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En vigorLey

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía

También conocida como: L 46/1977, L 46/77
Ver en BOE
17 de octubre de 1977·12 de enero de 1984·Jefatura del Estado·BOE-A-1977-24937
Resumen en lenguaje sencillo

Ley histórica que perdonó delitos políticos y permitió la libertad de presos y el regreso al trabajo de funcionarios tras la dictadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Quedan amnistiados delitos políticos hasta el 15/12/1976. Entre el 15/12/1976 y el 15/06/1977, si buscan libertades o autonomías. Hasta el 06/10/1977, sin violencia grave. Incluye delitos conexos.

  2. Artículo segundo

    La amnistía incluye: rebelión y sedición; objeción de conciencia; denegación de auxilio por secreto profesional; expresión de opinión en prensa; delitos de agentes del orden público en investigaciones o contra derechos.

  3. Artículo tercero

    Los beneficios de la amnistía se extienden a quebrantamientos de condenas por delitos amnistiados, extrañamientos por conmutación de penas e incumplimiento de condiciones en indultos particulares.

  4. Artículo cuarto

    Se amnistían faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas con intencionalidad política, excepto las tributarias.

  5. Artículo quinto

    Se amnistían infracciones laborales y sindicales derivadas del ejercicio de derechos reconocidos en normas y convenios internacionales vigentes.

  6. Artículo sexto

    La amnistía extingue la responsabilidad criminal. En militares, extingue penas principales y reconoce derechos pasivos en condiciones beneficiosas.

  7. Artículo séptimo

    Se restablecen derechos a funcionarios civiles, herederos perciben prestaciones, se borran antecedentes penales y militares perciben haberes pasivos.

  8. Artículo octavo

    Se anulan despidos y sanciones a trabajadores, restituyendo derechos y cotizaciones de la Seguridad Social, cuyo cargo asume el Estado.

  9. Artículo noveno

    La amnistía la aplican jueces con urgencia en 3 meses. Se hace de oficio o a instancia, con audiencia del fiscal. Los recursos no suspenden.

  10. Artículo diez

    La autoridad judicial ordena la libertad inmediata de los amnistiados en prisión y cancela órdenes de busca y captura.

  11. Artículo once

    La Administración aplica la amnistía de oficio en procedimientos en curso o a instancia de parte, en cualquier caso.

  12. Artículo once bis

    Las acciones para reconocer derechos son imprescriptibles. Los efectos económicos sí están sujetos a normas de prescripción.

  13. Artículo doce

    La Ley de Amnistía entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de octubre de 1977
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Código de Justicia militar, aprobado por Ley de 17 de julio de 1945 (Gazeta) BOE-A-1945-7336

Leyes que la modifican

  • normas para la aplicación de lo dispuesto en el art. 8: Real Decreto 2647/1978, de 29 de septiembre BOE-A-1978-27958
  • regulando Situaciones del personal de Juzgados: Real Decreto-ley 44/1978, de 21 de diciembre BOE-A-1978-30961
  • fijando la cuantía de los Haberes Activos y Pasivos de los funcionarios: Real Decreto-ley 3/1983, de 20 de abril BOE-A-1983-11599
  • Reconociendo como años Trabajados los Periodos de Prisión: Ley 18/1984, de 8 de junio BOE-A-1984-13156
  • un nuevo art. 11 bis, por Ley 1/1984, de 9 de enero BOE-A-1984-681
  • sobre exención de las ayudas e indemnizaciones del IRPF en los periodos indicados: Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • en las Cuestiones Acumuladas 437 y 604/1984, 65, 70, 189, 491 y 814/1985, la inconstitucionalidad de lo indicado del art. 11.bis en la redacción dada por la Ley 1/1984, de 9 de enero, por Sentencia 147/1986, de 25 de noviembre BOE-T-1986-32272
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