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En vigorReal Decreto

Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda

También conocida como: RD 390/1998, RD 390/98
Ver en BOE
14 de marzo de 1998·28 de febrero de 2024·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1998-6188
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organizan y qué hacen las oficinas de Hacienda y Economía en cada provincia para atender los asuntos públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 6 — Funciones de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda

    Las Delegaciones Especiales coordinan y supervisan a las provinciales, elaboran planes regionales, ejecutan programas, realizan auditorías y actúan como enlace con la Administración Central y para la política de personal.

  2. Artículo 7 — Dependencias regionales

    Las Delegaciones Especiales incluyen Intervención, Gerencia del Catastro (excepto País Vasco y Navarra), Patrimonio y Secretaría General. Cartagena y Gijón mantienen dependencias específicas.

  3. Artículo 9 — Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda

    Las Delegaciones ejercen competencias vía Intervención Territorial, Gerencia Territorial del Catastro y Secretaría General (con Patrimonio). Jerez de la Frontera y Vigo tienen dependencias específicas.

  4. Disposición transitoria primera — Régimen retributivo transitorio aplicable al personal adscrito a los servicios territoriales del Departamento y de sus organismos autónomos

    El personal de los servicios territoriales y organismos autónomos seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones hasta que sean aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo y se efectúen las modificaciones presupuestarias correspondientes.

  5. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Se derogan los Reales Decretos 489/1979, 805/1982, 2321/1983, 715/1986, el art. 10 del RD 732/1993 y el art. 7.4-5 del RD 405/1996, en lo relativo a Delegaciones de Economía y Hacienda. También se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto.

  6. Disposición final primera — Facultades de ejecución y desarrollo

    Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Real Decreto, previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes.

  7. Disposición final segunda — Modificación de las relaciones de puestos de trabajo

    El Ministerio de Economía y Hacienda formulará la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las unidades y organismos autónomos de los servicios territoriales para adaptarlos a la reorganización prevista.

  8. Disposición final tercera — Habilitación de créditos

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes para habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

  9. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y estructura de las Delegaciones de Economía y Hacienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 1998
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero BOE-A-1979-7817
  • lo indicado del Real Decreto 805/1982, de 2 de abril BOE-A-1982-9585
  • el Real Decreto 2321/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-23724
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Real Decreto 904/1985, de 11 de junio BOE-A-1985-11673
  • Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero BOE-A-1986-4317
  • en la forma indicada el Real Decreto 715/1986, de 7 de marzo BOE-A-1986-9314
  • Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
  • Ley 31/1990, de 17 de diciembre BOE-A-1990-31180
  • Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
  • art. 10 del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo BOE-A-1993-12852
  • Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
  • Real Decreto 1468/1995, de 1 de septiembre (Ref,. 95/21073) BOE-A-1995-21073
  • Real Decreto 165/1995, de 13 de octubre BOE-A-1995-23274
  • Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo BOE-A-1996-10213
  • art. 1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18074
  • Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118
  • apartados 4 y 5 del art. 7 del Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6311
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6640
  • Orden de 27 de diciembre de 1995 BOE-A-1996-86
  • Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-18548
  • Real Decreto 139/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-3036
  • art. 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 84, de 8 de abril de 1998 BOE-A-1998-8289
  • por Orden de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22494
  • los arts. 1, 2.1, 2.3, 2.4, 3 a 5, 8 , 9.1 ,10, 12 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio BOE-A-2000-12970
  • lo indicado de los arts. 7 y 9, por Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20554
  • los arts. 7 y 9, por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9739
  • la disposición transitoria 2 y SE MODIFICA el art. 11.6, por Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo BOE-A-2015-3219
  • los arts. 7 y 9.2 y 3, por Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17345
  • los arts. 2.2, 7.1.d), 9.2.c y 11, por Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16198
  • los arts. 6, 7 y 9, por Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3792
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