Real Decreto 163/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica del Principado de Asturias
También conocida como: RD 163/2008, RD 163/08Esta norma define las zonas de Asturias donde las empresas pueden recibir ayudas y subvenciones públicas para invertir y crear empleo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-12490Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21789Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-16828Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-4670Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13761Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19456Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 2008Versión original BOE-A-2008-4475
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito geográfico
Se delimita la zona de promoción económica del Principado de Asturias, que comprende todo el territorio de la comunidad autónoma, conforme al Real Decreto 899/2007.
Artículo 2 — Techo máximo de las ayudas
Techo máximo: 15% grandes, 25% medianas, 35% pequeñas empresas. Para inversiones >50M€, aplica normativa de grandes proyectos. No se superan los límites del Mapa español de ayudas.
Artículo 3 — Zonas prioritarias
Las zonas prioritarias se indican en el anexo. La Comisión Delegada del Gobierno puede establecer zonas específicas a propuesta del Consejo Rector, con subvenciones más favorables (art. 11.c) y límite del art. 2. La delimitación se modifica por el Ministerio de Economía y Hacienda, considerando laev
Artículo 4 — Objetivos
El objetivo es impulsar el tejido socioeconómico y el nivel de vida, especialmente en zonas deprimidas. Se promueven: a) empresas innovadoras y tecnológicas (I+D+I); b) desarrollo industrial basado en calidad, eficiencia y respeto al medio ambiente; c) diversificación de sectores productivos y de
Artículo 5 — Plazo de vigencia
La vigencia de la zona de promoción económica finaliza el 31 de diciembre de 2027. Esta fecha puede modificarse por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector y previa comunicación a la comunidad autónoma, atendiendo a las circunstancias
Artículo 6 — Clases de incentivos regionales
Los incentivos regionales consistirán en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada. Se conceden a solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y del presente real decreto de delimitación.
Artículo 7 — Sectores económicos promocionables
Son sectores promocionables: a) industrias transformadoras y servicios de apoyo con tecnología avanzada y mejoras medioambientales (TIC, comercio); b) establecimientos turísticos innovadores con mejoras medioambientales. Se excluyen los no citados, salvo excepción del Consejo Rector. Se respetan
Artículo 8 — Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos
Incentivos para creación, ampliación o modernización con inversión ≥900.000€ y empleo. Las grandes empresas solo reciben ayudas para crear nueva actividad. El Consejo Rector fija criterios de cuantía significativa.
Artículo 9 — Requisitos de los proyectos
Los proyectos deben ser viables, autofinanciarse un 25% e iniciarse tras la solicitud. La ayuda debe incentivar la inversión. Los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional cumplen obligaciones derivadas.
Artículo 10 — Conceptos de inversión
Inversiones incentivables: obra civil (edificios, servicios), bienes de equipo (maquinaria, vehículos), hasta 50% costes estudios previos para pymes, activos inmateriales (máx. 30% total) y otros conceptos excepcionales.
Artículo 11 — Criterios de valoración de los proyectos
La subvención depende de la inversión, puestos de trabajo y tipo de proyecto. Se valora empleo, tecnología y dinamización. En zonas prioritarias, el porcentaje se incrementa un 20%, redondeando a entero.
Artículo 12 — Administración y gestión de los incentivos regionales
El solicitante debe declarar otras ayudas y acreditar 'no inicio' mediante declaración responsable. La resolución se notifica por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Se exige cumplimiento de la UE.
Artículo 13 — Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos
La Comunidad Autónoma remite informes semestrales en 30 días. Se aceptan variaciones presupuestarias de hasta el 10% por partida, sin alterar el total de la inversión incentivable.
Disposición derogatoria única — Derogación del Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo, y de sus modificaciones posteriores
Se deroga el Real Decreto 487/1988 y sus modificaciones posteriores (Reales Decretos 528/1992, 2485/1996, 1332/2001 y 176/2007).
Disposición final primera — Habilitación
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo y modificar límites cuantitativos del artículo 8 cuando las circunstancias lo aconsejen.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 163/2008, de 8 de febrero, que delimita la zona de promoción económica del Principado de Asturias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo BOE-A-1988-12732
- Real Decreto 528/1992, de 22 de mayo BOE-A-1992-11843
- Real Decreto 2485/1996, de 5 de diciembre BOE-A-1996-28655
- Real Decreto 1332/2001, de 20 de noviembre BOE-A-2001-24089
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
- Real Decreto 176/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-3813
- Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103
Leyes que la modifican
- el art. 2.1, por Real Decreto 1709/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2010-19456
- la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre BOE-A-2013-13761
- los arts. 2, 3, 5, 8 al 10 y 12, por Real Decreto 306/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4670
- la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-16828
- la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre BOE-A-2021-21789
- los arts. 2.1, 5.1, 8.2 y 9.2, por Real Decreto 615/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12490
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