Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Ceuta
También conocida como: RD 172/2008, RD 172/08Esta norma establece las zonas de Ceuta donde las empresas pueden recibir ayudas y beneficios económicos para fomentar la inversión y el empleo.
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Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21789Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-16828Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-4679Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13761Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19458Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 2008Versión original BOE-A-2008-4484
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito geográfico
Se delimita la zona de promoción económica de Ceuta, que comprende todo su territorio, conforme al Reglamento de incentivos regionales.
Artículo 2 — Techo máximo de las ayudas
Los incentivos regionales en Ceuta tienen un techo máximo del 30% para grandes empresas, 40% para medianas y 50% para pequeñas sobre la inversión aprobada. Para inversiones superiores a 50 millones de euros, se aplican las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional. No se pueden acumul
Artículo 3 — Zonas prioritarias
Toda la ciudad de Ceuta es zona prioritaria. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector y previo informe de la ciudad, puede establecer zonas específicas dentro de las prioritarias. El Consejo Rector puede proponer un porcentaje más favor
Artículo 4 — Objetivos
El objetivo es impulsar el tejido socioeconómico y aumentar el nivel de vida, especialmente en zonas deprimidas, mediante: a) promoción de empresas innovadoras y tecnológicas con I+D+I; b) impulso del potencial endógeno y consolidación industrial con criterios de calidad y medioambientales; c) di
Artículo 5 — Plazo de vigencia
La zona de promoción económica de Ceuta tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 para solicitar ayudas. Esta fecha puede ser modificada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector y previa comunicación a la ciudad de Ceuta, atendiendo a las
Artículo 6 — Clases de incentivos regionales
Los incentivos regionales consisten en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada. Se conceden a solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007 y del presente real decreto de delimitación.
Artículo 7 — Sectores económicos promocionables
Se promocionan industrias transformadoras con tecnología avanzada y turismo innovador con mejoras medioambientales. Se excluyen otros sectores, salvo autorización excepcional del Consejo Rector. El Consejo Rector puede establecer restricciones.
Artículo 8 — Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos
Incentivos para inversión ≥900.000€ en Ceuta: creación, ampliación y modernización con condiciones de empleo, capacidad y tecnología. El Consejo Rector fija criterios de cuantía significativa.
Artículo 9 — Requisitos de los proyectos
Requisitos en Ceuta: viabilidad, 25% autofinanciación, inicio tras solicitud, efecto incentivador. Cofinanciación FEDER según Reglamentos UE 2021/1060 y 2021/1058.
Artículo 10 — Concepto de inversión
Inversiones incentivables: obra civil, bienes de equipo, hasta 50% costes estudios previos en pymes, activos inmateriales (máx. 30%) y otros conceptos excepcionales.
Artículo 11 — Criterios de valoración de proyectos
La subvención depende de inversión, empleo y tipo de proyecto. Se valora empleo, tecnología y productividad. Al ser zona prioritaria, el porcentaje se incrementa un 20%.
Artículo 12 — Administración y gestión de los incentivos regionales
El solicitante declara ayudas previas y acredita no inicio de inversiones. La resolución se notifica por la Dirección General de Fondos Comunitarios a través de Ceuta.
Artículo 13 — Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos
Ceuta remite informes semestrales de ejecución en 30 días. Se aceptan variaciones presupuestarias de hasta 10% por partida si no alteran la inversión total.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1130/1988 y los Reales Decretos 1324/2001 y 185/2007, que regulaban la zona de promoción económica de Ceuta.
Disposición final primera — Habilitación
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar disposiciones de desarrollo y modificar los límites cuantitativos del artículo 8, a propuesta del Consejo Rector.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero, que delimita la zona de promoción económica de Ceuta, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1130/1988, de 30 de septiembre BOE-A-1988-23077
- Real Decreto 1324/2001, de 30 de noviembre BOE-A-2001-24081
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
- Real Decreto 185/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-3822
- Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103
Leyes que la modifican
- el art. 2.1, por Real Decreto 1711/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2010-19458
- la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre BOE-A-2013-13761
- los arts. 2, 5, 8, 9, 10 y 12, por Real Decreto 315/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4679
- la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-16828
- la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre BOE-A-2021-21789
- los arts. 2.1, 5.1, 8.2 y 9.2, por Real Decreto 627/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12502
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