Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno
También conocida como: RD 2724/1998, RD 2724/98Esta norma organiza cómo se integran los servicios de mapas y geografía del Estado dentro de las oficinas de las Delegaciones del Gobierno.
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- 5 de junio de 2007Reforma BOE-A-2007-11076Ver qué cambió →
- 12 de enero de 1999Versión original BOE-A-1999-644
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento en las Delegaciones del Gobierno
Los servicios regionales del Instituto Geográfico Nacional se integran en las Delegaciones del Gobierno, conservando su denominación.
Artículo 2 — Los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
Los servicios regionales del Instituto Geográfico Nacional forman parte del área de Fomento de la Delegación del Gobierno y dependen del Director de área. Los apartados 2 y 3 están derogados.
Artículo 3 — Competencias
Los Delegados del Gobierno dirigen los servicios integrados. Los Directores regionales dirigen sus unidades bajo coordinación del área de Fomento, manteniendo la dependencia funcional con el centro directivo.
Artículo 4 — Recursos humanos, materiales y presupuestarios de los servicios integrados
El personal pasa a depender del Ministerio de Administraciones Públicas. Los bienes se adscriben a dicho ministerio mediante acta. El presupuesto incluye créditos para retribuciones y funcionamiento.
Artículo 5 — Régimen de los servicios integrados
Se aplican las previsiones del Real Decreto 1330/1997 sobre dependencia funcional del Ministerio de Fomento, competencias sobre personal y gestión de medios, y sus normas de desarrollo.
Artículo 6 — Prestación de servicios y suplencias
Los servicios regionales pueden prestar servicios a otra Delegación del Gobierno por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Fomento y los Delegados afectados. En suplencias, el Delegado designa al suplente con acuerdo del Ministerio de Fomento.
Disposición adicional primera — Creación y supresión de unidades de los servicios integrados
Las unidades de los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional se crean y suprimen por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda — Publicaciones del Centro Nacional de Información Geográfica
Los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional continúan vendiendo publicaciones y recaudando ingresos por cuenta del Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
Disposición transitoria primera — Órganos y puestos afectados por la reestructuración
Los órganos y puestos se adscriben provisionalmente por el Subsecretario de Administraciones Públicas a la Delegación correspondiente, previa consulta con el Ministerio de Fomento. La nueva relación de puestos no incrementa el gasto público.
Disposición transitoria segunda — Gestión de personal
El personal técnico especializado de nivel 14 o superior se gestiona conforme al Real Decreto 1330/1997 hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final segunda — Desarrollo y entrada en vigor
El Real Decreto se desarrolla por Orden del Ministro de la Presidencia. Entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero la integración de servicios y distribución de competencias surten efecto desde el 1 de enero de 1999.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 1999.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-18548
- el art. 33 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
Leyes que la modifican
- los apartados 2 y 3 del art. 2, por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-11076
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