Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre
También conocida como: L 1/1984, L 1/84Esta ley añade un artículo a la norma de 1977 para regular aspectos específicos sobre la amnistía y el perdón de delitos cometidos en el pasado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de diciembre de 1986Reforma BOE-A-1986-32272Ver qué cambió →
- 12 de enero de 1984Versión original BOE-A-1984-681
Artículo por artículo
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Artículo único
Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley son imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos están sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se puede solicitar la Ley de Amnistía aunque haya resolución judicial que declare la inadmisión del proceso por prescripción de la acción.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ley 1/1984, de 9 de enero, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- un nuevo art. 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre BOE-A-1977-24937
Leyes que la modifican
- en las cuestiones acumuladas 437 y 604/1984, 65, 70, 189, 491 y 814/1985, la inconstitucionalidad de la disposición adicional y del art. Unico, en cuanto declara Imprescriptibles las Acciones de los arts. 5 y 8 de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, por Sentencia 147/1986, de 25 de noviembre BOE-T-1986-32272
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