Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas
También conocida como: RD 107/1995, RD 107/95Esta norma establece cómo se valoran y clasifican los yacimientos mineros para determinar quién tiene derecho a su explotación y aprovechamiento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Incluye yacimientos para infraestructura o con ventas <100M ptas, <10 obreros y venta <60km. Los reclasificados a sección C gozan de libertad de amortización 10 años y factor agotamiento.
Artículo 2
Las resoluciones de reclasificación de recursos o sustancias como de la sección C) se comunicarán a la Administración tributaria.
Disposición adicional única
El Real Decreto 107/1995 tiene carácter básico a los efectos del artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española.
Disposición transitoria única
Las explotaciones autorizadas como sección C) por normativa anterior mantienen esa calificación, independientemente de los parámetros económicos del Real Decreto 107/1995.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Decreto 1747/1975, de 17 de julio, por la entrada en vigor de esta disposición.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 3.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
- Decreto 1747/1975, de 17 de julio BOE-A-1975-15493
- Ley 6/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-461
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 86, de 11 de abril de 1995 BOE-A-1995-8763
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