Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado
También conocida como: L 27/2022, L 27/22Esta ley obliga al Gobierno a revisar y evaluar si sus políticas y servicios funcionan realmente para mejorar la vida de los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley estructura el sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado para institucionalizar la evaluación como herramienta de aprendizaje, mejora, transparencia y eficacia.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: política pública (actuaciones interés general), objeto evaluación (intervención), metodología (técnicas), enfoque (orientación), encargo (comisión), dato (variable) e indicador (medida progreso).
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la Administración General del Estado y sus organismos. El Tribunal de Cuentas fiscaliza la actividad económico-financiera. La AIReF realiza evaluaciones ex post de revisión del gasto. Quedan excluidas auditorías y controles específicos. La ley es supletoria.
Artículo 4 — Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas
La evaluación de políticas públicas busca optimizar decisiones, mejorar planificación, impulsar innovación, garantizar eficiencia y sostenibilidad, permitir rendición de cuentas y contribuir al desarrollo sostenible.
Artículo 5 — Elementos de la formulación de las políticas públicas con enfoque de evaluación
Las políticas públicas deben estar formuladas técnicamente, basadas en evidencias, responder a necesidades sociales, identificar su valor público y definir una métrica para su evaluación.
Artículo 6 — Aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas
El diseño de políticas públicas debe incluir: identificación del problema, elementos colaborativos, gobernanza de datos, métricas, impactos (sociales, ambientales, etc.), grado de innovación y otros componentes.
Artículo 7 — Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas
La evaluación de políticas públicas considera criterios de valor público: coherencia, pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad, igualdad, crecimiento, ética, prevención de despoblación y otros según la naturaleza de la política.
Artículo 8 — Concepto y características generales de la evaluación de políticas públicas
La evaluación es un proceso sistemático e independiente para juzgar políticas. Debe ser objetiva, participativa y pública. Incluye perspectiva de género y digital. Cada proyecto requiere una partida económica específica.
Artículo 9 — Modalidades de evaluación según su contenido y objeto
Existen tres modalidades: diseño, implementación y resultados. Se fomenta un enfoque integral y la participación ciudadana. Los resultados de la participación son públicos y deben motivarse si se omiten sus argumentos.
Artículo 10 — Modalidades de evaluación según la fase temporal de la política pública
La evaluación puede ser ex ante (planificación), intermedia (implementación) o ex post (post-ejecución). Se fijan evaluaciones intermedias en políticas de duración igual o superior a cuatro años para revisar objetivos e impactos.
Artículo 11 — Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad
Anteproyectos y planes deben incluir un Informe de Evaluabilidad previo a su aprobación. Se analiza planificación, sistema de información, gobernanza y recursos. El equipo evaluador debe ser independiente. Las recomendaciones se remiten a la Unidad de Coordinación.
Artículo 12 — Indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas
Las políticas públicas deben tener indicadores de realización, resultados e impacto desde su diseño. Estos deben ser específicos, medibles y realistas. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará metodologías para su selección.
Artículo 13 — Indicadores para la evaluación ex ante
Las políticas públicas deben incluir indicadores para evaluar su valor público ex ante. La Agencia Estatal de Políticas Públicas elaborará indicadores generales sobre igualdad de género, infancia, demografía, digitalización, empleo, justicia social y sostenibilidad.
Artículo 14 — Sistema de Indicadores Comunes
Se crea el Sistema de Indicadores Comunes para mejorar la gestión y transparencia. Incluye indicadores comunes, criterios de selección y mecanismos de intercambio. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas gestiona el sistema y su base de datos.
Artículo 15 — Equipo evaluador
El equipo evaluador puede ser interno o externo, aunque se prefiere el externo. Debe garantizar independencia, imparcialidad y neutralidad, aportando declaración responsable. Se permiten equipos mixtos con responsables de planificación.
Artículo 16 — Competencias y formación en evaluación
La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, con el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios Fiscales, identificará competencias y diseñará planes de formación para empleados públicos.
Artículo 17 — Código ético del equipo evaluador
El equipo evaluador debe actuar con independencia, imparcialidad, objetividad, eficacia, excelencia, confidencialidad, transparencia, igualdad, no discriminación y respeto a la sostenibilidad.
Artículo 18 — Características del proceso de evaluación
El proceso de evaluación usa metodología sistemática con fases: análisis del encargo, diseño, recopilación de información, Informe Final y difusión. Garantiza la participación de los actores interesados según la naturaleza de la evaluación.
Artículo 19 — Inicio del proceso. El encargo de la evaluación
El proceso inicia con el encargo, documento que detalla órgano responsable, objeto, objetivos, justificación, alcance, plazo y presupuesto. Define gobernanza, responsabilidades, planificación, coordinación y seguimiento.
Artículo 20 — Diseño de la evaluación
El diseño de la evaluación delimita alcance, recursos y metodología (mixta). Incluye elementos como indicadores y fuentes en una matriz, apoyándose en un análisis del contexto y la teoría causal de la política.
Artículo 21 — Acceso e intercambio de información
El equipo evaluador diseña un plan de recopilación de datos (fuentes, métodos, muestra). Se garantiza el acceso a la información necesaria, respetando la normativa de protección de datos personales vigente.
Artículo 22 — Informe Final de Evaluación
Se redacta un Informe Final con evidencias, conclusiones y recomendaciones, acompañado de un resumen ejecutivo claro. Se publica en un mes en el portal temático y de Transparencia, siguiendo estándares de calidad.
Artículo 23 — Resultados de la evaluación
El órgano responsable elabora un Informe de Resultados en dos meses, indicando medidas a adoptar o justificando su inaplicación. La Unidad de Coordinación realiza el seguimiento en coordinación con la Agencia Estatal.
Artículo 24 — Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno
Cada cuatro años, el Consejo de Ministros aprueba el Plan de Evaluaciones Estratégicas, que detalla políticas a evaluar, tipo, recursos y plazos, priorizando impacto social, económico y gasto. Se regula por real decreto.
Artículo 25 — Plan de Evaluación departamental
Cada departamento elabora un Plan de Evaluación bienal para los dos ejercicios siguientes. Se presenta a la Comisión Superior de Evaluación antes de su aprobación por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, que también realiza su seguimiento.
Artículo 26 — Evaluaciones obligatorias de políticas públicas departamentales
Cada ministerio realiza evaluaciones ex ante y ex post de políticas con gran repercusión presupuestaria o impacto social/económico. Se incluyen evaluaciones intermedias si la ejecución dura cuatro o más años. Los documentos de aprobación deben programar estas evaluaciones.
Artículo 27 — Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas
Cada departamento ministerial designa un órgano como Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas. Dicho órgano coordina y sigue la actividad de evaluación del ministerio y sus organismos, actuando como interlocutor ante la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
Artículo 28 — Comisión Superior de Evaluación
Se crea la Comisión Superior de Evaluación para coordinar y promover la cultura evaluadora. Informa el Plan de Evaluaciones Estratégicas y participa en la estrategia de refuerzo. Incluye un Grupo de Trabajo de indicadores.
Artículo 29 — Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas
Se crea la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública, con autonomía para supervisar el sistema, definir indicadores, elaborar planes y promover la formación.
Artículo 30 — Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas
La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas presenta una Memoria a las Cortes Generales en el último trimestre de cada año. La memoria detalla el estado de la institucionalización, el seguimiento de resultados y el cumplimiento de la ley, publicándose en sus portales web.
Artículo 31 — Consejo General de Evaluación
Se crea el Consejo General de Evaluación, órgano consultivo adscrito al Ministerio de Función Pública. Sus fines son promover la evaluación de políticas públicas y la participación social. No incrementa el gasto público.
Artículo 32 — Creación de un portal temático de evaluación de políticas públicas
Se crea un portal web temático de evaluación de políticas públicas como espacio colaborativo para difundir buenas prácticas. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas gestiona y mantiene el portal.
Disposición adicional primera — Colaboración del Instituto Nacional de Estadística en la evaluación de políticas públicas
El Instituto Nacional de Estadística colabora con la Agencia Estatal en la producción de indicadores y análisis. El Sistema Estadístico Nacional planifica estas necesidades garantizando el secreto estadístico y la confidencialidad.
Disposición adicional segunda — Exclusión de actividades realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado
Los controles y auditorías operativas de la Intervención General de la Administración del Estado se rigen por su normativa específica, quedando excluidos de las disposiciones generales de esta ley.
Disposición adicional tercera — Régimen específico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
La ley se aplica a la Agencia Tributaria solo de forma supletoria y compatible. El acceso y comunicación de información tributaria se rige por su legislación específica.
Disposición adicional cuarta — Régimen de la evaluación de las Políticas Públicas relacionadas con la operatividad y eficacia de las Fuerzas Armadas
La evaluación de políticas públicas sobre operatividad y eficacia de las Fuerzas Armadas se rige en todo caso por su normativa específica.
Disposición adicional quinta — Colaboración en la elaboración de las metodologías de evaluación propias de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo
La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas colabora con los ministerios competentes en la elaboración de las metodologías de evaluación ex ante de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Disposición adicional sexta — Mecanismo Rural de Garantía
El Gobierno impulsará un Mecanismo Rural de Garantía con participación de actores interesados. Incluirá evaluación de efectos territoriales, medioambientales y sociales, y una metodología específica alineada con la Unión Europea.
Disposición transitoria única — Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas
Hasta la nueva Agencia, el actual Instituto asume funciones. Hasta tener presupuesto propio, la nueva Agencia se financia con créditos de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Disposición final primera — Estatutos de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, deberá aprobarse los Estatutos de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para aprobar las normas necesarias que garanticen la eficacia de las previsiones establecidas en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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