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En vigorReal Decreto

Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón

También conocida como: RD 167/2008, RD 167/08
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8 de marzo de 2008·27 de julio de 2022·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-4479
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las zonas de Aragón donde las empresas pueden recibir ayudas económicas para invertir y crear puestos de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito geográfico

    Se delimita la zona de promoción económica de Aragón comprendiendo todo el territorio de la Comunidad Autónoma, excepto el municipio de Zaragoza, conforme al Real Decreto 899/2007.

  2. Artículo 2 — Techo máximo de las ayudas

    Los incentivos regionales en Aragón no superan el 20% (grandes), 30% (medianas) y 40% (pequeñas) en Teruel; y 15%, 25% y 35% en el resto. Para inversiones >50M€, se aplican directrices estatales. No se acumulan otras ayudas que superen los límites del Mapa español de ayudas.

  3. Artículo 3 — Zonas prioritarias

    Las zonas prioritarias se indican en el anexo. La Comisión Delegada del Gobierno puede establecer zonas específicas con porcentajes más favorables (respetando el límite del art. 2). La delimitación puede modificarse por evolución socioeconómica, a propuesta del Consejo Rector.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    La zona de promoción económica de Aragón busca impulsar el tejido socioeconómico y elevar el nivel de vida, especialmente en zonas deprimidas, mediante: a) creación de empresas innovadoras e I+D+i; b) desarrollo industrial sostenible; y c) diversificación productiva y de distribución.

  5. Artículo 5 — Plazo de vigencia

    La zona de promoción económica de Aragón tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Esta fecha puede ser modificada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector y previa comunicación a la comunidad autónoma.

  6. Artículo 6 — Clases de incentivos regionales

    Los incentivos regionales en Aragón son subvenciones a fondo perdido sobre la inversión aprobada, para proyectos que cumplan los requisitos del Reglamento y este real decreto.

  7. Artículo 7 — Sectores económicos promocionables

    Se promocionan industrias transformadoras con tecnología avanzada y turismo innovador. Se excluyen otros sectores, salvo autorización excepcional del Consejo Rector.

  8. Artículo 8 — Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos

    Incentivos Aragón para creación, ampliación o modernización con inversión ≥900.000€ y empleo. Modernización exige maquinaria avanzada o diversificación. Grandes empresas solo nueva actividad. Consejo Rector fija criterios significativos.

  9. Artículo 9 — Requisitos de los proyectos

    Proyectos deben ser viables, autofinanciarse 25%, iniciar tras solicitud y tener efecto incentivador. Grandes empresas aportan pruebas. Proyectos del FEDR se cofinancian según Reglamentos UE 2021/1060 y 2021/1058.

  10. Artículo 10 — Conceptos de inversión

    Inversiones incentivables: obra civil (servicios, urbanización, edificios, etc.), bienes de equipo (maquinaria, instalaciones, vehículos), hasta el 50% costes estudios previos para pymes, activos inmateriales (máx. 30% total) y otros conceptos excepcionales.

  11. Artículo 11 — Criterios de valoración de los proyectos

    La subvención se relaciona con la inversión, puestos de trabajo y tipo de proyecto. Se valora empleo, tecnología, productividad y recursos locales. En zonas prioritarias, el porcentaje se incrementa un 20%, redondeándose a entero.

  12. Artículo 12 — Administración y gestión de los incentivos regionales

    El solicitante declara ayudas previas y acredita no inicio de inversiones mediante declaración responsable. La resolución se notifica por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Los proyectos deben cumplir normativa UE y colaborar en vigilancia.

  13. Artículo 13 — Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos

    La Comunidad Autónoma de Aragón remite a la Dirección General de Fondos Comunitarios, en 30 días tras cada semestre, un informe sobre la ejecución de proyectos. Se permiten variaciones presupuestarias de hasta el 10% por partida si no alteran la inversión total.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación del Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo, y de sus modificaciones posteriores

    Se deroga el Real Decreto 491/1988 y sus modificaciones posteriores (Reales Decretos 2486/1996, 1333/2001 y 180/2007) sobre la zona promocionable de Aragón.

  15. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar disposiciones de desarrollo y modificar límites cuantitativos del artículo 8, a propuesta del Consejo Rector.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, que delimita la zona de promoción económica de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo BOE-A-1988-12736
  • Real Decreto 2486, de 5 de diciembre BOE-A-1997-77
  • Real Decreto 1333/2001, de 30 de noviembre BOE-A-2001-24090
  • el Reglamento aprobdo por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
  • Real Decreto 180/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-3817
  • Reglamento 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5376
  • la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre BOE-A-2013-13761
  • los arts. 2, 3, 5, 8 a 10 y 12, por Real Decreto 310/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4674
  • la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-16828
  • la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre BOE-A-2021-21789
  • los arts. 2.1, 5.1, 8.2 y 9.2, por Real Decreto 619/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12494
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