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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico

También conocida como: RD 1976/1999, RD 1976/99
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29 de diciembre de 1999·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-24717
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma asegura que las máquinas de rayos X y radiografías funcionen correctamente para que las pruebas sean seguras y fiables para los pacientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto fija criterios de calidad en radiodiagnóstico para optimizar imágenes y proteger pacientes, trabajadores y público. La unidad asistencial incluye instalaciones de rayos X diagnósticos e intervencionistas y su personal.

  2. Artículo 2 — Programa de garantía de calidad

    Es obligatorio un programa de garantía de calidad que incluye justificación, control de equipos, evaluación anual de dosis, tasa de rechazo, recursos, formación y verificación de radiación. El programa debe estar por escrito y disponible para autoridades.

  3. Artículo 3 — Obligaciones del titular

    El titular debe implantar el programa de garantía de calidad, dejar constancia anual, comunicar incidentes graves, garantizar reparaciones y archivar informes. Puede delegar por escrito.

  4. Artículo 4 — Procedimientos para las exploraciones con rayos X

    Se exigen protocolos escritos para optimizar dosis. En niños, gestantes y altas dosis, el médico valora justificación y equipos. El personal debe estar cualificado en protección radiológica.

  5. Artículo 5 — Procedimientos intervencionistas

    Los procedimientos intervencionistas deben realizarlos médicos especialistas cualificados, usando equipos de rayos X diseñados para ello, instalados en salas específicas.

  6. Artículo 6 — Formación en protección radiológica del paciente en radiodiagnóstico

    El personal de radiodiagnóstico debe tener formación en protección radiológica, con prácticas en instalaciones registradas y supervisión. Los especialistas intervencionistas requieren un segundo nivel. Hay formación adicional para nuevos equipos y formación continuada obligatoria.

  7. Artículo 7 — Dosis impartidas y niveles de radiación

    Los especialistas en radiofísica verifican las dosis y niveles de radiación según los anexos I y II. El médico especialista, odontólogo o podólogo deben garantizar la exposición mínima necesaria y evitar repeticiones. Se evalúan dosis individuales, siendo preceptivo estimar la dosis uterina en gest.

  8. Artículo 8 — Investigación clínica

    La investigación con rayos X requiere consentimiento voluntario e información del Comité Ético. El protocolo debe indicar el carácter experimental. La evaluación de dosis recibidas por los participantes debe constar en un informe escrito.

  9. Artículo 9 — Información al paciente

    Se debe preguntar a mujeres en edad fértil sobre embarazo antes de rayos X, con carteles informativos. Antes de exploraciones de altas dosis, el médico informa de riesgos y presenta un protocolo de consentimiento firmado por el paciente o representante.

  10. Artículo 10 — Especialista en radiofísica hospitalaria

    Las unidades de radiodiagnóstico dispondrán de especialistas en radiofísica hospitalaria (propios o concertados) para garantía de calidad, especificaciones técnicas y control de equipos. La autoridad sanitaria decide su necesidad y número según la complejidad.

  11. Artículo 11 — Requisitos y aceptación del equipamiento

    La compra de equipamiento requiere participación de médicos, odontólogos, podólogos y radiofísicos. Los equipos nuevos deben informar dosis al médico; obligatorio en intervencionista. Se exigen pruebas de aceptación previas al uso clínico con informe del suministrador.

  12. Artículo 12 — Estado de referencia inicial del equipamiento

    Se establece el estado de referencia inicial del equipamiento tras su aceptación, para comprobar periódicamente su estabilidad. Los equipos existentes deben establecerlo. El estado se documenta en un informe.

  13. Artículo 13 — Programa de control de calidad de los aspectos clínicos

    El programa de control de calidad clínico en rayos X establece criterios sobre: justificación de la prueba, supervisión del especialista, técnica radiológica, minimización de dosis y elaboración de informes.

  14. Artículo 14 — Programa de control de calidad del equipamiento

    Las unidades de radiodiagnóstico realizan controles de calidad según protocolos aceptados. El responsable emite informe escrito. Si hay anomalías graves, se evalúa la seguridad y se puede suspender el equipo hasta su reparación.

  15. Artículo 15 — Intervención y reparación de los equipos

    La autoridad sanitaria determina unidades que requieren mantenimiento preventivo y correctivo. Cualquier reparación que afecte a imagen o dosis exige verificación y certificado escrito, comparando con niveles de referencia.

  16. Artículo 16 — Archivo de la documentación

    Los informes de los artículos 7 y 8 se archivan 30 años. Los de los artículos 12, 14 y 15, durante la vida útil del equipo. Están disponibles para la autoridad sanitaria y el Consejo de Seguridad Nuclear.

  17. Artículo 17 — Auditoría

    La autoridad sanitaria competente establece un sistema de auditoría para verificar si el programa de garantía de calidad cumple los objetivos, la normativa y está implantado efectivamente para su certificación.

  18. Artículo 18 — Vigilancia

    La autoridad sanitaria vigila el cumplimiento de los criterios de calidad y propone medidas correctoras. Si no se adoptan, puede clausurar provisional o definitivamente el equipo o la unidad.

  19. Artículo 19 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento del Real Decreto constituye infracción administrativa sancionable, previa instrucción de expediente, conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

  20. Disposición adicional primera — Estimaciones de las dosis a la población

    La autoridad sanitaria y el Consejo de Seguridad Nuclear determinan la distribución de dosis por exposiciones médicas. Los resultados se remiten al Ministerio de Sanidad y Consumo.

  21. Disposición adicional segunda — Equipos de fluoroscopia

    Se prohíbe el uso clínico de equipos de fluoroscopia sin intensificador de imagen. Con intensificador pero sin control de tasa de dosis, su uso se limita a circunstancias justificadas.

  22. Disposición adicional tercera — Calibración y verificación

    Los equipos de medida de dosis deben estar calibrados por laboratorios acreditados y verificarse según el programa de garantía de calidad, constando en los protocolos.

  23. Disposición adicional cuarta — Medidas para evitar la multiplicación innecesaria de instalaciones radiológicas médicas

    Las autoridades sanitarias aplican criterios de ordenación de recursos para evitar multiplicación innecesaria de instalaciones. Se consideran: número mínimo de pacientes/habitantes por equipo, distancia al equipo más próximo y disponibilidad de otros equipos.

  24. Disposición adicional quinta — Aplicabilidad de otras disposiciones

    El Real Decreto se aplica sin perjuicio de las funciones del Consejo de Seguridad Nuclear ni de lo dispuesto en el Real Decreto 1891/1991 sobre aparatos de rayos X médicos.

  25. Disposición adicional sexta — Habilitación competencial

    La disposición es norma básica de aplicación nacional, conforme al artículo 149.1.16.ª de la Constitución y al artículo 40.7 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

  26. Disposición transitoria única — Plazo de adaptación

    Las unidades de radiodiagnóstico tienen 6 meses para establecer un programa de garantía de calidad. Los equipos de mamografía en cribados tienen 1 mes.

  27. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2071/1995 sobre calidad en radiodiagnóstico y el artículo 3 del Real Decreto 1132/1990 sobre protección radiológica.

  28. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar disposiciones de desarrollo y actualizar los valores de los anexos según nuevos conocimientos científicos.

  29. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, sobre criterios de calidad en radiodiagnóstico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 40.7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • art. 3 del Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre BOE-A-1990-23081
  • Real Decreto 2071/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1425
  • la Directiva 97/43/EURATOM, de 30 de junio DOUE-L-1997-81380

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 29 de 3 de febrero de 2000 BOE-A-2000-2186
  • el art. 6.2, articulando el segundo nivel de formación en protección radiológica: Orden SCO/3276/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-19583
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