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En vigorInstrucción

Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1996 por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

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1 de noviembre de 1996·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1996-24024
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa para mejorar el uso y aprovechamiento de los edificios y oficinas que pertenecen al Estado, buscando mayor eficiencia y ahorro público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Anexo. acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la administración general del estado y sus organismos públicos — Primero

    Los Departamentos Ministeriales remiten información detallada por provincias de sus inmuebles (propios y alquilados): localización, superficie, destino y grado de ocupación.

  2. Anexo. acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la administración general del estado y sus organismos públicos — Segundo

    La información se refleja en fichas. Instrucciones se remiten en 1 mes. Cumplimentación: 1 mes para oficinas en Madrid; 3 meses para resto de España.

  3. Anexo. acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la administración general del estado y sus organismos públicos — Tercero

    Organismos autónomos, entidades de Derecho Público y entes públicos remiten información similar a la Secretaría de la Junta Coordinadora y copian a la Subsecretaría del Departamento dependiente.

  4. Anexo. acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la administración general del estado y sus organismos públicos — Cuarto

    Los titulares de órganos de Dirección General o superior deben firmar un listado acreditando que incluye todos los bienes bajo su administración, con sus características y uso.

  5. Anexo. acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la administración general del estado y sus organismos públicos — Quinto

    Los Ministerios y organismos remitirán un informe con: plan de reubicación de unidades (plazo, afectadas, edificios); edificios innecesarios y plazo de puesta a disposición; y estimación de necesidades inmobiliarias para 4 años.

  6. Anexo. acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la administración general del estado y sus organismos públicos — Sexto

    La Comisión Permanente informa sobre índice de ocupación y propone optimización. Identifica inmuebles no necesarios. Se incorporan al patrimonio del Estado para enajenación o afectación.

  7. Anexo. acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la administración general del estado y sus organismos públicos — Séptimo

    La Dirección General del Patrimonio comprueba la situación de uso. La información se actualiza cada 2 años, o cuando la Junta Coordinadora u organismos lo estimen procedente.

  8. Anexo. acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la administración general del estado y sus organismos públicos — Octavo

    Los organismos públicos deben informar a la Dirección General del Patrimonio sobre inmuebles no necesarios para sus fines, para su posible uso por otros servicios.

  9. Anexo. acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la administración general del estado y sus organismos públicos — Noveno

    No se concertan nuevas adquisiciones ni arrendamientos hasta el informe de ocupación, salvo urgencia extrema o novación con menor renta, aprobados por la Comisión Permanente.

  10. Anexo. acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la administración general del estado y sus organismos públicos — Décimo

    Para el Ministerio de Defensa y entes con régimen específico, solo aplica a inmuebles de oficinas o uso administrativo. Se excluyen los de seguridad y defensa nacional.

  11. Anexo. acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la administración general del estado y sus organismos públicos — Undécimo

    La Comisión Permanente de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos puede prorrogar el plazo para remitir fichas e informes, a petición razonada de un Ministerio, organismo autónomo, entidad de Derecho Público o ente público.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 1996
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1100/1977, de 23 de abril BOE-A-1977-12528
  • Real Decreto 171/1988, de 12 de febrero BOE-A-1988-5152
  • Orden de 12 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30078
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