Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos
También conocida como: L 54/1980, L 54/80Esta ley regula cómo se gestionan y explotan los recursos minerales y energéticos, como el carbón y los materiales para energía nuclear en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se crea la sección D para carbón, radiactivos, geotérmicos y otros recursos energéticos. El Gobierno puede incluir otros yacimientos por economía o defensa. La sección C pasa a ser D.
Artículo segundo
La reserva estatal afecta a recursos sección D) salvo si el objeto es otro, los trabajos no buscan dichos recursos o no son efectivos. El Ministerio confecciona una lista en 6 meses de títulos no afectados. El adjudicatario puede consultar casos concretos.
Artículo tercero
Si los trabajos no son efectivos, el Estado puede aprovechar el recurso o cederlo. El titular debe renunciar o no ejercer su derecho. Si el Estado actúa, los titulares tienen derecho a indemnización conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo cuarto
La Administración inicia trabajos en máximo 12 meses desde la inscripción de la reserva. Se puede prorrogar 6 meses si es por concurso. El incumplimiento levanta la reserva automáticamente.
Artículo quinto
En zonas de reserva estatal para recursos sección D), se permiten permisos de exploración, investigación y concesiones directas de explotación para recursos distintos de los reservados o de la sección C). Las superficies de estas zonas son francas para recursos sección D).
Artículo sexto
Se consideran estructuras subterráneas aptas para almacenar productos minerales, energéticos o acumular energía, además de las definidas en la Ley de Minas.
Artículo séptimo
Para una misma superficie pueden otorgarse distintos permisos o concesiones cuando se trate de diferentes recursos de la sección D).
Artículo octavo
El Ministerio de Industria declara compatibilidad de trabajos en sección D. Si hay incompatibilidad, previa audiencia, determina la prevalencia por interés general, indemnizando a los titulares afectados.
Artículo noveno
Los permisos de investigación (secciones C o D) se resuelven en 8 meses. Si no hay acuerdo, el solicitante puede requerir respuesta en 2 meses. Toda resolución definitiva debe estar motivada.
Artículo diez
El concurso público se convoca en menos de 3 meses desde la solicitud. Si se levanta una reserva estatal, se convoca en 6 meses desde la declaración de franco, manteniéndose los derechos hasta la resolución.
Artículo once
Las longitudes se refieren al meridiano de Greenwich. Se adopta proyección UTM, elipsoide Hayford y datum europeo Postdam como referencia geodésica para los trabajos mineros.
Disposición final primera
Las actividades de exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio de recursos de la sección D) se declaran prioritarias para los efectos de la Ley de Fomento de la Minería.
Disposición final segunda
El Gobierno debe remitir a las Cortes Generales, en un año, un proyecto de ley para modificar el canon de superficie de la Ley de Fomento de la Minería.
Disposición transitoria primera
Los titulares de permisos de sección C) tienen un año para solicitar derechos sobre recursos de la sección D) en su perímetro. Si no lo hacen, el Estado puede declarar zona de reserva. Si el Estado no lo hace en seis meses, el terreno queda libre.
Disposición transitoria segunda
Los titulares de sección C) que exploten recursos de la sección D) deben presentar en el Ministerio de Industria y Energía, en seis meses, una memoria de trabajos. La Dirección General de Minas consolidará los títulos o aplicará los artículos 58 y 73 de la Ley de Minas.
Disposición transitoria tercera
Si el Gobierno incluye nuevos yacimientos en la sección D), los titulares existentes tendrán los mismos derechos y plazos que en las disposiciones transitorias primera y segunda, contados desde el acuerdo de inclusión.
Disposición transitoria cuarta
A las zonas de reserva existentes a la entrada en vigor de la Ley se aplica el artículo cuarto, pero con un plazo de veinticuatro meses (en vez de doce), contados desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria quinta
Las cuadrículas mineras en perímetros de permisos anteriores se consideran no registrables. Los espacios francos se otorgan como demasías a titulares de concesiones de explotación, atribuyéndose total o parcialmente según conveniencia técnica y ventajas ofrecidas.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de abril de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
- Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7998
- la Sección C y añade la D al art. 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
- Ley 6/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-461
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto BOE-A-1978-29905
Leyes que la modifican
- aprobando el Estatuto del Minero: Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre BOE-A-1984-165
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