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En vigorOrden

Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno

También conocida como: O 1330/1997, O 1330/97
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8 de noviembre de 1997·1 de febrero de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-23884
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organizan y funcionan las oficinas de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para atender a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden establece la organización provincial de las Delegaciones del Gobierno, desarrollando el Real Decreto 1330/1997 sobre integración de servicios periféricos.

  2. Artículo 2 — Vicesecretarías Generales en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

    Las Delegaciones y Subdelegaciones pueden tener una Vicesecretaría General. El Vicesecretario suplirá al Secretario general en vacante, ausencia o enfermedad si no hay otro designado.

  3. Artículo 3 — Estructura de las Secretarías Generales

    Las Secretarías Generales se estructuran según el Real Decreto 1330/1997. Incluyen gestión de derechos ciudadanos, procesos electorales, extranjería y asilo. Las Oficinas de Extranjeros se integran en ellas.

  4. Artículo 4 — Organización de las áreas funcionales

    Las áreas se organizan en dependencias provinciales y oficinas inferiores, integradas en la Subdelegación. Se determina su ámbito y distribución territorial. En provincias sin dependencias, existen unidades de apoyo técnico al Subdelegado.

  5. Artículo 5 — Funciones

    Las áreas, dependencias y oficinas ejercen funciones de tramitación, elaboración de informes, inspección y actuaciones técnicas bajo la dirección de Delegados y Subdelegados del Gobierno, conforme al Real Decreto 1330/1997.

  6. Artículo 6 — Prestación de servicios y suplencias

    Las áreas pueden prestar servicios a otra Delegación por resolución del Subsecretario. En vacantes, el Delegado designa suplente temporal, o el Subsecretario atribuye la suplencia a otro Director, requiriéndose siempre el acuerdo del Ministerio competente.

  7. Artículo 7 — Apoyo a servicios periféricos no integrados

    En las relaciones de puestos de trabajo podrán existir unidades o puestos dependientes de la Secretaría General para gestionar servicios comunes de órganos cuyos servicios periféricos no estén integrados en las Delegaciones del Gobierno.

  8. Artículo 8 — Relaciones de puestos de trabajo

    La denominación concreta, el nivel orgánico, la estructura interna y los puestos de trabajo de los órganos establecidos en esta Orden se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo.

  9. Disposición transitoria primera — Adscripción provisional

    El Subsecretario de Administraciones Públicas realiza la adscripción provisional considerando las dependencias y oficinas reguladas en esta Orden.

  10. Disposición transitoria segunda — Fondo Español de Garantía Agraria

    El Ministerio de Administraciones Públicas asume los gastos del Fondo Español de Garantía Agraria en Comunidades Autónomas sin transferencias, hasta que se produzcan.

  11. Disposición final primera — Modificaciones

    Las modificaciones de órganos se hacen por Orden conjunta del Ministro de Administraciones Públicas y los Ministros competentes. Para Oficinas de Extranjeros, intervienen también Interior y Trabajo.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden de 7 de noviembre de 1997, que desarrolla el Real Decreto 1330/1997, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de noviembre de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 6.1, autorizando que las Areas Funcionales de Agricultura de las Delegaciones de Gobierno Presten Servicio a otras Delegaciones del Gobierno: Resolución de 12 de febrero de 1998 BOE-A-1998-4780
  • con la disposición final 1, sobre creación de la Oficina de Extranjeros en Illes Balears: Orden de 17 de junio de 1999 BOE-A-1999-13543
  • con la disposición adicional 1, sobre creación de la Oficina de Extranjeros en Valencia: Orden de 14 de septiembre de 2000 BOE-A-2000-16804
  • con la disposición adicional 1, sobre creación de la Oficina de Extranjeros en Sevilla: Orden de 2 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-20071
  • el punto 4.c) del anexo único, por Orden PRE/2424/2002, de 3 de octubre BOE-A-2002-19137
  • el anexo.4.d), e) y g), por Orden PCM/82/2023, de 25 de enero BOE-A-2023-2630
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