Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda
También conocida como: RD 390/1998, RD 390/98Esta norma explica cómo se organizan y qué hacen las oficinas de Hacienda y Economía en cada provincia para atender los asuntos públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 5 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-16198Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17345Ver qué cambió →
- 26 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3219Ver qué cambió →
- 26 de septiembre de 2014Reforma BOE-A-2014-9739Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2005-20554Ver qué cambió →
- 8 de julio de 2000Reforma BOE-A-2000-12970Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 1998Versión original BOE-A-1998-6188
Artículo por artículo
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Artículo 6 — Funciones de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda
Las Delegaciones Especiales coordinan y supervisan a las provinciales, elaboran planes regionales, ejecutan programas, realizan auditorías y actúan como enlace con la Administración Central y para la política de personal.
Artículo 7 — Dependencias regionales
Las Delegaciones Especiales incluyen Intervención, Gerencia del Catastro (excepto País Vasco y Navarra), Patrimonio y Secretaría General. Cartagena y Gijón mantienen dependencias específicas.
Artículo 9 — Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda
Las Delegaciones ejercen competencias vía Intervención Territorial, Gerencia Territorial del Catastro y Secretaría General (con Patrimonio). Jerez de la Frontera y Vigo tienen dependencias específicas.
Disposición transitoria primera — Régimen retributivo transitorio aplicable al personal adscrito a los servicios territoriales del Departamento y de sus organismos autónomos
El personal de los servicios territoriales y organismos autónomos seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones hasta que sean aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo y se efectúen las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan los Reales Decretos 489/1979, 805/1982, 2321/1983, 715/1986, el art. 10 del RD 732/1993 y el art. 7.4-5 del RD 405/1996, en lo relativo a Delegaciones de Economía y Hacienda. También se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final primera — Facultades de ejecución y desarrollo
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Real Decreto, previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes.
Disposición final segunda — Modificación de las relaciones de puestos de trabajo
El Ministerio de Economía y Hacienda formulará la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las unidades y organismos autónomos de los servicios territoriales para adaptarlos a la reorganización prevista.
Disposición final tercera — Habilitación de créditos
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes para habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y estructura de las Delegaciones de Economía y Hacienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero BOE-A-1979-7817
- lo indicado del Real Decreto 805/1982, de 2 de abril BOE-A-1982-9585
- el Real Decreto 2321/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-23724
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Real Decreto 904/1985, de 11 de junio BOE-A-1985-11673
- Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero BOE-A-1986-4317
- en la forma indicada el Real Decreto 715/1986, de 7 de marzo BOE-A-1986-9314
- Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
- Ley 31/1990, de 17 de diciembre BOE-A-1990-31180
- Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
- Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
- art. 10 del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo BOE-A-1993-12852
- Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
- Real Decreto 1468/1995, de 1 de septiembre (Ref,. 95/21073) BOE-A-1995-21073
- Real Decreto 165/1995, de 13 de octubre BOE-A-1995-23274
- Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo BOE-A-1996-10213
- art. 1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18074
- Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118
- apartados 4 y 5 del art. 7 del Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6311
- Reglamento aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6640
- Orden de 27 de diciembre de 1995 BOE-A-1996-86
- Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-18548
- Real Decreto 139/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-3036
- art. 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 84, de 8 de abril de 1998 BOE-A-1998-8289
- por Orden de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22494
- los arts. 1, 2.1, 2.3, 2.4, 3 a 5, 8 , 9.1 ,10, 12 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio BOE-A-2000-12970
- lo indicado de los arts. 7 y 9, por Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20554
- los arts. 7 y 9, por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9739
- la disposición transitoria 2 y SE MODIFICA el art. 11.6, por Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo BOE-A-2015-3219
- los arts. 7 y 9.2 y 3, por Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17345
- los arts. 2.2, 7.1.d), 9.2.c y 11, por Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16198
- los arts. 6, 7 y 9, por Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3792
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