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En vigorReal Decreto

Real Decreto 164/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria

También conocida como: RD 164/2008, RD 164/08
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8 de marzo de 2008·27 de julio de 2022·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-4476
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define las zonas de Cantabria donde las empresas pueden recibir ayudas y subvenciones estatales para fomentar la inversión y el empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito geográfico

    Se delimita la zona de promoción económica de Cantabria, comprendiendo todo su territorio, conforme al Real Decreto 899/2007.

  2. Artículo 2 — Techo máximo de las ayudas

    El techo máximo de ayudas es 15% (grandes), 25% (medianas) y 35% (pequeñas) empresas. Si la inversión supera 50 millones, se aplican normas de grandes proyectos. No se superan los límites del Mapa español de ayudas.

  3. Artículo 3 — Zonas prioritarias

    Las zonas prioritarias están en el anexo. La Comisión Delegada puede establecer zonas específicas con subvenciones más favorables, respetando el límite del artículo 2. La delimitación se modifica por evolución socioeconómica.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    El objetivo es impulsar el tejido socioeconómico y el nivel de vida. Se promueven empresas innovadoras e I+D+I, se consolida la industria con criterios de calidad y eficiencia, y se fomenta la diversificación productiva.

  5. Artículo 5 — Plazo de vigencia

    La zona de promoción económica de Cantabria finaliza el 31 de diciembre de 2027. La fecha puede modificarse por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector y previa comunicación a la comunidad autónoma.

  6. Artículo 6 — Clases de incentivos regionales

    Los incentivos regionales para proyectos de inversión que cumplan los requisitos del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007 y este real decreto consisten en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

  7. Artículo 7 — Sectores económicos promocionables

    Son promocionables: industrias transformadoras con tecnología avanzada y mejoras medioambientales; y establecimientos turísticos innovadores. Se excluyen otros sectores, salvo autorización excepcional del Consejo Rector. El Consejo Rector puede establecer restricciones.

  8. Artículo 8 — Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos

    Incentivos para inversión ≥900.000€: creación (empleo nuevo), ampliación (capacidad y empleo) y modernización (tecnología, diversificación, empleo). Grandes empresas: solo nueva actividad.

  9. Artículo 9 — Requisitos de los proyectos

    Requisitos: viabilidad, autofinanciación ≥25%, inicio tras solicitud, efecto incentivador. Proyectos UE cofinanciados exigen cumplir obligaciones de beneficiario del Fondo.

  10. Artículo 10 — Conceptos de inversión

    Inversiones incentivables: obra civil, bienes de equipo, hasta el 50% costes estudios previos (PYMES), activos inmateriales (máx. 30%) y otros conceptos excepcionales.

  11. Artículo 11 — Criterios de valoración de los proyectos

    La subvención se relaciona con inversión y empleo. En zonas prioritarias, el porcentaje se incrementa un 20%, redondeándose a entero.

  12. Artículo 12 — Administración y gestión de los incentivos regionales

    El solicitante declara ayudas previas y acredita 'no inicio' de inversiones. La Dirección General de Fondos Comunitarios notifica la resolución. Los proyectos deben cumplir la UE y colaborar con las administraciones.

  13. Artículo 13 — Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos

    La Comunidad Autónoma remite informes semestrales en 30 días. Se aceptan variaciones presupuestarias de hasta el 10% por partida si no alteran la cuantía total de la inversión incentivable.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 490/1988 y los Reales Decretos 529/1992, 133/1994, 2488/1996, 1329/2001 y 177/2007, que modificaban la zona de promoción económica de Cantabria.

  15. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los límites cuantitativos del artículo 8, a propuesta del Consejo Rector y cuando las circunstancias lo aconsejen.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 164/2008, de 8 de febrero, que delimita la zona de promoción económica de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo BOE-A-1988-12735
  • Real Decreto 529/1992, de 22 de mayo BOE-A-1992-11844
  • Real Decreto 133/1994, de 14 de febrero BOE-A-1994-4169
  • Real Decreto 2488/1996, de 5 de diciembre BOE-A-1996-28656
  • Real Decreto 1329/2001, de 30 de noviembre BOE-A-2001-24086
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
  • Real Decreto 177/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-3814
  • Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103

Leyes que la modifican

  • la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre BOE-A-2013-13761
  • los arts. 2, 3, 5, 8 al 10 y 12, por Real Decreto 307/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4671
  • la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-16828
  • la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre BOE-A-2021-21789
  • los arts. 2.1, 5.1, 8.2 y 9.2, por Real Decreto 616/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12491
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