Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno
También conocida como: RD 1330/1997, RD 1330/97Esta norma organiza cómo funcionan las oficinas del Estado en tu provincia para que los trámites y servicios públicos sean más sencillos y cercanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno
Se integran en las Delegaciones del Gobierno los servicios periféricos suprimidos de Fomento, Educación, Industria, Agricultura y Sanidad, con excepciones para laboratorios en Cantabria y Granada.
Artículo 2 — Adscripción orgánica y estructura de las Delegaciones del Gobierno
Las Delegaciones del Gobierno dependen del Ministerio de Administraciones Públicas. Incluyen Subdelegaciones, Secretaría General, áreas funcionales y Gabinete. Se consideran servicios integrados aquellos relacionados con derechos ciudadanos, extranjería, protección civil, etc., dependiendo funcional
Artículo 3 — Áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno
Las Delegaciones del Gobierno tienen áreas de Fomento, Industria, Agricultura (y Pesca en zonas litorales) y Sanidad. País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, C. Valenciana, Canarias y Navarra añaden Alta Inspección de Educación. Los directores dependen del Delegado o Subdelegado según la comunidad
Artículo 4 — Estructura de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares
Las Subdelegaciones y Direcciones Insulares incluyen Secretaría General y órganos de áreas funcionales. En la provincia sede de la Delegación no hay Secretaría General propia. La asistencia jurídica y el control financiero los ejercen el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención General
Artículo 5 — Competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los servicios integrados
Los Delegados del Gobierno dirigen áreas funcionales, representan al Ministerio y cooperan con autonomías. Tienen competencias específicas en Fomento (emergencias, licencias), Educación (inspección), Industria (expropiación, armas), Agricultura (sanciones pesca) y Sanidad (inspección).
Artículo 6 — Dependencia funcional de los servicios integrados
Los Ministerios deben dar instrucciones a los servicios integrados, resolver consultas y evaluar su gestión. También pueden mantener relaciones directas con dichos servicios, informando al Delegado o Subdelegado del Gobierno
Artículo 7 — Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias y de los Directores Insulares en relación con los servicios integrados
Los Subdelegados dirigen los órganos de las Subdelegaciones y los Directores Insulares los de sus Direcciones, ambos según instrucciones del Delegado. Ambos también colaboran con Entidades locales y órganos territoriales de la Comunidad Autónoma
Artículo 8 — Competencia de los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares
Los Secretarios generales dirigen servicios comunes, coordinan materias como derechos ciudadanos y protección civil, y gestionan órganos adscritos. Los de Subdelegaciones y Direcciones Insulares ejercen estas competencias bajo el Subdelegado o Director Insular
Artículo 9 — Competencias de los Directores de las áreas funcionales
Los Directores de áreas funcionales dirigen los órganos en la provincia sede y coordinan los integrados en Subdelegaciones o Direcciones Insulares. Los responsables en estas últimas dirigen la actividad existente.
Artículo 10 — Competencias sobre servicios no integrados
Los Delegados, Subdelegados y Directores Insulares ejercen competencias sobre servicios no integrados según la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 11 — Delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla
En Ceuta y Melilla se integran servicios de Fomento, Industria, Agricultura y Sanidad. La estructura incluye Secretaría General, Gabinete y áreas de Fomento, Sanidad y, en Melilla, Agricultura y Pesca.
Artículo 12 — Comisiones de asistencia
Existen comisiones de asistencia al Delegado y Subdelegado del Gobierno. Están presididas por ellos y compuestas por secretarios, jefes de gabinete y directores. En Ceuta y Melilla, el Delegado tiene su propia comisión.
Artículo 13 — Competencias en relación con el personal de los servicios integrados
El Ministerio de Administraciones Públicas gestiona el personal de servicios integrados. Propone relaciones de puestos, nombra titulares de libre designación y aprueba comisiones de servicios. Los ministerios competentes participan en selección y provisión.
Artículo 14 — Competencias para la resolución de recursos
El Delegado del Gobierno resuelve recursos ordinarios contra actos de su Delegación, previo informe del Ministerio competente. Contra resoluciones del Delegado, resuelve el Ministerio. Los actos de control sanitario exterior se recurren ante la autoridad que designó.
Artículo 15 — Adscripción de bienes al Ministerio de Administraciones Públicas
Los bienes inmuebles, vehículos, maquinaria, equipos informáticos y muebles de Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares se adscriben al Ministerio de Administraciones Públicas mediante acta, con acuerdo de los Ministerios afectados.
Artículo 16 — Competencias en relación con la planificación y gestión de medios de los servicios integrados
El Ministerio de Administraciones Públicas debe contar con los Subsecretarios de los Ministerios competentes para presupuestos y gestión de medios de servicios integrados. La definición de sistemas de información se hace de acuerdo con especificaciones funcionales de dichos Ministerios.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprimen los Gabinetes Técnicos de los Subdelegados y las Secretarías Generales de las Subdelegaciones en Álava, Barcelona y A Coruña.
Disposición adicional segunda — Órganos colegiados
Los Delegados del Gobierno determinan los miembros que sustituyen a los titulares de órganos suprimidos en órganos colegiados, previa consulta con los Ministerios competentes.
Disposición adicional tercera — Patrimonio inmobiliario adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas
El Ministerio de Administraciones Públicas propondrá a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos un plan para optimizar el uso de inmuebles adscritos, en colaboración con los Delegados del Gobierno.
Disposición transitoria primera — Órganos y puestos de trabajo afectados por la reestructuración
Los titulares de órganos suprimidos mantienen competencias hasta nombrar a los nuevos responsables. Los puestos subsisten hasta la nueva relación de puestos de trabajo, adscritos provisionalmente por Resolución del Subsecretario. No se incrementa el gasto público.
Disposición transitoria segunda — Gestión de personal y servicios comunes
Hasta 1997, el Ministerio de Administraciones Públicas gestiona personal y medios, requiriendo acuerdo del Ministerio afectado para actos con efecto presupuestario. El personal técnico nivel 14+ aplica reglas especiales hasta nueva relación de puestos.
Disposición transitoria tercera — Gestión financiera hasta el cierre del ejercicio de 1997
Los Departamentos ministeriales gestionan los créditos para retribuciones y funcionamiento de Delegaciones y Subdelegaciones hasta el cierre del ejercicio de 1997.
Disposición transitoria cuarta — Gestión y recaudación de tasas
A partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas gestionará y recaudará las tasas que tramitaban los servicios periféricos integrados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Reales Decretos 1801/1981, 1233/1983, el artículo 19 del RD 3117/1980, el apartado 4 del artículo 6 del RD 3464/1983 y cuantas disposiciones se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales
Durante 1998, se integrarán los servicios de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y se suprimirán dichas Direcciones.
Disposición final segunda — Áreas funcionales de Alta Inspección de Educación
Tras los traspasos educativos, se crearán áreas de Alta Inspección de Educación integradas en las Delegaciones del Gobierno, en los términos del Real Decreto.
Disposición final tercera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor el 5 de noviembre de 1997. Los Ministros dictarán una Orden ministerial para completar la organización territorial provincial.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio BOE-A-1981-18718
- el art. 19 del Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre BOE-A-1981-4916
- el Real Decreto 1223/1983, de 4 de mayo BOE-A-1983-14024
- apartado 4 del art. 6 del Real Decreto 3464/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-4142
- Acuerdo publicado por Resolución de 29 de octubre de 1996 BOE-A-1996-24024
- la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Real Decreto 617/1997, de 25 de abril BOE-A-1997-9547
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19525
- sobre Integración de servicios Perifericos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno: Orden de 7 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-23884
- sobre Delegación de competencias: Orden de 1 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-27804
- sobre relaciones con los servicios del Ministerio del interior integrados en las Delegaciones del Gobierno: Orden de 21 de enero de 1999 BOE-A-1999-1919
- sobre integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno: Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre BOE-A-1999-644
- sobre integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno: Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre BOE-A-1999-645
- sobre integración de los servicios periféricos de la Dirección General de Objeción de Conciencia en las Delegaciones del Gobierno: Real Decreto 2726/1998, de 18 de diciembre BOE-A-1999-646
- el art. 1.4, por Real Decreto 5/2014, de 10 de enero BOE-A-2014-536
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