Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

También conocida como: RD 206/2024, RD 206/24
Ver en BOE
28 de febrero de 2024·6 de diciembre de 2025·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2024-3792
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto explica cómo se organiza internamente el Ministerio de Hacienda para gestionar los impuestos, los presupuestos y los fondos europeos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

52
Artículos
5
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (52 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Organización general del departamento

    El Ministerio de Hacienda gestiona hacienda pública, presupuestos, financiación autonómica y contratación. Sus órganos son: Secretaría de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos, Subsecretaría y Secretaría General de Fondos Europeos. Se adscribe la SEPI y existe un Gabinete con unidad de.

  2. Artículo 2 — Secretaría de Estado de Hacienda

    La Secretaría de Estado de Hacienda dirige política fiscal, tributaria, catastral y financiación autonómica/local. Incluye órganos como la Secretaría General de Financiación, Direcciones Generales de Tributos y Catastro, y el Tribunal Económico-Administrativo Central.

  3. Artículo 3 — Secretaría General de Financiación Autonómica y Local

    La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local coordina relaciones con autonomías y ayuntamientos. Incluye funciones tributarias, financiación y apoyo técnico. Dependen de ella la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria, cuatro Subdirecciones Generales y un Gabinete Técnico.

  4. Artículo 4 — Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial

    La Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial gestiona la financiación autonómica y local, el seguimiento de la estabilidad presupuestaria, el endeudamiento de comunidades y ayuntamientos, la transparencia del gasto sanitario y la supervisión de facturas electró

  5. Artículo 5 — Dirección General de Tributos

    La Dirección General de Tributos diseña la política tributaria, gestiona convenios internacionales y coordina la adaptación digital. Se integra por 11 subdirecciones generales especializadas en IRPF, Sociedades, Consumo, Operaciones Financieras, Patrimoniales, Especiales, Fiscalidad Internacional, y

  6. Artículo 6 — Dirección General del Catastro

    La Dirección General del Catastro planifica y coordina competencias como valoración, cartografía, inspección, recursos, atención al ciudadano, tecnología digital y gestión de recursos. Se integra en Subdirecciones de Valoración, Gestión, Tecnología y Secretaría, adscritas al Consejo Superior de la P

  7. Artículo 7 — Tribunal Económico-Administrativo Central

    El TEAC depende de la Secretaría de Estado de Hacienda, junto con tribunales regionales y locales. Su composición incluye Presidente, Subdirección General, Secretario General y 12 vocales con niveles de Director o Subdirector General, nombrados por real decreto.

  8. Artículo 8 — Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

    La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordina la planificación del sector público, propone objetivos de estabilidad y controla la deuda. Dirige la DG de Presupuestos y Costes de Personal, la Intervención General y el Gabinete. Su titular preside comisiones de gasto, análisis, inversiones

  9. Artículo 9 — Dirección General de Presupuestos

    La Dirección General de Presupuestos elabora los Presupuestos Generales del Estado, coordina la política económica y supervisa la ejecución. Integra 8 subdirecciones generales con funciones específicas de análisis, coordinación y transparencia.

  10. Artículo 10 — Dirección General de Costes de Personal

    La Dirección General de Costes de Personal elabora propuestas normativas sobre costes de personal en el Anteproyecto de Presupuestos. Informa sobre gasto de RRHH y controla costes en sector público empresarial y fundacional, excepto en ministerios de Transformación Digital y Ciencia. Sus funciones:

  11. Artículo 11 — Intervención General de la Administración del Estado

    La IGAE controla finanzas, subvenciones, contabilidad y fondos europeos. Depende de ella la Oficina Nacional de Auditoría, Contabilidad, Subdirecciones de Intervención, Estudios, Organización e Informática Presupuestaria, el Gabinete Técnico y el Servicio Antifraude.

  12. Artículo 12 — Subsecretaría de Hacienda

    La Subsecretaría de Hacienda dirige el ministerio, coordina servicios comunes y organismos adscritos. Gestiona presupuesto, recursos humanos, patrimonio, tecnología y recaudación. Dependen de ella órganos como la Secretaría General Técnica, Patrimonio del Estado, Inspección General, Oficinas Presupu

  13. Artículo 13 — Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda coordina normativa, recursos, transparencia, datos económicos, relaciones internacionales y publicaciones, mediante varias Subdirecciones Generales.

  14. Artículo 14 — Dirección General del Patrimonio del Estado

    La Dirección General del Patrimonio del Estado gestiona bienes, edificios, contratación pública, empresas estatales y contratación electrónica. Se integra por 7 Subdirecciones y 2 órganos colegiados interministeriales.

  15. Artículo 15 — Inspección General

    La Inspección General del Ministerio de Hacienda coordina auditorías, evalúa la calidad de los servicios públicos, gestiona expedientes de responsabilidad contable y actúa como Unidad de Igualdad, integrada por tres Subdirecciones Generales.

  16. Artículo 16 — Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación

    La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación gestiona la contratación centralizada. Se integra por seis Subdirecciones Generales y la Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito que actúa como órgano de contratación.

  17. Artículo 17 — Administración territorial de Economía y Hacienda

    Las Delegaciones de Economía y Hacienda integran la administración territorial, salvo Comercio y Tribunales Económico-administrativos. Ejercen competencias generales de los Departamentos, excepto las reservadas a órganos centrales, Comercio, Tribunales y la Agencia Tributaria.

  18. Artículo 18 — Delegaciones de Economía y Hacienda

    Existen Delegaciones de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, Ceuta y Melilla. Las de capitales de Comunidad Autónoma son Especiales, salvo en Extremadura, Galicia y País Vasco (Badajoz, A Coruña, Bilbao). En Canarias es Las Palmas.

  19. Artículo 19 — Persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda

    El titular de la Delegación de Economía y Hacienda representa al Ministerio, dirige el personal y coordina con otras administraciones. Se nombra por el Ministro de Hacienda con conformidad del de Economía. En ausencia, le suplirá un funcionario designado por la Subsecretaría.

  20. Artículo 20 — Desconcentración de funciones

    Las Delegaciones de Economía y Hacienda actúan como órgano de contratación para contratos menores de obras, suministros y servicios. Sus Mesas de Contratación incluyen presidente, vocales, interventor, abogado y secretario. Autorizan gastos y gestionan pagos.

  21. Artículo 21 — Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda

    Las Delegaciones de Economía y Hacienda gestionan catastro, control interno, contabilidad, patrimonio, recaudación no tributaria y sanciones. También dictaminan, gestionan personal y edificios, y forman al personal, manteniendo su estructura orgánica previa.

  22. Artículo 22 — La Secretaría General de Fondos Europeos

    La Secretaría General de Fondos Europeos coordina la posición española en Marcos Financieros, el Plan de Recuperación y Resiliencia, y la financiación de la Política de Cohesión. Dirige el Comité Técnico y la Conferencia Sectorial, y supervisa hitos y pagos.

  23. Artículo 23 — Dirección General de Fondos Europeos

    La Dirección General de Fondos Europeos define la posición española en negociaciones UE, analiza flujos financieros, gestiona pagos y aportaciones, coordina programas cofinanciados (FEDER, FTJ), distribuye el Fondo de Compensación Interterritorial, realiza inspecciones, certifica pagos y gestiona la

  24. Artículo 24 — Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ofrece soporte técnico, propone hitos, indicadores, informes, evaluaciones, declaraciones de pago y gestiona el cierre. Se integra en 4 subdirecciones: Programación, Gestión, Seguimiento y Control, y Solicitudes de Pago.

  25. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Se suprimen 9 órganos del Ministerio de Hacienda, incluidas subdirecciones generales y una división. Las competencias se asumen por los órganos creados o que las sustituyan.

  26. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    La aplicación del real decreto no implica aumento de coste de funcionamiento ni incremento de gasto público.

  27. Disposición adicional tercera — Suplencia de los titulares de los órganos directivos

    La suplencia de órganos directivos corresponde a los dependientes del mismo por orden de citación en la estructura, si no hay designación previa.

  28. Disposición adicional cuarta — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias continúan válidas hasta revocación. Si el órgano delegante cambia o se suprime, la delegación se entiende hecha al nuevo órgano competente.

  29. Disposición adicional quinta — Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía

    Se designan representantes en comisiones mixtas autonómicas. La presidencia corresponde a la Secretaría de Estado de Hacienda; vocales a otras secretarías de Estado y subsecretarías.

  30. Disposición adicional sexta — Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno

    La Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la DGRCC, actúa como órgano de contratación. Su Pleno lo preside el titular de la DGRCC, con 2 vocales de la DGRCC, 2 de la Subsecretaría (Presidencia/Hacienda), 3 rotatorios de otros ministerios, un Abogado del Estado y un Interventor. La Secretaría

  31. Disposición adicional séptima — Desconcentración de competencias de la Junta de Contratación Centralizada

    Se desconcentran competencias de la Junta de Contratación Centralizada en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, salvo adjudicación de acuerdos marco y sistemas dinámicos. También en órganos de entes del sector público estatal para equipos de información no

  32. Disposición adicional octava — Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda Entidad Pública Empresarial, Medio Propio

    La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre queda adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, regulada por el Real Decreto 51/2023. La acuñación de monedas se acuerda por Orden del titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, conforme a la Ley 10/1975 y la Ley 42/1994.

  33. Disposición adicional novena — Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública

    La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en contratación pública corresponde a: Secretaría de la Junta Consultiva (regulación); Subdirección de Gobernanza (estadística); Vicepresidente (supervisión); Subdirección de Coordinación Electrónica (electrónica); y Subdirección de Clasific

  34. Disposición adicional décima — Gestión compartida de servicios comunes en el Comisionado para el Mercado de Tabacos

    La Subsecretaría puede establecer gestión compartida de servicios comunes entre el Ministerio y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, incluyendo bienes, contratación, TI y RRHH.

  35. Disposición adicional décima primera — Extinción del Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, FCPJ

    Se extingue el Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca (FCPJ), creado por la Ley 6/2018, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

  36. Disposición adicional décima segunda — Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Dirección General de Costes de Personal gestiona el personal de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las competencias de esta última.

  37. Disposición transitoria primera — Distribución de competencias

    La Dirección General de Costes de Personal instruye expedientes hasta adaptar competencias a la Ley de Presupuestos. Excluidos ministerios de Transformación Digital y Ciencia. La autorización o informe corresponde a dicha Dirección General o a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

  38. Disposición transitoria segunda — Órganos colegiados de contratación

    Hasta la aprobación de la orden ministerial y constitución de nuevos órganos, subsisten la Junta y Mesa de Contratación de Servicios Centrales con la estructura y facultades de la Orden HFP/245/2022.

  39. Disposición transitoria tercera — Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3)

    Los cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3) derivados de este Real Decreto se introducirán a partir del 30 de marzo.

  40. Disposición transitoria cuarta — Prestación de servicios y procedimientos informáticos para la gestión del sistema de clases pasivas por la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado

    La Oficina de Informática Presupuestaria gestiona clases pasivas hasta que la Gerencia de Informática de la Seguridad Social asuma el servicio.

  41. Disposición transitoria quinta — Intervención delegada en materia de clases pasivas

    La Intervención delegada en clases pasivas mantiene sus funciones hasta que el Instituto Nacional de Seguridad Social asuma la gestión.

  42. Disposición transitoria sexta — Prestación de servicios en el ámbito de la administración de las Clases Pasivas del Estado por las Delegaciones de Economía y Hacienda

    Las Delegaciones de Economía y Hacienda gestionan clases pasivas hasta que el Instituto Nacional de Seguridad Social asuma la competencia.

  43. Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de la contratación en materia de servicios de telecomunicaciones

    Se mantiene el régimen de competencias en telecomunicaciones hasta que se realice la asignación presupuestaria para la desconcentración.

  44. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto. En particular, se deroga el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, que desarrollaba la estructura del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como la Disposición transitoria única del Real Decreto 1182/2020.

  45. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda

    Se modifican los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto 390/1998 sobre estructura de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

  46. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio

    Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de incentivos regionales (Real Decreto 899/2007).

  47. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

    Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 1009/2023 sobre estructura básica de los departamentos ministeriales.

  48. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades

    En seis meses se modificará el Real Decreto 451/2012 sobre retribuciones de máximos responsables públicos para captar talento.

  49. Disposición final quinta — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se faculta al titular del Ministerio de Hacienda para adoptar medidas de desarrollo y ejecución de este real decreto.

  50. Disposición final sexta — Modificación y supresión de divisiones de nivel inferior al de subdirección general

    El titular del Ministerio de Hacienda puede suprimir o modificar divisiones inferiores a subdirección general mediante orden ministerial, conforme al artículo 59.2 de la Ley 40/2015.

  51. Disposición final séptima — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo establecido en este real decreto.

  52. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2024
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Leyes en las que se basa

  • los arts. 6, 7 y 9 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-6188
  • el art. 18.1 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
  • la disposición transitoria única del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17345
  • el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13260
  • Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
  • el art. 4 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicional 7.3 y transitoria 7, por Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22929
  • la disposición transitoria 1, por Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo BOE-A-2024-6087
  • en BOE núm. 76 de 27 de marzo de 2024 BOE-A-2024-6088
  • el art. 12, por Real Decreto 1084/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24839
  • y se crea el Comité de Integridad y se regula el Comité Antifraude y la Comisión del Sistema Interno de Información: Orden HAC/608/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-13108
delegaciones de Haciendaestructura administración públicagestión fondos europeosorganización Ministerio Haciendapresupuestos del Estadoquién manda en Haciendasecretarías de Estado