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En vigorReal Decreto

Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia

También conocida como: RD 161/2008, RD 161/08
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8 de marzo de 2008·27 de julio de 2022·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-4473
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define las zonas de Galicia donde las empresas pueden recibir ayudas y beneficios económicos para fomentar la inversión y el empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito geográfico

    Se delimita la zona de promoción económica de Galicia, comprendiendo todo su territorio, conforme al Real Decreto 899/2007.

  2. Artículo 2 — Techo máximo de las ayudas

    El techo máximo es 15% para grandes empresas, 25% para medianas y 35% para pequeñas sobre la inversión aprobada. Para inversiones superiores a 50 millones se aplican normas de grandes proyectos. No se pueden superar los límites del Mapa español de ayudas.

  3. Artículo 3 — Zonas prioritarias

    Las zonas prioritarias están en el anexo. La Comisión Delegada puede establecer zonas específicas con porcentajes más favorables, respetando el límite del art. 2. La delimitación puede modificarse por evolución socioeconómica o zonas rurales prioritarias.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    La zona promueve el tejido socioeconómico y el nivel de vida en Galicia, especialmente en zonas deprimidas. Fomenta: a) empresas innovadoras y tecnológicas con I+D+I; b) desarrollo industrial basado en calidad, eficiencia y respeto ambiental; c) diversificación de sectores productivos y de distribuc

  5. Artículo 5 — Plazo de vigencia

    La zona de promoción económica finaliza el 31 de diciembre de 2027 para solicitar ayudas. Esta fecha puede modificarse por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector y previa comunicación a la comunidad autónoma.

  6. Artículo 6 — Clases de incentivos regionales

    Los incentivos regionales para proyectos de inversión que cumplan los requisitos del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007 y este real decreto consisten en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

  7. Artículo 7 — Sectores económicos promocionables

    Son promocionables: a) industrias transformadoras y servicios de apoyo con tecnología avanzada y mejoras medioambientales; b) establecimientos turísticos innovadores con mejoras ambientales. Se excluyen los no citados, salvo autorización excepcional del Consejo Rector. Se respetan normas de la UE.

  8. Artículo 8 — Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos

    En Galicia, los incentivos requieren proyectos de creación, ampliación o modernización con inversión mínima de 900.000 euros. Deben generar o mantener puestos de trabajo y cumplir condiciones específicas de capacidad productiva o tecnológica. Para grandes empresas, solo nuevas actividades

  9. Artículo 9 — Requisitos de los proyectos

    Los proyectos deben ser viables, autofinanciarse un 25% e iniciarse tras la solicitud. La ayuda debe incentivar la inversión. Los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional cumplen obligaciones derivadas.

  10. Artículo 10 — Conceptos de inversión

    Las inversiones incentivables incluyen: obra civil, bienes de equipo, hasta el 50% de costes de estudios previos para pymes, activos inmateriales (máx. 30%) y otros conceptos excepcionales.

  11. Artículo 11 — Criterios de valoración de los proyectos

    La subvención se valora según inversión, puestos de trabajo y tipo de proyecto. Se premia empleo, tecnología y dinamismo. En zonas prioritarias, el porcentaje aumenta un 20%, redondeado a entero, respetando el límite del art. 2.

  12. Artículo 12 — Administración y gestión de los incentivos regionales

    Se aplica el RD 899/2007. El solicitante declara otras ayudas y acredita no inicio de inversiones mediante declaración responsable. La resolución se notifica por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Se exige cumplimiento de la UE.

  13. Artículo 13 — Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos

    La Comunidad Autónoma remite informes semestrales a la Dirección General de Fondos Comunitarios en 30 días. Se permiten variaciones presupuestarias del 10% por partida si no alteran la inversión total.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 568/1988, de creación y delimitación de la zona de promoción económica de Galicia, así como los Reales Decretos 530/1992, 1328/2001 y 174/2007, que modificaron el mismo.

  15. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo y modificar límites cuantitativos del artículo 8 cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta del Consejo Rector.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, que delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo BOE-A-1988-14039
  • Real Decreto 530/1992, de 22 de mayo BOE-A-1992-11845
  • Real Decreto 1328/2001, de 30 de noviembre BOE-A-2001-24085
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
  • Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 86, de 9 de abril de 2008 BOE-A-2008-6243
  • la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre BOE-A-2013-13761
  • los arts. 2, 3, 5, 8 al 10 y 12, por Real Decreto 304/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4668
  • la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-16828
  • la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre BOE-A-2021-21789
  • los arts. 2.1, 5.1, 8.2 y 9.2, por Real Decreto 613/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12488
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