Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas

También conocida como: RD 65/2026, RD 65/26
Ver en BOE
4 de febrero de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2026-2553
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un organismo encargado de analizar si los servicios y ayudas del Estado funcionan bien y son útiles para los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

61
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (61 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas

    Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, creada por la Ley 27/2022.

  2. Disposición adicional primera — Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas

    La Agencia se constituye en 3 meses con la sesión del Consejo Rector, que nombra al Director. Esto suprime el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

  3. Disposición adicional segunda — Inventario de bienes

    La Agencia realiza el primer inventario de bienes en 6 meses desde su puesta en funcionamiento.

  4. Disposición adicional tercera — Referencias normativas

    Las referencias al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se entienden hechas a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

  5. Disposición adicional cuarta — Primer mandato y renovación de los expertos independientes del Consejo Rector

    El primer mandato de los 3 expertos independientes dura 2, 3 y 4 años sin prórroga. Se determina por sorteo o voluntariedad quiénes finalizan antes.

  6. Disposición adicional quinta — Primer mandato de la Dirección y posibilidad de prórroga

    El mandato de la Dirección dura 5 años, prorrogable 2 años solo la primera vez. Puede ser reelegido una vez por 5 años sin prórroga.

  7. Disposición adicional sexta — Integración del personal del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia

    El personal del Instituto se integra en la Agencia conservando derechos, antigüedad y retribuciones. La Agencia asume los contratos laborales vigentes.

  8. Disposición transitoria primera — Relación de puestos de trabajo

    Hasta aprobar la relación de puestos, los del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas que pasen a la Agencia subsistirán y se retribuirán con los mismos créditos presupuestarios.

  9. Disposición transitoria segunda — Servicios comunes de la Agencia

    Los servicios comunes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa seguirán atendiendo a la Agencia hasta que tenga presupuesto propio y se integren sus medios, sin perjuicio del artículo 95 de la Ley 40/2015.

  10. Disposición transitoria tercera — Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio

    Hasta tener presupuesto propio, la Agencia se financia con créditos de la Secretaría de Estado del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas y aplica su régimen presupuestario según la Ley 47/2003.

  11. Disposición transitoria cuarta — Contrato inicial de gestión

    La Agencia actúa bajo el Plan Inicial de Actuación hasta aprobarse el contrato de gestión (3 meses). Se aplica el régimen de productividad del Ministerio dependiente. La orden ministerial determinará los créditos presupuestarios.

  12. Disposición transitoria quinta — Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas

    El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas mantiene sus funciones hasta la constitución efectiva de la nueva Agencia, momento en que queda suprimido.

  13. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

    Se suprime el artículo 6.3 del Real Decreto 410/2024, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

  14. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza al titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  16. Artículo 1 — Naturaleza jurídica, adscripción y denominación

    La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (AEEPP) es una entidad pública con autonomía funcional y gestión, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Actúa con independencia en sus funciones de evaluación.

  17. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La Agencia se rige por la Ley 27/2022, su normativa de desarrollo, la Ley 40/2015, este Estatuto y el derecho administrativo general y especial aplicable.

  18. Artículo 3 — Objeto y fines

    Supervisa y coordina el sistema de evaluación, promueve estrategia estatal, colaboración en datos, innovación, investigación y participación social.

  19. Artículo 4 — Transparencia y publicidad

    La Agencia publica en su web información relevante. El Contrato plurianual y el Plan de acción anual, y sus modificaciones, se hacen públicos conforme al artículo 92.3 de la Ley 40/2015.

  20. Artículo 5 — Tratamiento de datos personales

    El tratamiento de datos personales se ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  21. Artículo 6 — Requerimientos de información

    La Agencia solicita información a ministerios y organismos públicos, a través de Unidades de Coordinación, para verificar obligaciones de la Ley 27/2022 y elaborar la Memoria sobre evaluación de políticas públicas.

  22. Artículo 7 — Colaboración, cooperación y coordinación administrativa

    La Agencia colabora con la AGE, CCAA y UE. Coordina con ministerios y comisiones. Intercambia datos con el Tribunal de Cuentas. Puede firmar convenios y contratos con entidades públicas o privadas.

  23. Artículo 8 — Potestades administrativas

    La Agencia ejerce las potestades administrativas necesarias para su objeto, excepto la expropiatoria.

  24. Artículo 9 — Principios de actuación

    La Agencia actúa con responsabilidad, independencia técnica, transparencia, eficacia, eficiencia, cooperación, imparcialidad, igualdad de género y evaluación ex ante sistemática.

  25. Artículo 10 — Resoluciones y actos administrativos

    La Agencia dicta normas internas como resoluciones, instrucciones y protocolos. Los actos del Consejo Rector, Presidencia y Dirección agotan la vía administrativa y pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  26. Artículo 11 — Competencias

    La Agencia define metodologías, indicadores y gestiona el Sistema de Indicadores Comunes. Elabora el Plan de Evaluaciones Estratégicas, evalúa políticas públicas, aprueba planes departamentales, fomenta la cultura evaluadora y coopera con otras administraciones.

  27. Artículo 12 — Órganos de la Agencia

    La Agencia se estructura en órganos de gobierno (Presidencia y Consejo Rector) y un órgano ejecutivo (Dirección).

  28. Artículo 13 — La Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas

    La Presidencia la ostenta el Ministro de Economía. Sus funciones incluyen representación legal, dirigir el Consejo Rector, proponer al Director y a la Comisión de Control, presentar memorias a Cortes y al Consejo de Ministros, y celebrar convenios. Puede delegar funciones en el Director.

  29. Artículo 14 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector lo preside el Ministro y lo componen: Director, representantes de Economía, Hacienda, ministerio de datos, Banco de España, Autoridad Fiscal, CSIC, INE y tres expertos independientes (mandato 3 años renovables). Los vocales pueden tener suplentes y ser sustituidos.

  30. Artículo 15 — Secretaría del Consejo Rector

    La Secretaría del Consejo Rector la ejerce la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, con voz pero sin voto. En caso de vacante, la Dirección designa al sustituto.

  31. Artículo 16 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector supervisa la Agencia, aprueba el contrato plurianual, presupuesto, cuentas, informe anual, nombramientos directivos y de la Comisión de Control, selección de personal, retribuciones, estructura organizativa, planes de comunicación y evaluación, y normas de funcionamiento.

  32. Artículo 17 — Convocatoria, quórum y adopción de acuerdos del Consejo Rector

    El Consejo Rector se reúne cuando lo convoque la Presidencia o a petición de la mitad de vocales, al menos cada seis meses. La convocatoria tiene 48 horas de antelación. El quórum requiere la mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto de calidad de la Presidencia.

  33. Artículo 18 — Comité de Ética

    El Consejo Rector crea un Comité de Ética consultivo y permanente para emitir informes y recomendaciones sobre principios éticos. Su composición y normas las aprueba el Consejo Rector, presidido por uno de sus miembros.

  34. Artículo 19 — La Comisión de Control

    La Comisión de Control tiene un Presidente y tres Vocales elegidos por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia de la Agencia. La Secretaría es la del Consejo Rector (voz sin voto). Asiste la Intervención Delegada (voz sin voto).

  35. Artículo 20 — Funciones de la Comisión de Control

    La Comisión de Control informa al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato y presupuesto, eleva informes económico-financieros, controla la información contable y propone correcciones.

  36. Artículo 21 — Funcionamiento de la Comisión de Control

    La Comisión de Control se reúne al menos dos veces al año, o extraordinariamente por la Presidencia o el Consejo Rector. Su actuación se ajusta a la Ley 40/2015.

  37. Artículo 22 — La Dirección de la Agencia

    La Dirección es el máximo órgano ejecutivo. Nombrada por el Consejo Rector entre 3 candidaturas, requiere 10 años de experiencia (5 en evaluación, 5 en gestión). Mandato de 5 años, sin prórroga, reelegible una vez. Causas de cese: fin de mandato, dimisión, incompatibilidad, incapacidad, condena dolc

  38. Artículo 23 — Funciones de la Dirección de la Agencia

    La Dirección de la Agencia dirige la gestión, el presupuesto, el personal y las evaluaciones. Elabora contratos, planes, informes y metodologías. Delega competencias salvo gestión, cuentas, pagos, personal, control interno, oferta empleo y nombramientos. La sustitución sigue el orden del art. 24.1.

  39. Artículo 24 — Estructura básica

    Dependen de la Dirección: Secretaría General, Depto. Coordinación, Depto. Proyectos, Unidad de apoyo, División de Metodología e Intervención Delegada.

  40. Artículo 25 — La Secretaría General

    La Secretaría General gestiona personal, contratación, finanzas, patrimonio, seguridad, IT, transparencia, calidad, informes anuales y asesoramiento jurídico.

  41. Artículo 26 — Departamento de Coordinación del Sistema Público de Evaluación

    Coordina evaluación pública, diseña portales, supervisa planes departamentales, promuebe colaboración, difunde avances y emite informes preceptivos.

  42. Artículo 27 — Departamento de Proyectos de Evaluación

    Evalúa políticas, realiza pilotos, ejecuta encargos directos, verifica recomendaciones y sigue resultados de evaluaciones de la Agencia.

  43. Artículo 28 — Régimen de Personal

    El personal es funcionario o laboral. Los puestos son provistos por funcionarios, salvo excepciones. El personal tiene dedicación absoluta, independencia y se evalúa por eficacia y resultados.

  44. Artículo 29 — Procedimiento de selección del personal laboral

    El personal laboral se selecciona mediante órganos propios, oferta de empleo público y principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Agencia celebra los contratos.

  45. Artículo 30 — Ordenación de puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo la elabora la Dirección y aprueba el Consejo Rector, ajustándose al Real Decreto Legislativo 5/2015 y al Contrato plurianual de gestión.

  46. Artículo 31 — Provisión de puestos de trabajo

    La Dirección convoca y resuelve la provisión de puestos para funcionarios según la normativa de función pública. Las convocatorias y resoluciones se publican en el BOE.

  47. Artículo 32 — Régimen retributivo

    Las retribuciones del personal funcionario y la Agencia se fijan en el Contrato de gestión según la normativa de función pública y los Presupuestos Generales del Estado. El personal laboral sigue su convenio y contrato.

  48. Artículo 33 — Personal directivo

    Secretaría General, Departamentos y División de Metodología son directivos. Nombrados por el Consejo Rector entre funcionarios A1. Proceso por mérito, igualdad y publicidad. Evaluación por eficacia y eficiencia. Retribución con incentivo de rendimiento según criterios del Consejo Rector.

  49. Artículo 34 — Objeto, vigencia y aprobación del Contrato plurianual de gestión

    El Contrato plurianual de gestión regula la actividad de la Agencia y su financiación con la Administración General del Estado. Tiene una vigencia de cuatro años. La Dirección elabora el borrador, el Consejo Rector lo debate y la Presidencia lo presenta a los ministerios de Economía y Hacienda para.

  50. Artículo 35 — Contenido del Contrato plurianual de gestión

    El Contrato incluye: objetivos, planes, proyectos e indicadores; previsiones de plantilla; recursos presupuestarios (revisables con los PGE); responsabilidades por gestión y productividad; procedimiento para déficits; y modificaciones anuales.

  51. Artículo 36 — Modificaciones y adaptaciones anuales del Contrato plurianual de gestión

    Las modificaciones anuales del Contrato se acordarán si afectan a los resultados obtenidos o son consecuencia de planes de acción adicionales al Contrato plurianual vigente.

  52. Artículo 37 — El Plan de acción anual y el Informe anual de actividad

    La Agencia elabora un Plan de acción anual aprobado por el Ministerio de adscripción en el último trimestre. La información está en su web. Publica un Informe anual de actividad sobre el cumplimiento de objetivos, relacionado con el Plan y el Contrato.

  53. Artículo 38 — Régimen patrimonial

    La Agencia adquiere bienes según la ley. Su gestión sigue la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

  54. Artículo 39 — Inventario

    La Agencia mantiene un inventario actualizado de bienes (excepto fungibles) según la Ley 33/2003. Se revisa anualmente al 31 de diciembre y aprueba el Consejo Rector.

  55. Artículo 40 — Contratos y encomiendas

    La Dirección es el órgano de contratación. La Agencia realiza encomiendas de gestión según el artículo 11 de la Ley 40/2015, enmarcadas en sus competencias.

  56. Artículo 41 — Recursos económicos

    Los recursos incluyen transferencias presupuestarias, ingresos propios, enajenación de bienes, rendimientos, donaciones, patrocinios y otros ingresos. El resultado positivo se destina a reservas.

  57. Artículo 42 — Régimen presupuestario

    El Consejo Rector aprueba el anteproyecto de presupuesto. Los gastos de personal y financieros son limitativos. Las variaciones globales las aprueba Hacienda; otras, la Dirección. La ejecución corresponde a la Dirección.

  58. Artículo 43 — Contabilidad

    La Agencia aplica principios contables públicos y el Plan General de Contabilidad Pública. Cuenta con sistemas de información económico-financiera y contabilidad de gestión para el seguimiento del contrato.

  59. Artículo 44 — Cuentas anuales

    La Dirección formula cuentas en 3 meses. Tras auditoría, el Consejo Rector las aprueba en el primer semestre del año siguiente. Se remiten al Tribunal de Cuentas en 7 meses desde el cierre del ejercicio.

  60. Artículo 45 — Control de la gestión económico-financiera y control de eficacia

    El Tribunal de Cuentas realiza control externo. La Intervención General control interno (financiero permanente y auditoría pública). El Ministerio de Economía ejerce control de eficacia y Hacienda supervisión continua.

  61. Artículo 46 — Asistencia jurídica

    La Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica, asesoramiento y representación judicial a la Agencia, mediante convenio según la Ley 52/1997.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 2026
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

agencia estatal de evaluacióncalidad de la administracióncontrol de gasto públicoeficacia del gobiernoevaluación servicios públicosmejora de trámitestransparencia pública