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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital

También conocida como: RD 1118/2024, RD 1118/24
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6 de noviembre de 2024·12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-22929
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Esta norma crea la agencia encargada de modernizar y mejorar los servicios digitales para que hacer trámites con el Estado sea más fácil y rápido.

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital

    Este real decreto aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, creada por la Ley de Presupuestos de 2021.

  2. Disposición adicional primera — Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y supresión de la Secretaría General de Administración Digital

    La Agencia se constituye con la sesión del Consejo Rector en 30 días. Se suprimen la Secretaría General de Administración Digital y otras divisiones. La Agencia realiza el inventario de bienes en 6 meses.

  3. Disposición adicional segunda — Coordinación funcional de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC)

    La Agencia coordina funcionalmente las unidades TIC de subsecretarías y organismos públicos. Se exceptúan unidades de la Presidencia, Hacienda, Interior (Fuerzas de Seguridad), Defensa, Presidencia (Justicia/Cortes) y organismos vinculados a Hacienda, Defensa y Seguridad Social.

  4. Disposición adicional tercera — Incorporación de personal de la Secretaría General de Administración Digital

    El personal de la Secretaría General de Administración Digital se incorpora a la Agencia manteniendo antigüedad, grado, retribuciones y derechos. Los funcionarios interinos permanecen mientras dure la causa. El personal laboral se integra en la plantilla con los mismos grupos y categorías.

  5. Disposición adicional cuarta — Determinación de recursos humanos y presupuestarios de las unidades TIC necesarios para la prestación de los servicios comunes y transversales que sean competencia de la Agencia

    En el primer año, se determinan los recursos humanos y presupuestarios para los servicios comunes y transversales de la Agencia, integrándose en su plantilla según los artículos 26 y 33 del Estatuto.

  6. Disposición adicional quinta — Valoración de puestos

    En dos años desde su constitución, se valoran los puestos de trabajo para asegurar que los complementos retributivos se ajusten a la responsabilidad y eficacia de la Agencia frente a otros centros similares.

  7. Disposición adicional sexta — Contraprestación por las actividades de la Agencia

    El Consejo Rector aprueba el sistema de costes TIC en el primer año. La contraprestación económica se exige tras un año de aprobación. La Agencia define niveles de servicio y puede contar con Inspección.

  8. Disposición adicional séptima — Protección de datos personales

    La Agencia actúa como Encargado del Tratamiento de datos personales en sus aplicaciones, cumpliendo el RGPD y la LOPDGDD. Garantiza confidencialidad, asistencia a interesados y devolución de datos al finalizar el servicio.

  9. Disposición adicional octava — Presidencia del Gobierno

    Las competencias de la Agencia son sin perjuicio de las de la Presidencia del Gobierno. La Secretaría General de la Presidencia realiza los servicios e infraestructuras TIC no comunes o transversales.

  10. Disposición adicional novena — Ministerio de Hacienda

    En el Ministerio de Hacienda, la provisión de servicios e infraestructuras TIC la realizan Departamentos especializados de los distintos centros directivos.

  11. Disposición adicional décima — Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Las competencias de la Agencia no afectan a la Agencia Tributaria. Para declarar transversales medios que afecten a sus sistemas específicos, se requiere la aprobación previa de la Agencia Tributaria, que gestionará dichos servicios.

  12. Disposición adicional undécima — Intervención General de la Administración del Estado

    Las competencias de la Agencia no afectan a la Intervención General en sistemas específicos de contabilidad y presupuestación. Para declarar transversales medios que afecten a sus sistemas, se requiere su aprobación previa, gestionándola la propia Intervención.

  13. Disposición adicional duodécima — Régimen en materia de contratación electrónica y de contratación centralizada

    Las competencias de la Agencia en contratación electrónica no afectan al Ministerio de Hacienda. La declaración de medios transversales requiere aprobación previa de la Dirección General del Patrimonio o de Racionalización de la Contratación.

  14. Disposición adicional decimotercera — Gerencia de Informática de la Seguridad Social

    La Gerencia de Informática de la Seguridad Social gestiona sus propias TIC. La declaración de medios transversales que afecten a la Seguridad Social requiere aprobación de la Secretaría de Estado de Seguridad y Pensiones.

  15. Disposición adicional decimocuarta — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

    Policía Nacional y Guardia Civil mantienen sus competencias TIC. La declaración de medios transversales que afecten a sus sistemas requiere aprobación de la Secretaría de Estado de Seguridad, que gestionará los servicios.

  16. Disposición adicional decimoquinta — Administración de Justicia

    El Ministerio de Justicia sigue gestionando sus TIC según el Real Decreto 204/2024, sin perjuicio de las competencias de la Agencia en servicios e infraestructuras TIC comunes y transversales.

  17. Disposición adicional decimosexta — Ministerio de Defensa y Centro Nacional de Inteligencia

    El Ministerio de Defensa y CNI gestionan sus TIC específicas. La declaración de medios transversales que afecte a sus sistemas requiere aprobación del JEMAD o de la Secretaría de Estado del CNI.

  18. Disposición adicional decimoséptima — Sistema Nacional de Salud

    La Agencia coordina TIC en el SNS sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad. Si afecta a servicios sanitarios, requiere aprobación de la Secretaría de Estado de Sanidad y el Consejo Interterritorial. La gestión la realiza la Secretaría General de Salud Digital.

  19. Disposición adicional decimoctava — Exclusión de propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios

    Se excluyen de la declaración como transversales los medios y servicios que afecten al sistema tributario, aduanero, Seguridad Social, Defensa, procesos electorales, crisis, seguridad pública, órganos colegiados del Gobierno, información clasificada y el Sistema Nacional de Salud.

  20. Disposición adicional decimonovena — Régimen jurídico de los órganos colegiados

    Los órganos colegiados regulados en este real decreto se rigen por lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  21. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia

    Hasta el nombramiento del titular de la Dirección de la Agencia, la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital asumirá transitoriamente sus funciones, órgano que se suprime con la constitución de la Agencia.

  22. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los órganos y de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos

    Los órganos de la Secretaría General y divisiones del Ministerio continuarán ejerciendo funciones hasta el nombramiento de las Direcciones. Las unidades y puestos de trabajo subsistirán transitoriamente y se retribuirán con los mismos créditos presupuestarios hasta aprobar la relación de puestos.

  23. Disposición transitoria tercera — Plan de Transición

    El Ministerio prestará servicios comunes distintos de TIC hasta la autonomía de la Agencia. En tres meses desde su constitución, la Subsecretaría establecerá un Plan de Transición para la organización y gestión de dichos servicios.

  24. Disposición transitoria cuarta — Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio

    Sin presupuesto propio, los gastos de la Agencia se imputan a la Secretaría General de Administración Digital. Se aplica el régimen presupuestario y de rendición de cuentas de dicha Secretaría General, conforme a la Ley 47/2003.

  25. Disposición transitoria quinta — Expedientes, obligaciones, contratos y gastos

    Los expedientes no resueltos por la Secretaría General se resuelven por la Agencia. Los gastos se adaptan a la normativa de la Agencia. Hay un período transitorio de 6 meses para la contratación, asumida por la Junta del Ministerio hasta la Junta de la Agencia.

  26. Disposición transitoria sexta — Plan inicial de actuación y aprobación del Contrato inicial de gestión

    Hasta aprobar el Contrato inicial de gestión, la Agencia actúa según el Plan Inicial de Actuación. El Consejo Rector debe aprobar la propuesta en 3 meses. Se aplica el régimen vigente para productividad del personal hasta dicha aprobación.

  27. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.

  28. Disposición final primera — Atribución y subrogación de competencias

    Las menciones a otros ministerios sobre competencias de la Agencia se entienden hechas a esta. La Agencia se subroga en derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.

  29. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

    Se modifica el artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

  30. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

    Se modifica el Real Decreto 210/2024 del Ministerio para la Transformación Digital, alterando varios artículos, suprimiendo el artículo 9 y redactando nuevas disposiciones adicionales y transitorias.

  31. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

    Se modifica el Real Decreto 206/2024 del Ministerio de Hacienda, alterando la disposición adicional séptima y la disposición transitoria séptima.

  32. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    Se autoriza al titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  33. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las disposiciones finales segunda y tercera entran en vigor al constituirse la Agencia y suprimirse la Secretaría General de Administración Digital.

  34. Artículo 1 — Naturaleza jurídica, adscripción y sede

    La Agencia Estatal de Administración Digital es entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y tiene su sede en Madrid.

  35. Artículo 2 — Fines de la Agencia

    La Agencia digitaliza el sector público, coordina TIC y mejora servicios. En un año define acuerdos de nivel de servicio, sistema de costes y recursos humanos para asegurar la prestación de servicios comunes.

  36. Artículo 3 — Régimen jurídico

    La Agencia se rige por la Ley 40/2015, su Estatuto y normas administrativas. Ejerce potestades administrativas para sus fines, excepto la expropiatoria, actuando según plan anual y contrato de gestión.

  37. Artículo 4 — Principios de actuación de la Agencia

    La Agencia actúa con autonomía, independencia técnica, evaluación de calidad (legalidad, celeridad, accesibilidad) y cooperación interinstitucional.

  38. Artículo 5 — Colaboración administrativa

    La Agencia colabora con otras administraciones. Facilita asesoramiento temprano con la AEPD sobre datos personales e IA. Puede celebrar convenios.

  39. Artículo 6 — Disposiciones y actos administrativos

    La Agencia dicta normas internas mediante resoluciones del Consejo Rector, Presidencia o Dirección. Estos actos agotan la vía administrativa y son recurribles.

  40. Artículo 7 — Funciones

    La Agencia impulsa la digitalización pública: ejecuta estrategias, diseña servicios digitales, supervisa planes y gestiona el Catálogo de Servicios Comunes, ciberseguridad, cooperación internacional, interoperabilidad y estándares técnicos.

  41. Artículo 8 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de la Agencia Estatal de Administración Digital son la Presidencia y el Consejo Rector.

  42. Artículo 9 — La Presidencia

    La Presidencia de la Agencia corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública. Ejerce la dirección superior, preside el Consejo Rector, propone nombramientos y aprueba delegaciones. En ausencia, es suplida por la Dirección.

  43. Artículo 10 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector, órgano de gobierno, tiene entre 16 y 18 miembros. Se reúne cada 3 meses. Los consejeros representan a ministerios, CCN-CNI, autonomías, locales y sindicatos. Duración: 1 año (no renovable para territorios). Acuerdos por mayoría; la Presidencia tiene voto de calidad.

  44. Artículo 11 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector supervisa la Agencia, nombra a la Dirección y órganos directivos, aprueba presupuestos, objetivos, incentivos y planes anuales, controla la gestión y declara medios TIC transversales.

  45. Artículo 12 — La Secretaría del Consejo Rector

    La Secretaría del Consejo Rector la ejerce el titular de la Secretaría General de la Agencia, con voz pero sin voto, cumpliendo las funciones de los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015.

  46. Artículo 13 — La Dirección

    La Dirección es el máximo órgano ejecutivo (rango Subsecretaría). Mandato de 4 años, renovable una vez. Nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia. Ejerce funciones de gestión, presupuesto, personal y ciberseguridad (desconexión de Red SARA en riesgos). No delega funciones clave.

  47. Artículo 14 — La Comisión de Control

    La Comisión de Control tiene 4 miembros del Consejo Rector, sin gestión directa, con mandato de 2 años. Se reúne cada 2 meses. Informa sobre gestión y presupuesto, controla la contabilidad y propone correcciones. La Presidencia la nombra el Consejo Rector.

  48. Artículo 15 — Estructura básica

    La Agencia tiene 4 direcciones: Administración Digital, Infraestructuras, Ciberseguridad y Secretaría General. Cada una tiene departamentos específicos. El Depto. de Calidad gestiona servicios TIC, estándares y la pasarela digital europea. El Gabinete y 2 Divisiones dependen directamente de la Dire.

  49. Artículo 16 — La Dirección de Administración Digital

    La Dirección de Administración Digital gestiona servicios digitales ciudadanos, automatización inteligente (RPA, IA) y gestión tecnológica. Incluye FACe, transparencia, big data y soporte a unidades administrativas.

  50. Artículo 17 — La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones

    La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones gestiona infraestructuras TIC, cloud, plataformas tecnológicas, centros de datos, NubeSARA, licencias y comunicaciones (Red SARA, 060) mediante sus departamentos.

  51. Artículo 18 — La Dirección de Ciberseguridad

    La Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos tiene funciones distribuidas en tres departamentos: Planificación (políticas, Esquema Nacional de Seguridad, auditorías), Operación (Centro de Operaciones, infraestructuras, apoyo técnico) y Tecnologías Disruptivas (go

  52. Artículo 18 bis — La Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos

    La Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos opera mediante dos departamentos. El de Nuevos Servicios Innovadores impulsa RPA, IA, Big Data y automatización en la AGE. El de Tecnologías Disruptivas gestiona gobernanza de datos, espacios seguros de compartición y un Centro de Competencia de analítica avanzada, coordinándose con el Ministerio para la Transformación Digital.

  53. Artículo 19 — Secretaría General

    La Secretaría General gestiona RRHH, presupuesto, contratación TIC, auditorías, registro, protección de datos y fondos europeos. Coordina el contrato de gestión y el asesoramiento jurídico.

  54. Artículo 20 — Naturaleza y finalidad

    El contrato de gestión dura tres años. La Dirección elabora el borrador, el Consejo Rector lo propone y se aprueba por orden conjunta de los Ministerios competentes en tres meses.

  55. Artículo 21 — Contenido

    El contrato de gestión incluye objetivos, plazos, indicadores, recursos humanos y presupuestarios, criterios de responsabilidad, efectos del cumplimiento y procedimientos para déficits y modificaciones.

  56. Artículo 22 — Modificaciones y adaptaciones anuales

    Las modificaciones anuales que afecten a resultados o sean planes adicionales se acuerdan según el artículo 20.

  57. Artículo 23 — Contratación

    La contratación sigue la Ley 40/2015 y Ley 9/2017. La Dirección es el órgano de contratación. Se crea una Junta de Contratación con funciones determinadas en su instrumento de creación.

  58. Artículo 24 — Régimen patrimonial

    La Agencia tiene patrimonio propio. Puede adquirir bienes. La adquisición de inmuebles requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda. La gestión se ajusta a la Ley 33/2003.

  59. Artículo 25 — Inventario

    La Agencia mantiene un inventario actualizado de bienes y derechos (excepto fungibles), se revisa anualmente al 31 de diciembre y se aprueba por el Consejo Rector.

  60. Artículo 26 — Financiación

    La Agencia se financia con presupuestos estatales, ingresos propios, patrimonio, donaciones, patrocinios y otros recursos. Los ingresos no presupuestados (b, e, f, g) se destinan a gastos adicionales por acuerdo de la Dirección.

  61. Artículo 27 — Contratación de pólizas de crédito o préstamo

    La Agencia puede contratar préstamos o líneas de crédito para cubrir desfases de tesorería, siempre que el saldo no supere el 5% de su presupuesto.

  62. Artículo 28 — Régimen presupuestario

    El Consejo Rector aprueba el presupuesto anual. Los créditos de personal y financieros son limitativos. La Dirección ejecuta el presupuesto y remite estados mensuales a la Comisión de Control.

  63. Artículo 29 — Contabilidad

    La Agencia aplica contabilidad pública y dispone de un sistema de información económica fiel. Cuenta con contabilidad de gestión para seguir el contrato de gestión y tomar decisiones eficientes.

  64. Artículo 30 — Cuentas anuales

    La Dirección formula las cuentas anuales en 3 meses tras el cierre. Tras ser auditadas por la Intervención General, el Consejo Rector las aprueba antes del 30 de junio. Se remiten al Tribunal de Cuentas en 7 meses.

  65. Artículo 31 — Control de la gestión económico-financiera

    El Tribunal de Cuentas realiza el control externo. La Intervención General de la Administración del Estado ejerce el control interno mediante auditoría y control permanente, realizado por la Intervención Delegada adscrita a la Agencia.

  66. Artículo 32 — Control de eficacia y de supervisión continua

    La Agencia está sujeta a control de eficacia por el Ministerio para la Transformación Digital y supervisión continua de Hacienda, que verifica su sostenibilidad financiera y subsistencia.

  67. Artículo 33 — Régimen de personal

    El personal de la Agencia incluye el trasladado, el incorporado, el seleccionado y directivo. Mantiene su condición original. Se rige por normas administrativas o laborales y se evalúa por eficacia.

  68. Artículo 34 — Ordenación de los puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo es elaborada por el Director de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, ajustándose al Estatuto Básico del Empleado Público y al contrato de gestión.

  69. Artículo 35 — Régimen retributivo

    Las retribuciones siguen la normativa de la AGE y Presupuestos. El complemento de productividad vincula la masa salarial al cumplimiento de objetivos del contrato de gestión mediante evaluación.

  70. Artículo 36 — Personal directivo

    Son directivos los titulares de las tres Direcciones y la Secretaría General. Son nombrados por el Consejo Rector por mérito e igualdad. Su productividad depende de la evaluación de resultados.

  71. Artículo 37 — Asistencia jurídica

    La Abogacía General del Estado presta asesoramiento y representación judicial a la Agencia, según el Reglamento de la Abogacía General del Estado y la Ley 22/2021.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 6, el 7 de noviembre de 2024.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • la disposición adicional 117 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • el art. 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
  • las disposiciones adicional 7.3 y transitoria 7 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3792
  • determinados preceptos y SUPRIME el art. 9 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3796

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicionales 6, 8 y SE AÑADE la disposición adicional 20 al Real Decreto; y SE MODIFICA los arts. 13, 15, 16 a 19 y SE AÑADE el art. 18 bis a su Estatuto, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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