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En vigorReal Decreto

Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana

También conocida como: RD 166/2008, RD 166/08
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8 de marzo de 2008·27 de julio de 2022·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-4478
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las zonas de la Comunidad Valenciana donde las empresas pueden recibir ayudas económicas para invertir y crear empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito geográfico

    Se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, comprendiendo todo su territorio, conforme al Reglamento de incentivos regionales.

  2. Artículo 2 — Techo máximo de las ayudas

    Límites máximos: 15% grandes empresas, 25% medianas, 35% pequeñas. No se superan los límites del Mapa español de ayudas acumulando otras.

  3. Artículo 3 — Zonas prioritarias

    Zonas prioritarias en el anexo. El Consejo Rector puede proponer porcentajes más favorables. La delimitación se modifica por evolución socioeconómica.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    La zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana busca impulsar el tejido socioeconómico y el nivel de vida, especialmente en zonas deprimidas, mediante: a) creación de empresas innovadoras y tecnológicas (I+D+i); b) consolidación industrial con criterios de calidad y respeto ambiental; c)f

  5. Artículo 5 — Plazo de vigencia

    La vigencia de la zona de promoción económica finaliza el 31 de diciembre de 2027. La delimitación de zonas prioritarias puede modificarse por el Ministerio de Economía y Hacienda, de común acuerdo con la comunidad autónoma, a propuesta del Consejo Rector.

  6. Artículo 6 — Clases de incentivos regionales

    Los incentivos regionales consisten en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada. Se conceden a solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007 y del presente real decreto.

  7. Artículo 7 — Sectores económicos promocionables

    Son promocionables: a) industrias transformadoras y servicios de apoyo con tecnología avanzada y mejoras medioambientales; b) establecimientos turísticos innovadores. Se excluyen los no citados, salvo excepción del Consejo Rector. El Consejo Rector puede establecer restricciones.

  8. Artículo 8 — Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos

    Incentivos para inversión ≥900.000€: creación (empleo nuevo), ampliación (capacidad y empleo) y modernización (tecnología, diversificación, empleo). Grandes empresas: solo nueva actividad.

  9. Artículo 9 — Requisitos de los proyectos

    Proyectos deben ser viables, autofinanciarse 25%, iniciar tras solicitud y tener efecto incentivador. Grandes empresas aportan pruebas. Proyectos del FEDR se cofinancian según Reglamentos UE 2021/1060 y 2021/1058.

  10. Artículo 10 — Conceptos de inversión

    Inversiones incentivables: obra civil, bienes de equipo, hasta 50% costes estudios previos en pymes, activos inmateriales (máx. 30%) y otros conceptos excepcionales.

  11. Artículo 11 — Criterios de valoración de los proyectos

    Se valoran inversión, empleo y tecnología. En zonas prioritarias, la subvención aumenta un 20%, redondeando a entero y respetando el límite del art. 2.

  12. Artículo 12 — Administración y gestión de los incentivos regionales

    El solicitante declara ayudas previas y acredita no inicio de inversiones. La resolución se notifica por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

  13. Artículo 13 — Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos

    La Comunitat Valenciana remite informes semestrales en 30 días. Se aceptan variaciones presupuestarias del 10% sin cambiar la inversión total.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 883/1989 y los Reales Decretos 126/1990, 789/1991, 852/1992, 2489/1996, 1334/2001 y 179/2007, relacionados con la creación y delimitación de la zona de promoción económica de Valencia.

  15. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los límites cuantitativos del artículo 8 (apartados a, b y c) cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta del Consejo Rector.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, que delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 883/1989, de 14 de julio BOE-A-1989-17115
  • Real Decreto 126/1990, de 2 de febrero BOE-A-1990-2834
  • Real Decreto 789/1991, de 17 de mayo BOE-A-1991-12090
  • Real Decreto 852/1992, de 10 de julio BOE-A-1992-16840
  • Real Decreto 2489/1996, de 5 de diciembre BOE-A-1997-1285
  • Real Decreto 1334/2001, de 30 de noviembre BOE-A-2001-24091
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
  • Real Decreto 179/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-3816
  • Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 130, de 29 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9230
  • la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre BOE-A-2013-13761
  • los arts. 1 a 3, 5, 8 a 10 y 12, por Real Decreto 309/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4673
  • la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-16828
  • la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre BOE-A-2021-21789
  • los arts. 1, 2.1, 5.1, 8.2, 9.2 y el anexo, por Real Decreto 618/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12493
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