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En vigorReal Decreto

Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado

También conocida como: RD 617/1997, RD 617/97
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3 de mayo de 1997·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-9547
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las funciones de los representantes del Gobierno en provincias e islas para gestionar los servicios públicos del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Subdelegados del Gobierno en las provincias

    Existe un Subdelegado del Gobierno en cada provincia (salvo CCAA uniprovinciales), con nivel de Subdirector general, dependiendo jerárquicamente del Delegado del Gobierno.

  2. Artículo 2 — Nombramiento y cese de los Subdelegados del Gobierno

    El nombramiento y cese de Subdelegados del Gobierno se hace por Resolución del Delegado del Gobierno, publicada en el BOE, mediante libre designación entre funcionarios con título universitario.

  3. Artículo 3 — Régimen administrativo y retributivo de los Subdelegados del Gobierno

    Los Subdelegados del Gobierno pasan a situación de servicios especiales, con régimen de incompatibilidades de la Administración Pública y retribuciones de funcionarios públicos.

  4. Artículo 4 — Suplencia de los Subdelegados del Gobierno

    En vacante, ausencia o enfermedad, el Subdelegado es suplido por el Secretario general o quien designe el Delegado. El suplente debe reunir los mismos requisitos que el Subdelegado.

  5. Artículo 5 — Competencias de los Subdelegados del Gobierno

    Los Subdelegados ejercen competencias de la Ley 6/1997. En provincias sin Delegación, asumen más funciones. En provincias con Delegación, pueden hacer funciones del Secretario general. En comunidades uniprovinciales, las asume el Delegado.

  6. Artículo 6 — Directores insulares de la Administración General del Estado

    Existen Directores insulares en Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventera, La Palma, El Hierro y La Gomera. Dependen jerárquicamente del Delegado o Subdelegado del Gobierno.

  7. Artículo 7 — Nombramiento y cese de los Directores insulares

    El Delegado del Gobierno nombra y cesa a los Directores insulares mediante Resolución publicada en el BOE. Se designan libremente, a propuesta del Subdelegado, entre funcionarios con título universitario o técnico.

  8. Artículo 8 — Régimen administrativo de los Directores insulares

    Los Directores insulares nombrados son funcionarios públicos sujetos a la legislación de función pública de la Administración General del Estado, permaneciendo en situación de servicio activo.

  9. Artículo 9 — Suplencia de los Directores insulares

    El Director insular es suplido por el Secretario general o, en su defecto, por quien designe el Delegado del Gobierno, en casos de vacante, ausencia o enfermedad. El suplente debe reunir los mismos requisitos que el Director.

  10. Artículo 10 — Competencias de los Directores insulares

    Los Directores insulares ejercen en su ámbito las competencias de los Subdelegados del Gobierno en provincias, más las desconcentradas o delegadas.

  11. Disposición adicional primera — Aspectos organizativos

    En las Subdelegaciones de Valladolid, Toledo, Valencia, Zaragoza, Sevilla, Badajoz y Las Palmas no existe Secretaría General. Sus funciones las ejerce el Secretario general de la correspondiente Delegación del Gobierno.

  12. Disposición adicional segunda — Utilización de vivienda

    Los Subdelegados y Directores insulares pueden acceder al uso de vivienda por seguridad, necesidades del servicio o contenido del puesto. Esto se aplica en las condiciones actuales hasta que se desarrollen reglamentariamente las previsiones legales.

  13. Disposición adicional tercera — Participación de los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares en órganos colegiados y entidades

    Los Subdelegados y Directores insulares participan en órganos colegiados de su ámbito territorial y en instituciones, fundaciones u otras entidades donde intervenían los anteriores Gobernadores civiles y Delegados insulares.

  14. Disposición transitoria primera — Previsiones sobre organización y funcionamiento

    Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares mantendrán su estructura y normas de funcionamiento vigentes hasta que se aplique la disposición final segunda de la Ley de Organización.

  15. Disposición transitoria segunda — Precedencias

    Hasta modificar el Real Decreto 2099/1983, los Subdelegados del Gobierno ocuparán el lugar anterior a los Rectores de Universidad, y los Directores insulares delante de los Tenientes de Alcalde.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 3117/1980 (excepto su artículo 19) y el Real Decreto 3464/1983 (salvo el apartado 4 del artículo 6), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.

  17. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.

  18. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto entrará en vigor el mismo día que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de mayo de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre, salvo el art. 19 BOE-A-1981-4916
  • Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-21534
  • Real Decreto 3464/1983, de 28 de diciembre, salvo el apartado 4 del art. 6 BOE-A-1984-4142
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
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