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En vigorLey

Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales

También conocida como: L 50/1985, L 50/85
Ver en BOE
3 de enero de 1986·24 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-1986-85
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ayudas económicas del Estado para fomentar la creación de empresas y empleo en zonas de España con menor desarrollo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo uno

    Son incentivos regionales las ayudas estatales para fomentar la actividad empresarial en zonas determinadas, reduciendo desequilibrios económicos. Las actividades promocionables se determinan reglamentariamente.

  2. Artículo dos

    Los incentivos aplican a zonas de menor desarrollo, industrializadas en declive o con circunstancias específicas. El Consejo Rector propone las áreas al Gobierno; la delimitación se hace por Real Decreto. Se determinan zonas prioritarias con cada Comunidad Autónoma.

  3. Artículo tres

    Los incentivos regionales incluyen subvenciones y bonificaciones de la Seguridad Social. No se permiten otras ayudas que superen un tope máximo, fijado por porcentaje de inversión o importe por empleo creado.

  4. Artículo cuatro

    Se crea el Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, para programar incentivos y coordinar políticas. Propone la concesión mediante grupos de trabajo con representación autonómica. Eleva memoria trimestral al Gobierno.

  5. Artículo cinco

    El Ministerio de Economía y Hacienda concede incentivos. Si la inversión supera 15.000 miles de euros, corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno. Proyectos prioritarios o estratégicos pueden tramitarse urgentemente previa solicitud de la Comunidad Autónoma.

  6. Artículo seis

    La Administración del Estado vigila la aplicación de los incentivos regionales. Puede realizar inspecciones, comprobaciones y recabar información necesaria, sin perjuicio de las actividades de control y seguimiento que realicen las Comunidades Autónomas.

  7. Artículo siete

    El incumplimiento o falseamiento de datos provoca la pérdida de beneficios, reintegro con intereses y multa del tanto al triple. La Administración puede ejercer acción de responsabilidad contra administradores de empresas infractoras por daños al Estado.

  8. Disposición adicional

    Se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo de esta Ley y modificar el límite cuantitativo del artículo 5.2 según la evolución de las circunstancias económicas.

  9. Disposición transitoria primera

    Las Grandes Áreas, Polos, Zonas y Polígonos mantendrán su vigencia un año desde la entrada en vigor de la Ley, excepto en Comunidades Autónomas donde se creen nuevas zonas promocionables, derogándose al entrar en vigor sus Reales Decretos.

  10. Disposición transitoria segunda

    Los expedientes en tramitación al entrar en vigor la Ley continúan rigiéndose por las normas aplicables a sus solicitudes hasta su resolución.

  11. Disposición transitoria tercera

    El Gobierno adapta el régimen de Zonas de Urgente Reindustrialización en 6 meses, manteniendo beneficios del artículo 29 de la Ley 27/1984.

  12. Disposición derogatoria

    Se derogan los artículos 4 y concordantes de la Ley 152/1963, la disposición final tercera de la Ley de Minas de 1973, los artículos 36 a 45 del Texto Refundido del III Plan de Desarrollo, y el artículo 49.4 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de enero de 1986
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 4 y Concordantes de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre BOE-A-1963-22620
  • Lo indicado de la disposición final tercera de la Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
  • art. 49.4 del texto de la Ley aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero BOE-A-1973-167
  • Ley 27/1984, de 26 de julio BOE-A-1984-17004

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 64, de 15 de marzo de 1986 BOE-A-1986-7012
  • aprobando el Reglamento de desarrollo: Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre BOE-A-1987-27866
  • delimitando la zona promocionable de Aragón: Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo BOE-A-1988-12736
  • delimitando la zona industrializada en declive de el Ferrol: Real Decreto 21/1988, de 21 de enero BOE-A-1988-1296
  • : Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1988-1298
  • delimitando la zona de promoción de Galicia: Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo BOE-A-1988-14039
  • delimitando la zona industrializada en declive del País Vasco: Real Decreto 571/1988, de 3 de junio BOE-A-1988-14042
  • con efectos de 1 de enero de 2007, por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
  • el art. 5, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
  • el art. 5, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • en el recurso 365/1986, la desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 146/1992, de 16 de octubre BOE-T-1992-25283
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