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En vigorReal Decreto

Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias

También conocida como: RD 169/2008, RD 169/08
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8 de marzo de 2008·30 de octubre de 2024·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-4481
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las zonas en Canarias donde las empresas pueden recibir ayudas y subvenciones para fomentar la inversión y el empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito geográfico

    Se delimita la zona de promoción económica de Canarias, comprendiendo todo el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme al Real Decreto 899/2007.

  2. Artículo 2 — Techo máximo de las ayudas

    Los incentivos máximos son 60% (grandes), 70% (medianas) y 80% (pequeñas empresas). Para inversiones superiores a 50 millones de euros, se aplican las directrices de grandes proyectos. No se pueden acumular ayudas que superen los límites del Mapa español de ayudas.

  3. Artículo 3 — Zonas prioritarias

    Las zonas prioritarias se indican en el anexo. La Comisión Delegada del Gobierno puede establecer zonas específicas con porcentajes más favorables, respetando el límite máximo. La delimitación puede modificarse por evolución socioeconómica o por zonas rurales prioritarias.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    El objetivo es impulsar el tejido socioeconómico y aumentar el nivel de vida, especialmente en zonas deprimidas. Se promueven empresas innovadoras e I+D+I, el desarrollo industrial sostenible y la diversificación de sectores productivos y de distribución.

  5. Artículo 5 — Plazo de vigencia

    La zona de promoción económica de Canarias finaliza el 31 de diciembre de 2027. La fecha puede modificarse por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector y previa comunicación a la comunidad autónoma.

  6. Artículo 6 — Clases de incentivos regionales

    Los incentivos regionales en la zona de promoción económica consisten en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada, para solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007.

  7. Artículo 7 — Sectores económicos promocionables

    Se promocionan industrias transformadoras con tecnología avanzada y turismo innovador. Se excluyen otros sectores, salvo excepción del Consejo Rector. El Consejo puede restringir actividades.

  8. Artículo 8 — Tipos y dimensión mínima de los proyectos

    Incentivos en Canarias para creación (300k/100k€), ampliación y modernización (300k/100k€). Requieren generación/mantenimiento de empleo y inversión significativa según isla.

  9. Artículo 9 — Requisitos de los proyectos

    Proyectos en Canarias deben ser viables, autofinanciarse 25%, iniciarse tras solicitud y tener efecto incentivador. Pueden cofinanciarse con fondos europeos.

  10. Artículo 10 — Conceptos de inversión

    Inversiones incentivables: obra civil, bienes de equipo, hasta 50% costes estudios previos (PYMEs), activos inmateriales (máx. 30%) y otros conceptos excepcionales.

  11. Artículo 11 — Criterios de valoración de los proyectos

    La subvención depende de inversión, empleo y tipo de proyecto. En zonas prioritarias se incrementa un 20%. El máximo es el 50% de costes subvencionables.

  12. Artículo 12 — Administración y gestión de los incentivos regionales

    El solicitante debe declarar ayudas previas y acreditar 'no inicio' de inversiones mediante declaración responsable. La resolución se notifica por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Los proyectos deben cumplir la normativa de la Unión Europea.

  13. Artículo 13 — Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos

    La Comunidad Autónoma remite informes semestrales sobre ejecución de proyectos a la Dirección General de Fondos Comunitarios en 30 días. Se permiten variaciones presupuestarias de hasta el 10% por partida sin alterar la inversión total.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación del Real Decreto 569/1988, de 3 de junio, y de sus modificaciones posteriores

    Se deroga el Real Decreto 569/1988, de 3 de junio, de creación y delimitación de la zona de promoción económica de Canarias, así como los Reales Decretos 1327/2001, de 30 de noviembre, y 182/2007, de 9 de febrero, de modificación del mismo.

  15. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución, y para modificar los límites cuantitativos del artículo 8 (letras a, b y c) cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta del Consejo Rector.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, que delimita la zona de promoción económica de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 569/1988, de 3 de junio BOE-A-1988-14040
  • Real Decreto 1327/2001, de 30 de noviembre BOE-A-2001-24084
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
  • Real Decreto 182/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-3819
  • Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103

Leyes que la modifican

  • la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre BOE-A-2013-13761
  • los arts. 2, 3, 5, 8, 9, 10 y 12, por Real Decreto 312/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4676
  • la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-16828
  • la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre BOE-A-2021-21789
  • los arts. 2.1, 5.1, 7.2, 8.1 y 9.2, por Real Decreto 622/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12497
  • los arts. 2.1 y 11, por Real Decreto 994/2024, de 1 de octubre BOE-A-2024-22301
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