Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre
También conocida como: RD 899/2007, RD 899/07Regula cómo se reparten las ayudas públicas para fomentar la inversión y el empleo en zonas de España que necesitan más desarrollo económico.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de Incentivos Regionales
Se aprueba el Reglamento de los Incentivos Regionales como Anexo al presente real decreto, en aplicación del Reglamento CE n.º 1628/2006.
Disposición adicional única — Facultades
El Ministro de Economía y Hacienda tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, sobre incentivos regionales.
Disposición transitoria única — Solicitudes
Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2006 se resolverán según el Real Decreto 1535/1987 si hay resolución antes del 30 de junio, respetando los límites del nuevo Mapa de ayudas. Las pendientes se resolverán por este Real Decreto, y las
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento de Desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio
Los beneficiarios deben presentar la resolución de concesión y resoluciones posteriores en el Registro Mercantil en un mes. La nota marginal se cancela acreditando el reintegro de cantidades indebidamente percibidas e intereses de demora.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Artículo 1 — Concepto y ámbito de los incentivos regionales
Son incentivos regionales ayudas estatales para fomentar la actividad empresarial en zonas de menor desarrollo, corrigiendo desequilibrios económicos interterritoriales.
Artículo 2 — Clases de zonas promocionables
Son zonas de promoción económica las áreas geográficas del Estado con menor nivel de desarrollo. El Gobierno puede delimitar otras zonas por circunstancias especiales, respetando los techos máximos de ayudas de la Comisión Europea.
Artículo 3 — Zonas de promoción económica
Las zonas de promoción económica se determinan por PIB por habitante y tasa de desempleo. Se fijan límites de incentivación respetando los techos de la Comisión Europea.
Artículo 4 — Delimitación de las zonas promocionables
El Consejo Rector propone al Gobierno las zonas geográficas y el techo máximo de ayuda. Puede definir zonas prioritarias con la Comunidad Autónoma. La delimitación geográfica se hace mediante Real Decreto.
Artículo 5 — Reales Decretos de delimitación
Los Reales Decretos de delimitación deben incluir ámbito geográfico, techo de ayudas, objetivos, tipos de incentivos, sectores, criterios de valoración, dimensión mínima, aportación del beneficiario y plazo de vigencia. La vigencia puede modificarse por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno.
Artículo 6 — Inclusión dentro de los sectores promocionables
Los proyectos deben estar en sectores promocionables no excluidos por la normativa de la Unión Europea. El Consejo Rector de Incentivos Regionales puede excluir temporalmente sectores según directrices del Gobierno y consideraciones de las Comunidades Autónomas.
Artículo 7 — Clases de proyectos promocionables
Proyectos promocionables: creación (inicia actividad, crea empleo), ampliación (aumenta capacidad, crea/mantiene empleo) y modernización (maquinaria avanzada, diversifica o transforma proceso, mantiene empleo). Se excluyen sustituciones.
Artículo 8 — Otras condiciones exigibles a los proyectos
Requisitos: viabilidad técnica/económica, autofinanciación ≥25%, solicitud previa al inicio de la inversión (no incluye permisos), y efecto incentivador (sin ayuda no se haría). Las grandes empresas aportan pruebas documentales.
Artículo 9 — Conceptos de inversión incentivables
Inversiones incentivables: obra civil, equipos, estudios previos (hasta 50% en pymes), activos inmateriales (≤30%). Se excluye IVA. Se permite arrendamiento financiero si hay propiedad y pago total en plazo. No se subvenciona a entidades vinculadas sin autorización.
Artículo 10 — Clases de incentivos
Los incentivos son: subvención a fondo perdido, de intereses, para amortización de préstamos, combinación de ellas o bonificación de cuotas de la Seguridad Social. La Administración también ofrece apoyo técnico.
Artículo 11 — Importe máximo de los incentivos regionales
El importe máximo de los incentivos regionales, expresado como porcentaje sobre la inversión aprobada, se especifica en los Reales Decretos de delimitación de las zonas promocionables.
Artículo 12 — Transformación de los incentivos regionales en porcentaje de subvención sobre las inversiones aprobadas
Para transformar subvenciones de intereses y amortización en porcentaje, se calculan en euros corrientes y se suman actualizados con la subvención a fondo perdido, expresando el total en porcentaje de la inversión.
Artículo 13 — Concurrencia de ayudas financieras
Ningún proyecto puede recibir otras ayudas que, sumadas a las del artículo 10, superen los topes máximos establecidos en los Reales Decretos de delimitación. Si se superan, se modifica el porcentaje de ayuda o se inicia procedimiento de incumplimiento.
Artículo 14 — De los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios personas físicas o jurídicas con residencia en España y capacidad de obrar. Las entidades deben tener domicilio social y fiscal o sede de dirección efectiva en territorio español.
Artículo 15 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Prohibidos incentivos si: condena pérdida ayudas, concurso insolvencia, resolución contrato, conflictos intereses/incompatibilidades, deuda tributaria/SS, paraíso fiscal, deuda reintegros, sanción pérdida ayudas. Prohibiciones automáticas según caso.
Artículo 16 — De las obligaciones de los beneficiarios
Obligaciones: mantener inversión (5/3 años) y empleo (2 años). Acreditar actividad, colaborar control, comunicar cambios y otras ayudas. Conservar docs. Información electrónica. Mantener al corriente fiscal/SS.
Artículo 17 — Órganos Gestores de administración de los incentivos
La administración de los incentivos regionales corresponde al Consejo Rector, a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda y a las Comunidades Autónomas afectadas.
Artículo 18 — El Consejo Rector. Su composición
El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, lo preside el titular de la Secretaría General de Fondos Europeos. Lo integran vicepresidentes, vocales de diversos ministerios y un secretario. Sus funciones pueden delegarse.
Artículo 19 — Funciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales
El Consejo Rector programa actuaciones, delimita zonas, propone sectores y concede incentivos. Coordina con otros instrumentos y eleva al Gobierno trimestralmente una memoria sobre incentivos concedidos, inversión y empleo.
Artículo 20 — Composición de los Grupos de Trabajo
Los Grupos de Trabajo están presididos por el Director general de Fondos Comunitarios. Los integran vocales de la Comunidad Autónoma afectada y de los departamentos competentes, con un secretario de dicha Dirección General.
Artículo 21 — Funciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios
La Dirección General de Fondos Comunitarios ejecuta la política de incentivos, inspecciona, aprueba proyectos, inicia y tramita sanciones, y ejerce la secretaría del Consejo Rector.
Artículo 22 — Funciones de las Comunidades Autónomas
Las CCAA promueven incentivos, colaboran en delimitación geográfica y sectores, informan sobre ayudas, gestionan expedientes, siguen proyectos y emiten informes de cumplimiento ante la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Artículo 23 — Solicitudes
Las solicitudes se presentan en la Comunidad Autónoma. La documentación incluye instancia, datos personales, memoria del proyecto, declaración de ayudas y justificación fiscal y de Seguridad Social.
Artículo 24 — Ejecución anticipada de los proyectos
Los solicitantes pueden ejecutar inversiones antes de la resolución final, siempre que acrediten que no se iniciaron antes de presentar la solicitud.
Artículo 25 — Preparación de las propuestas de concesión de los incentivos
El Consejo Rector delega la propuesta de concesión en grupos de trabajo, especialmente para proyectos de menor dimensión o características especiales.
Artículo 26 — Concesión de incentivos regionales
La Comisión Delegada del Gobierno concede inversiones superiores a 6.010.121 euros; el Ministro, los demás. El plazo máximo es de seis meses. La silencio es desestimatorio.
Artículo 27 — Notificación y aceptación de las concesiones
La Dirección General notifica la resolución. El beneficiario debe aceptar en 15 días hábiles. La aceptación obliga a cumplir condiciones. Se fija fecha fin de vigencia y posibles plazos intermedios.
Artículo 28 — Sociedades constituidas después de la solicitud de incentivos
Sociedades en constitución tienen 4 meses para acreditar circunstancias registrales y 1 mes más para ratificar aceptación. El incumplimiento declara sin efecto la concesión.
Artículo 29 — Presentación en el Registro Mercantil de las resoluciones
El beneficiario debe presentar la resolución en el Registro Mercantil en 1 mes. La acreditación ante la Comunidad Autónoma se realiza en 4 meses (6 meses si sociedad en constitución).
Artículo 30 — Sujeción a las condiciones establecidas
La ejecución del proyecto debe ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos de la concesión. El beneficiario queda obligado por la documentación presentada.
Artículo 31 — Incidencias posteriores a la concesión
La Dirección General de Fondos Comunitarios resuelve incidencias menores (cambios <10% en inversión, empleo, ubicación o plazos, solicitados 2 meses antes). Cambios mayores o de actividad los resuelve el órgano que aprobó la concesión inicial.
Artículo 32 — Procedimiento de modificación
La solicitud de modificación se presenta ante la Comunidad Autónoma dirigida al Ministro de Economía y Hacienda. El plazo máximo de resolución es de seis meses. Si no se resuelve, se estima la petición, salvo en variaciones de incentivos, donde se entiende desestimada.
Artículo 33 — Cumplimiento de condiciones intermedias
El beneficiario debe acreditar el cumplimiento de condiciones intermedias ante la Comunidad Autónoma, aportando la documentación exigida por el Ministro de Economía y Hacienda. Dicha Comunidad analiza la documentación y comunica el cumplimiento o incumplimiento a la Dirección General de Fondos Comu
Artículo 34 — Cumplimiento de las condiciones finales
En 4 meses tras finalizar el plazo, el beneficiario acredita cumplimiento ante la CCAA. Esta verifica físicamente el proyecto. Se permiten desviaciones de hasta el 10% por partida sin variar la cuantía total.
Artículo 35 — Gestión financiera de los Incentivos
La gestión financiera de los Incentivos se basa en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
Artículo 36 — Compromiso de gasto
La Dirección General de Fondos Comunitarios acredita la existencia de crédito adecuado antes de la concesión. El compromiso del gasto se efectúa al tramitar la primera liquidación, salvo que se recoja en el Acto de Concesión.
Artículo 37 — Formas de liquidación
Existen tres formas de liquidación: final (al terminar el plazo), a cuenta total (único pago tras invertir todo, con aval) y parcial (cobros progresivos si la resolución lo autoriza). No se permiten calendarios si la subvención es menor de 1 millón de euros.
Artículo 38 — Procedimiento de liquidación
La CCAA remite a la Dirección General de Fondos Comunitarios informe positivo, solicitud de cobro, justificantes fiscales, declaración de ayudas, aval, acreditación de inversiones e inventario. La DG realiza el pago según disponibilidad presupuestaria.
Artículo 39 — De las garantías
Se exige aval bancario del 120% del importe más intereses legales. El aval se deposita en Caja General de Depósitos. No se cancela hasta autorización administrativa. Los bienes subvencionados responden del reintegro.
Artículo 40 — Suspensión del procedimiento de pago
El pago se suspende si hay inspecciones, expedientes de incumplimiento pendientes, reintegros no cancelados, otras circunstancias no resueltas o si el beneficiario incurre en las circunstancias del artículo 15.
Artículo 41 — Incidencias de la titularidad posteriores al fin de vigencia
Los cambios de titularidad deben comunicarse en 5 años (grandes empresas) o 3 años (PYME). Afectan a transmisiones, fusiones, escisiones. Transmisor y adquirente asumen responsabilidad solidaria por el cumplimiento de condiciones.
Artículo 42 — Mantenimiento de las condiciones
No se pueden enajenar bienes sin autorización. Se presenta inventario al final del plazo y 3-6 meses antes. Se mantienen puestos de trabajo 2 años tras fin de vigencia, justificando plantilla en 4 meses.
Artículo 43 — Competencias y ámbito de actuación
La Dirección General vigila y controla los incentivos hasta 4 años tras el vencimiento de la última condición. El plazo se interrumpe por acciones administrativas, recursos, denuncias penales o actuaciones del beneficiario.
Artículo 44 — Facultades de la Dirección General de Fondos Comunitarios
La Dirección General de Fondos Comunitarios puede verificar documentación, acceder a instalaciones, tomar muestras, retener facturas con indicios de mal uso y elaborar informes de control para iniciar procedimientos de incumplimiento.
Artículo 45 — Procedimiento de incumplimiento
El procedimiento de incumplimiento inicia con notificación. El beneficiario alega en 15 días. La resolución, en 12 meses, decide reintegro e intereses. Si caduca, se archiva. La conformidad previa evita instrucción.
Artículo 46 — Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance
El incumplimiento de condiciones implica reintegro total o parcial e intereses de demora. Se determina proporcionalmente a la inversión, empleo o plazo incumplido, siendo total si supera el 50% o en casos graves como falta de autofinanciación, no cumplir la finalidad o no estar al corriente tribut.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 50/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-85
- con efectos desde el 1 de enero de 2007, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre BOE-A-1987-27866
- con efectos desde el 1 de enero de 2007, la disposición adicional 4, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio BOE-A-1996-17533
- Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103
Leyes que la modifican
- el art. 18.1, por Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio BOE-A-2008-11580
- delimitando la zona de promoción económina de Galicia: Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-4473
- delimitando la zona de promoción económica del Principado de Asturias: Real Decreto 163/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-4475
- delimitando la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana: Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-4478
- delimitando la zona de promoción económica de Aragón: Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-4479
- delimitando la zona de promoción económica de Canarias: Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-4481
- delimitando la zona de promoción económica de Extremadura: Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-4482
- delimitando la zona de promoción económica de Castilla y León: Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-4483
- delimitando la zona de promoción económica de la ciudad de Ceuta: Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-4484
- sobre normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales: Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre BOE-A-2009-17119
- el art. 18.1, por Real Decreto 256/2012, de 27 de enero BOE-A-2012-1312
- determinados preceptos , por Real Decreto 303/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4667
- delimitando la zona de promoción económica de Andalucía: Real Decreto 737/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2016-12592
- delimitando la zona de pormoción económica de Murcia: Real Decreto 738/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2016-12593
- delimitando la zona de promoción económica de Castilla-La Mancha: Real Decreto 739/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2016-12594
- delimitando la zona de promoción económica de Melilla: Real Decreto 740/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2016-12595
- delimitando la zona de promoción económica de la Illes Balears: Real Decreto 741/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2016-12596
- la nulidad del art. 43.2 en el inciso indicado, por Sentencia del TS de 7 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-1268
- el art. 18.1, por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-9012
- el art. 18.1, por Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16040
- el art. 18.1, por Real Decreto 689/2020, de 21 de julio BOE-A-2020-8298
- sobre normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales: Orden HAC/714/2024, de 2 de julio BOE-A-2024-14209
- el art. 18.1, por Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3792
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