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En vigorReal Decreto

Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas

También conocida como: RD 601/2019, RD 601/19
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31 de octubre de 2019·Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social·BOE-A-2019-15604
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben realizarse las pruebas médicas con radiación para asegurar que sean seguras y necesarias para tu salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El RD establece principios de protección radiológica en exposiciones médicas: pacientes (diagnóstico/tratamiento), trabajadores, cribados, investigación y cuidadores.

  2. Artículo 3 — Justificación de las exposiciones médicas

    Las exposiciones médicas requieren justificación previa, beneficio neto y alternativas. Se documenta en la historia clínica. Prescriptor y profesional evalúan riesgos. Se exige información previa del paciente y consentimiento informado para altas dosis.

  3. Artículo 4 — Prácticas especiales

    En exposiciones médicas infantiles, de cribado o altas dosis, se usan equipos adecuados y se verifica la dosis. Los profesionales deben tener formación específica.

  4. Artículo 5 — Protección especial durante el embarazo y la lactancia

    Se pregunta a mujeres en edad fértil sobre embarazo/lactancia. En gestantes con exposición pélvicoabdominal se estima la dosis en útero. Los centros deben informar sobre la necesidad de comunicar el estado.

  5. Artículo 6 — Optimización de las exposiciones médicas

    Las dosis se mantienen bajas según la finalidad médica. Se establecen niveles de referencia revisables. La optimización afecta a elección de equipo, producción de información, aspectos prácticos, garantía de calidad y evaluación de dosis.

  6. Artículo 7 — Protección radiológica de las personas cuidadoras

    La inmovilización de pacientes usa sujeciones mecánicas. Si se usan cuidadores, no pueden ser menores de 18 años ni gestantes. Reciben instrucciones y protección. Si no hay cuidadores, lo hacen trabajadores en turnos.

  7. Artículo 8 — Protección radiológica de las personas en contacto con pacientes sometidos a tratamiento o diagnóstico con radionucleidos

    Con pacientes tratados con radionucleidos, se entrega información escrita sobre riesgos e instrucciones para restringir dosis a contactos. Esta documentación debe constar en el programa de garantía de calidad y entregarse antes del alta.

  8. Artículo 9 — Protección radiológica de las personas que participen en proyectos de investigación médica o biomédica

    En investigación médica con radiaciones, la participación es voluntaria y previa información de riesgos. Los profesionales planifican dosis individuales para pacientes que acepten el procedimiento experimental, estableciendo restricciones para quienes no esperan beneficio médico directo.

  9. Artículo 10 — Responsabilidades de los profesionales en las exposiciones médicas

    El profesional sanitario habilitado es responsable de justificación, optimización, resultados, información a pacientes y consentimiento informado. La delegación técnica requiere operadores habilitados.

  10. Artículo 11 — Responsabilidades específicas en las unidades asistenciales de diagnóstico o terapia

    Especialistas en Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia son responsables de indicar, supervisar y emitir informes de sus procedimientos, garantizando calidad y seguridad.

  11. Artículo 12 — Responsabilidades específicas del especialista en Radiofísica Hospitalaria en relación con las exposiciones médicas

    El especialista en Radiofísica Hospitalaria gestiona dosimetría, optimización, calidad y formación. Su implicación es directa en radioterapia y alta dosis, y consultiva en otros procedimientos.

  12. Artículo 13 — Formación en protección radiológica

    La formación en protección radiológica es obligatoria en titulaciones sanitarias. Requiere primer nivel (estudios) y segundo nivel (intervencionistas). La formación continuada es obligatoria y acreditada.

  13. Artículo 14 — Exposiciones accidentales y no intencionadas

    El titular del centro registra y analiza exposiciones accidentales. Debe informar al paciente y notificar a la autoridad sanitaria competente los sucesos significativos y las medidas correctoras adoptadas.

  14. Artículo 15 — Procedimientos

    Las unidades deben tener protocolos escritos actualizados. La información de exposición forma parte de la historia clínica. La autoridad sanitaria realiza auditorías y exige correcciones si se superan niveles de referencia.

  15. Artículo 16 — Equipos

    El suministrador debe informar sobre riesgos y mantenimiento. Las instalaciones requieren inventario y programas de control de calidad. El especialista en Radiofísica Hospitalaria realiza pruebas de aceptación, funcionamiento y validación anual. Se prohíbe fluoroscopia sin control de dosis. Equipos>

  16. Artículo 17 — Estimación de las dosis a la población

    Las autoridades sanitarias garantizan la estimación de dosis por exposiciones médicas (radiodiagnóstico e intervencionista) para la población. Los resultados se remiten al órgano directivo del Ministerio de Sanidad para la coordinación de la vigilancia en salud pública.

  17. Artículo 18 — Vigilancia

    La autoridad sanitaria competente vigila el cumplimiento del real decreto mediante inspección y control, proponiendo medidas correctoras si fuera necesario.

  18. Artículo 19 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento constituye infracción administrativa sancionable según la Ley General de Sanidad o la Ley General de Salud Pública, tras expediente previo.

  19. Disposición adicional primera — Auditoría

    Los sistemas de auditoría de los programas de garantía de calidad en medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico, regulados por los Reales Decretos 1841/1997, 1566/1998 y 1976/1999, se adecuarán a lo previsto en este real decreto.

  20. Disposición adicional segunda — Habilitación especial para profesionales de la Podología

    Se autoriza a los profesionales de la Podología para usar, con carácter autónomo, las instalaciones o equipos de radiodiagnóstico propios de su actividad, dentro del ámbito de sus competencias.

  21. Disposición adicional tercera — Requisitos de los equipos

    Los equipos médico-radiológicos instalados antes del 6 de febrero de 2018 están exentos de los requisitos establecidos en el artículo 16.9.

  22. Disposición adicional cuarta — Aplicabilidad de otras disposiciones

    El Real Decreto se aplica sin perjuicio de las funciones del Consejo de Seguridad Nuclear en exposiciones médicas y la concesión de licencias de Operador y Supervisor.

  23. Disposición adicional quinta — No incremento de gasto público

    El Real Decreto no implica incremento de gastos públicos, dotaciones, retribuciones ni disminución de ingresos para la Hacienda Pública estatal.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación de normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto, especialmente el Real Decreto 1132/1990 y el Real Decreto 815/2001.

  25. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en sanidad.

  26. Disposición final segunda — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al derecho español las normas de seguridad de la Directiva 2013/59/Euratom sobre radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, derogando las Directivas 89/618, 90/641, 96/29, 97/43 y 2003/122.

  27. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  28. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de radiaciones ionizantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de octubre de 2019
Departamento
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Leyes en las que se basa

  • el art. 40.7 y la disposición final 4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • el Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre BOE-A-1990-23081
  • el Real Decreto 815/2011, de 13 de julio BOE-A-2001-13626
  • parcialmente la Directiva 2013/59/Euratom, de 5 de diciembre de 2013 DOUE-L-2014-80059
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