educativa, imparten enseñanzas obligatorias o música, y tienen titulación requerida. Se respeta la fecha de nombramiento, se mantienen destinos definitivos y los servicios previos no val
Artículo 64 — Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional
Si no hay provisión por nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, las Corporaciones Locales pueden proponer nombramientos interinos. La resolución corresponde a la Comunidad Autónoma.
Artículo 65 — Situación de servicios especiales. Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional
Se modifica la Ley 17/1989 para incluir en servicios especiales la adscripción al Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o destino al Tribunal de Cuentas.
Artículo 66 — De la contratación del transporte escolar
El Ministerio de Educación y Ciencia puede firmar contratos plurianuales con revisión de precios para el transporte escolar, conforme al artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 67 — De la contratación del transporte del personal de Instituciones Penitenciarias
El Ministerio de Justicia e Interior puede firmar contratos plurianuales con revisión de precios para el transporte del personal penitenciario, conforme al artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 68 — Normas de gestión de los créditos cofinanciados por la Unión Europea
La modificación de proyectos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional requiere autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda. Se entiende otorgada si no hay resolución en 15 días ante la Dirección General de Planificación.
Artículo 69 — Pagos a justificar
Se suprime un supuesto de pagos a justificar. Estos se permiten cuando no se aportan documentos antes del pago, en el extranjero o para servicios no transferidos a Comunidades Autónomas. El plazo de justificación es de 3 meses (6 meses en extranjero/expropiación), ampliable excepcionalmente a 6 y 12
Artículo 70 — Intervención previa
No requieren intervención previa gastos menores de 500.000 pesetas mediante anticipos de caja fija, ni gastos de material no inventariable, suministros menores, periódicos o de tracto sucesivo tras intervenir el período inicial.
Artículo 71 — Anticipo de caja fija del Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa recibe un anticipo de caja fija para compras militares en el exterior. Su importe máximo es el 2,5% de los créditos de inversión reales del Presupuesto de Gastos.
Artículo 73 — Declaración de obras de interés general
Se declaran obras de interés general: saneamiento y depuración en Madrid, Rioja, Navarra, País Vasco, Castilla y León, Cantabria y Cataluña, incluyendo EDAR y canales específicos.
Artículo 75 — Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas
Se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales.
Artículo 76 — Reordenación de Organismos autónomos y entidades públicas
El Gobierno puede transformar, suprimir o refundir Organismos autónomos y entidades públicas. Debe respetar sus fines y adscripciones de ingresos. El Congreso y Senado deben ser informados.
Artículo 77 — Instituto de Turismo de España
El Instituto de Turismo de España puede participar directa o indirectamente en sociedades, ya constituidas o en formación, si su objeto está vinculado a sus fines y objetivos.
Artículo 79 — Fondos de Garantía de Depósitos
Los Fondos de Garantía se nutren con aportaciones del 1‰ (Cajas/Cooperativas) o 2‰ (Bancos) de sus depósitos, más aportaciones iguales del Banco de España. El Gobierno puede elevar el tipo al 2‰ si los anticipos superan 4 veces las aportaciones. El Ministro puede reducir o suprimir aportaciones siel
Artículo 80 — Instituto de Crédito Oficial
Se autoriza al Gobierno para reglamentar los casos y condiciones en que el Instituto de Crédito Oficial, como Agencia Financiera del Estado, gestiona los préstamos otorgados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 81 — Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Desde enero 2004, las monedas de 2€ con cara nacional distinta son conmemorativas. Las no circulantes son de colección (metales preciosos, difieren en color, peso o diámetro). La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acuña y vende colección por orden del Ministerio de Economía. Continúan vigentes regí
Disposición adicional primera — Garantía del Estado para obras de interés cultural
El Estado garantiza indemnizar daños a obras culturales cedidas a museos estatales. El Ministro de Cultura acuerda el compromiso. En 1995, el límite acumulado es de 30.000 millones de pesetas, con un máximo de 10.000 millones por obra o exposición.
Disposición adicional segunda
Se abre un nuevo plazo de 3 meses para solicitar ayudas a afectados por VIH por estudios en el sistema sanitario público.
Disposición adicional tercera — Apertura de plazo de solicitudes de indemnización a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía
Desde el 1 de enero de 1995 se abre plazo para solicitar indemnizaciones por prisión amnistiada. Se aplican condiciones de la Ley 4/1990 y Ley 31/1991. El cónyuge supérstite puede solicitar si el causante falleció tras el 31/12/1990. Se validan solicitudes presentadas hasta el 31/12/1994.
Disposición adicional cuarta — Tributación de las distribuciones de beneficios a sociedades matrices residentes en los Estados miembros de la Unión Europea
Se regula la tributación de beneficios distribuidos por sociedades españolas a matrices de la UE. Requisitos: ambas sujetas a tributos sobre beneficios (Directiva 90/435/CEE), distribución no por liquidación filial, y ambas formas previstas en el anexo de dicha Directiva.
Disposición adicional quinta — Subvenciones de la política agraria comunitaria
No tributan ayudas agrarias (viñedo, manzanos, plataneras, leche, melocotón), pesqueras (abandono actividad) y por incendios/inundaciones/hundimientos, compensando pérdidas patrimoniales.
Disposición adicional sexta — Deducción por dividendos
Los dividendos bonificados no dan derecho a deducción en el IRPF. Se integran al 100% en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional séptima — Haciendas Locales
Se aplica el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 39/1988 a municipios con nuevos valores catastrales vigentes desde el 1 de enero de 1994.
Disposición adicional novena — Sanciones en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
Se modifican sanciones en la Ley de Carreteras. Las leves las impone el Gobernador Civil; las graves, el Director General de Carreteras; y las muy graves, el Ministro o el Consejo de Ministros si superan 10.000.000 de pesetas. La sanción es independiente de la indemnización de daños.
Disposición adicional décima — Caja General de Depósitos
El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos mediante Real Decreto, regulando garantías, requisitos de solvencia y tasas. La Caja informa preceptivamente sobre nuevas obligaciones de garantía.
Disposición adicional undécima — Ordenación de los transportes terrestres
Las infracciones de la legislación de transportes terrestres prescriben según la Ley 30/1992. Excepcionalmente, las infracciones leves prescriben en un año.
Disposición adicional decimotercera — Créditos otorgados por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo
Se condonan deudas del extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo a fecha 1 de enero de 1995, si la empresa existía, tiene puestos de trabajo y es titular del préstamo. La condonación requiere acreditación ante el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
Disposición adicional decimocuarta
Se regulará por ley cómo los organismos públicos pueden aportar a mutualidades o contratar seguros para su personal, asegurando el tratamiento correcto en el régimen financiero, fiscal y de pensiones públicas.
Disposición adicional decimoquinta
Se modifica la tasa fiscal aplicable a apuestas en carreras de caballos organizadas por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar y en frontones, estableciéndola en el 3 por 100 del importe total de billetes o boletos vendidos.
Disposición adicional decimoséptima — Seguros de Riesgos en Actos de Servicio del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Se autorizan seguros de riesgos en actos de servicio para personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La determinación de funciones y contingencias cubiertas corresponde al titular del Departamento o autoridad competente.
Disposición adicional decimoctava
Se modifica el régimen de depósito no aduanero. Para impuestos especiales, es suspensivo en fábricas/depósitos. Para otros bienes, es suspensivo si el origen lo exige o se negocian en mercados de futuros, excepto entregas a no profesionales fuera de tiendas libres de impuestos.
Disposición adicional decimonovena — Régimen de depósito distinto de los Aduaneros (anexo)
Se modifica la Ley del IVA definiendo el régimen de depósito distinto de los aduaneros como aquel definido en el anexo de la misma ley.
Disposición adicional vigésima — Complementos para las situaciones de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional
Los complementos de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional se aplican a la incapacidad temporal hasta nuevos convenios. Si difieren, se usa el de incapacidad transitoria durante su plazo original.
Disposición adicional vigésima primera — Suministro de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Los organismos del Ministerio de Justicia e Interior facilitan a la Administración Tributaria, dos meses después, los datos de defunciones y matrimonios, incluyendo nombre, DNI y domicilio.
Disposición adicional vigésima segunda — Normativa aplicable a los camineros del Estado
El personal de camineros del Estado puede integrarse como laboral fijo en el Ministerio de Obras Públicas. Las diferencias retributivas se cubren con un complemento transitorio absorbible.
Disposición adicional vigésima tercera
Las federaciones deportivas españolas, territoriales autonómicas y el Comité Olímpico Español quedan excluidas de la aplicación de los artículos 42.3 y 43 de la Ley 30/1994.
Disposición adicional vigésima cuarta — Modificación del artículo 75.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Para tripulantes de buques del Registro Especial, el 25% de los rendimientos por navegación se considera dieta exenta de IRPF.
Disposición adicional vigésima quinta — Modificación del artículo 78.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Se bonifica el 70% de la cuota empresarial a la Seguridad Social para tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Disposición adicional vigésima séptima
Se prorroga en 1995 el beneficio fiscal en el Impuesto sobre Actividades Económicas para empresas educativas de enseñanzas no regladas.
Disposición adicional vigésima octava
Las sociedades con doble transparencia fiscal pueden fusionarse o disolverse con exención si inician el procedimiento antes del 31 de diciembre de 1995. Los bienes se valoran fiscalmente según el valor de la participación en el capital.
Disposición adicional vigésima novena — Consejo de Cooperación al Desarrollo
Se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo en el primer trimestre de 1995. Sus funciones incluyen fijar criterios de ayuda, informar leyes y planes, y seguir proyectos. Su reglamento lo aprueba el propio Consejo.
Disposición adicional trigésima — Plan de competitividad Altos Hornos de Vizcaya-Ensidesa
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a pactar el pago aplazado de acciones de nuevas compañías siderúrgicas. El Consejo de Ministros aprueba la distribución anual de aportaciones máximas, sin superar el límite de la Comisión Europea de 12 de abril de 1994.
Disposición adicional trigésima primera
Se autoriza a delegar facultades de contratación en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas para obras de emergencia. Estos gestionan fondos a justificar, ordenan pagos y aprueban cuentas justificativas, sujetas al mismo control que las Confederaciones.
Disposición adicional trigésima tercera — Plan estratégico de SIDENOR
Se autoriza al Consejo de Ministros a distribuir anualidades de aportaciones del INI y del ICO para el Plan estratégico de SIDENOR. El importe total no puede exceder el máximo autorizado por la decisión de la Comisión Europea de 12 de abril de 1994.
Disposición transitoria primera — Bienes de las instituciones eclesiásticas
Se prorroga por 10 años el plazo de la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985 sobre bienes de instituciones eclesiásticas.
Disposición transitoria segunda — Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Para 1995, el plazo para aprobar tipos del IBI se amplía al 31 de agosto en municipios con revisión catastral vigente el 1/1/1996. Se notifica a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral.
Disposición transitoria tercera — Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
En 1995, la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria gestiona el IBI en municipios que lo encomendaron. El Ayuntamiento debe manifestar antes del 1 de marzo de 1995 su voluntad de asumir la gestión. No incluye función recaudatoria.
Disposición transitoria cuarta — Mantenimiento transitorio del banco de datos de pensiones públicas
Se mantiene el banco de datos de pensiones públicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta que entre en funcionamiento el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Disposición transitoria quinta — Incrementos y disminuciones de patrimonio
No tributan incrementos de patrimonio por transmisiones de acciones en 1994, si el importe no supera 500.000 pesetas.
Disposición transitoria sexta — Continuidad de las situaciones declaradas de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional
Quienes tenían incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional al entrar en vigor la ley continúan en esas situaciones en iguales términos. La extinción por plazo no genera invalidez provisional, aplicándose el art. 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria séptima — Mantenimiento transitorio del procedimiento de declaración de la invalidez permanente
Hasta aprobar nuevas normas, el procedimiento para declarar invalidez permanente sigue rigiéndose por el Real Decreto 2609/1982 y disposiciones complementarias.
Disposición transitoria octava — Adaptación de los Estatutos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deben adaptar sus estatutos sociales a la Ley General de la Seguridad Social antes del 1 de julio de 1995.
Disposición transitoria novena — Consolidación de plazas temporales
Entre 1995 y 1997 se pueden crear plazas laborales temporales para tareas permanentes sin potestades administrativas. Su transformación en permanentes requiere planes de empleo aprobados por el Ministerio para las Administraciones Públicas y el Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria décima — Continuidad de las situaciones declaradas de incapacidad transitoria para el servicio e invalidez provisional en el régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
Los funcionarios en incapacidad transitoria o invalidez provisional continúan en dichas situaciones bajo la legislación precedente hasta su extinción, sin pasar a invalidez provisional por plazo máximo.
Disposición transitoria undécima — Continuidad de las situaciones declaradas de incapacidad transitoria para el servicio e invalidez provisional en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Quienes tengan incapacidad transitoria o invalidez provisional en las Fuerzas Armadas al entrar en vigor la Ley continúan en esas condiciones. Al extinguirse por plazo máximo, se aplican las previsiones de la Ley 28/1975 modificada por esta norma.
Disposición transitoria duodécima — Continuidad de las situaciones declaradas de incapacidad transitoria para el servicio e invalidez provisional en el régimen de la Mutualidad General Judicial
Quienes tengan incapacidad transitoria o invalidez provisional continúan en esas situaciones con las mismas condiciones hasta su extinción. La extinción por plazo máximo no genera invalidez provisional, aplicándose el art. 52.2.3 de esta Ley.
Disposición transitoria decimotercera — Circulación intracomunitaria
Quienes a la entrada en vigor de la Ley estuvieran en situaciones de incapacidad transitoria o invalidez provisional en la Mutualidad General Judicial continuarán en ellas en iguales términos, con efectos económicos de incapacidad temporal. La extinción por plazo no genera invalidez.
Disposición transitoria decimocuarta — Transporte público regular de viajeros en cada una de las islas de la Comunidad Canaria
En 1995, se elaborará un contrato-programa para cada isla de Canarias, fijando objetivos para un sistema eficaz de transporte público regular de viajeros, considerando las especificidades de la Comunidad Autónoma.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias, incluyendo la Ley 14/1970, artículos de la Ley General de la Seguridad Social, Ley 29/1991, Ley 18/1991, Ley 39/1988 y Ley 29/1975.
Disposición final primera — Gestión de créditos presupuestarios en materia de clases pasivas
Se prorroga durante 1995 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en clases pasivas, según la Ley 39/1992.
Disposición final segunda
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a realizar modificaciones presupuestarias necesarias para aplicar el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD 1/1994).
Disposición final tercera — Incapacidad temporal, maternidad y desempleo
Las referencias a incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional se entienden como incapacidad temporal. Las referencias a incapacidad laboral transitoria derivada de maternidad se entienden como maternidad. El art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a ambas.
Disposición final cuarta — Concepto de familia numerosa
Se amplía el concepto de familia numerosa a familias con tres o más hijos, o con dos hijos si uno es minusválido. Los beneficios universitarios se inician en el curso 1995-1996.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Disposición final sexta
Se autoriza al Gobierno para elaborar, en 3 meses, un texto refundido del Real Decreto legislativo 521/1990 (Ley de Procedimiento Laboral), incorporando modificaciones de la presente Ley, Ley 11/1994, Ley 14/1994 y Ley 18/1994.
Disposición final séptima
Se autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido del Estatuto de los Trabajadores en 3 meses, incorporando modificaciones de leyes de jornada, maternidad, adopción, jubilación, sanciones y derechos informativos, además de actualizaciones por cambios en la Administración General del Estado.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 1 de enero de 1995. Las normas del Impuesto sobre Sociedades se aplican a períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (Gazeta) BOE-A-1862-4073
- Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-17970
- Ley 45/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10902
- la Sección cuarta del Decreto 474/1960, de 10 de marzo BOE-A-1960-4093
- Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
- el art. 38.2.B) del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
- el art. 4 de la Ley 29/1968, de 20 de junio BOE-A-1968-733
- la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1970, de 4 de agosto BOE-A-1970-852
- la Ley 25/1971, de 19 de junio BOE-A-1971-795
- Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
- el Real Decreto 3184/1973, de 30 de noviembre BOE-A-1973-1765
- la Rúbrica del capítulo V y arts. 21 y 23 de la Ley 28/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13886
- los arts. 23 y 24 y modifica la Rúbrica Mencionada y los arts. 20 y 21 de la Ley 29/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13887
- Ley 46/1977, de 15 de octubre BOE-A-1977-24937
- los arts. 9.B) y C) y 10.B) del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de julio BOE-A-1978-14530
- Real Decreto 1879/1978, de 23 de junio BOE-A-1978-20762
- el art. 24.4 y 5 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
- los arts. 68, 69 y 70 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre BOE-A-1979-2676
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre BOE-A-1980-25462
- los arts. 33.8, 40.2, 53 y 90.3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- los arts. 13 y 14 de la Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779
- Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio BOE-A-1981-25794
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo BOE-A-1982-11196
- el art. 3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-25541
- Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-26953
- Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo BOE-A-1983-15813
- Ley 4/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-18136
- el art. 4 de la Ley 45/1983, de 29 de diciembre BOE-A-1983-34168
- los arts. 15.1.C) 22.1 y añade las disposiciones adicionales 22 y 23 a la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
- Ley 50/1984, de 30 de diciembre BOE-A-1984-28337
- la disposición adicional novena y PRORROGA el plazo de la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el art. 109 de la Ley de 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
- Ley 20/1986, de 14 de mayo BOE-A-1986-12192
- Real Decreto 2566/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-579
- los arts. 129.2.b) y 159.1 de la Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
- la disposición transitoria 1 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
- el art. 39 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- el art. 34 de la Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
- los arts. 79.2.C) y 95.1 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- las disposiciones adicionales 10, 11 y 12 y modifica determinados preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
- Orden de 27 de junio de 1989 BOE-A-1989-14882
- el art. 99.1.c) de la Ley 17/1989, de 19 de julio BOE-A-1989-17199
- Ley 19/1989, de 25 de julio BOE-A-1989-17832
- Ley 3/1989, de 3 de marzo BOE-A-1989-5272
- Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- Ley 7/1990, de 19 de julio BOE-A-1990-17363
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
- los arts. 71.4, 137 bis.7 y 145.B) de la Ley de procedimiento laboral, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril BOE-A-1990-9943
- el art. 37.2 y modifica los arts. 28.2, 44.1, 37, 52, 59.1.A) y 81 de la Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
- el art. 4.dos.8.C) de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-1744
- los arts. 18.1 y 2, 19 y 21 y modifica el 17.1 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre BOE-A-1991-30076
- Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
- Ley 2/1991, de 7 de enero BOE-A-1991-343
- Ley 22/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18488
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 36/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28739
- el art. 140 y modifica determinados preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- los arts. 22, 43, 51, 52, 54, 65, 66 y disposición transitoria primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- lo indicado de la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- Ley 8/1992, de 30 de abril BOE-A-1992-9361
- Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo BOE-A-1993-13179
- el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-13989
- Ley 22/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31153
- Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero BOE-A-1993-5716
- el art. 4.2 y 3 y disposición adicional segunda de la Ley 10/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-11609
- Ley 11/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-11610
- Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- los arts. 131.4, 135 y 136 y modifica determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Ley 18/1994, de 30 de junio BOE-A-1994-15242
- los arts. 75.1 y 78 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- la disposición adicional Duodécima de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26004
- Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
- Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril BOE-A-1994-9800
- Directiva 90/435/CEE, de 23 de julio DOUE-L-1990-81109
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional 13, sobre Condonación de Creditos Otorgados por el Fnpt: Orden de 12 de mayo de 1995 BOE-A-1995-11837
- con la disposición adicional 29, regulando el Consejo de cooperación al desarrollo: Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo BOE-A-1995-11966
- la disposición adicional 28, por Resolución de 21 de junio de 1995 BOE-A-1995-16114
- con el art. 75, sobre medidas de Reorganicación administrativa: Real Decreto 1161/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-16518
- con el art. 39, aprobando la composición y Reglamento de las Comisiones de Control de las Mutuas de Accidentes de Trabajo: Orden de 2 de agosto de 1995 BOE-A-1995-19276
- la disposición adicional Trigesima segunda, por Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-20610
- con la disposición final cuarta, ampliando el Concepto de Familia Numerosa: Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre BOE-A-1995-23933
- los arts. 10, 11 y 12, se modifica el 2.1.A) y se declaran vigentes las disposiciones adicionales 5 y 28, por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995 BOE-A-1995-4035
- el art. 43, por Ley 4/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7242
- los arts. 36, 40 a 43 y la disposición adicional 16, por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- el capítulo V, por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
- el art. 27, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- con el art. 30, regulando el Registro de Prestaciones Sociales Públicas: Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-7391
- en la forma indicada el núm. 2 del art. 31 y se modifican otros apartados del mismo artículo, por Ley 42/1997, de 14 de noviembre BOE-A-1997-24432
- los arts. 31, 52 y la disposición adicional 5, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- el art. 2 y se declara la vigencia de la disposición adicional 26 , por Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
- un párrafo segundo a la disposición final cuarta, por Ley 8/1998, de 14 de abril BOE-A-1998-8912
- el art. 78, por Ley 26/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15227
- lo indicado de la disposición adicional 12, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
- lo indicado de la disposición adicional 12, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- con la disposición adicional 22, regulando el derecho de opción de los camineros del Estado: Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre BOE-A-2000-21050
- la disposición adicional 9.2, por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 11/2001, de 31 de octubre BOE-A-2001-22217
- el art. 64.1, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- el art. 44.2, por Ley 36/2003, de 11 de noviembre BOE-A-2003-20695
- el art. 74 con efectos de 18 de mayo de 2004, por Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- art. 81, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
- el art. 44, por Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-8589
- hasta el 1 de enero de 2012 el plazo de la disposición transitoria 1, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
- la disposición adicional 26, por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4347
- el art. 44, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
- el art. 44, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- plazo de la disposición transitoria 1, según la redacción dada a la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
- la disposición adicional 32 , por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- los arts. 30 y 31 , por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- el plazo indicado de la disposición transitoria 1, por Ley 6/2021, de 28 de abril BOE-A-2021-6945
- el plazo indicado de la disposición transitoria 1, por Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo BOE-A-2026-11397
- en el recurso 1135/1995, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 8, por Sentencia 96/2002, de 25 de abril BOE-T-2002-9783
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