Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía
También conocida como: RD 162/2008, RD 162/08Esta norma define las zonas de Andalucía donde las empresas pueden recibir ayudas y subvenciones para invertir y crear puestos de trabajo.
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- 8 de marzo de 2008Versión original BOE-A-2008-4474
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito geográfico
Se delimita la zona de promoción económica de Andalucía, comprendiendo todo su territorio, conforme al Real Decreto 899/2007 y la Ley 50/1985.
Artículo 2 — Techo máximo de las ayudas
Los incentivos máximos son: 50/60/70% (Almería, Cádiz, Córd.) y 40/50/60% (Granada, Huelva, Jaén, Mál., Sev.) para grandes, medianas y pequeñas empresas. Para inversiones >50M€, se aplican directrices de grandes proyectos. No se superan los límites del Mapa español de ayudas.
Artículo 3 — Zonas prioritarias
Las zonas prioritarias se indican en el anexo. La Comisión Delegada del Gobierno puede establecer zonas específicas a propuesta del Consejo Rector, aplicando porcentajes más favorables (art. 11.c) respetando el límite del art. 2. La delimitación se modifica por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 4 — Objetivos
El objetivo es impulsar el tejido socioeconómico y aumentar el nivel de vida, especialmente en zonas deprimidas, mediante: a) creación de empresas innovadoras (I+D+I); b) impulso del potencial endógeno y tejido industrial (calidad, eficiencia, medio ambiente); c) diversificación de sectores product.
Artículo 5 — Plazo de vigencia
La vigencia de la zona de promoción económica finaliza el 31 de diciembre de 2027. Esta fecha puede ser modificada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector y previa comunicación a la comunidad autónoma.
Artículo 6 — Clases de incentivos regionales
Los incentivos regionales en Andalucía para proyectos de inversión que cumplan los requisitos del Real Decreto 899/2007 y este real decreto consisten en una subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.
Artículo 7 — Sectores económicos promocionables
Se promocionan industrias transformadoras con tecnología avanzada y turismo innovador. Se excluyen otros sectores, salvo autorización excepcional del Consejo Rector. Pueden establecerse restricciones por acuerdo del Consejo Rector.
Artículo 8 — Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos
Incentivos para creación, ampliación o modernización con inversión ≥900.000€ y generación de empleo. La modernización exige maquinaria avanzada o diversificación. El Consejo Rector fija criterios de cuantía significativa.
Artículo 9 — Requisitos de los proyectos
Los proyectos deben ser viables, autofinanciarse un 25% e iniciarse tras la solicitud. La ayuda debe incentivar la inversión. Los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional cumplen obligaciones derivadas.
Artículo 10 — Conceptos de inversión
Inversiones incentivables: obra civil, bienes de equipo, hasta el 50% costes estudios previos para pymes, activos inmateriales (máx. 30% total) y otros conceptos excepcionales.
Artículo 11 — Criterios de valoración de los proyectos
La subvención se relaciona con inversión, empleo y tipo de proyecto. En zonas prioritarias se incrementa un 20%. La cuantía no supera el 50% de costes subvencionables.
Artículo 12 — Administración y gestión de los incentivos regionales
El solicitante declara ayudas previas y acredita no inicio de inversiones. La resolución se notifica por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Los proyectos deben cumplir normativa UE.
Artículo 13 — Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos
La Comunidad Autónoma de Andalucía remite a la Dirección General de Fondos Comunitarios, cada 30 días tras cada semestre, un informe sobre la ejecución de proyectos. Se permiten variaciones presupuestarias de hasta el 10% por partida, sin alterar la cuantía total.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 652/1988, el 1326/2001 y el 175/2007, relacionados con la creación y delimitación de la zona de promoción económica de Andalucía.
Disposición final primera — Habilitación
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar disposiciones de desarrollo y modificar los límites cuantitativos del artículo 8, a propuesta del Consejo Rector, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, que delimita la zona de promoción económica de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 652/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16140
- Real Decreto 1326/2001, de 30 de noviembre BOE-A-2001-24083
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
- Real Decreto 175/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-3812
- Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103
Leyes que la modifican
- la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre BOE-A-2013-13761
- los arts. 2, 3, 5, 8 al 10 y 12: Real Decreto 305/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4669
- los arts. 2.1 y 8, por Real Decreto 737/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2016-12592
- la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-16828
- la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre BOE-A-2021-21789
- los arts. 2.1, 5.1, 7.1.a) y 9.2, por Real Decreto 614/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12489
- el art. 2.1, por Real Decreto 651/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16722
- los arts. 2.1 y 11, por Real Decreto 992/2024, de 1 de octubre BOE-A-2024-22299
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